martes, 30 de junio de 2015

Supuesto practico decimo nono

Tema.

Toma de posesión y moción de censura.

Legislación.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Supuesto.
Como resultado de las elecciones municipales celebradas en un municipio español se constituye el nuevo gobierno municipal del Ayuntamiento  integrado por 22 miembros, de los cuales 10 pertenecen al PP, 8 al PSOE y 4 al grupo de IU.
Llegado el día de la toma de posesión de Don Javier García como nuevo Alcalde, éste no se presenta. Ante su ausencia injustificada, se le requiere en segunda convocatoria en el plazo de 48 horas para formalizar su nombramiento, advirtiéndole que de no hacerlo sin causa justificada se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía. Don Javier García comparece y toma posesión en plazo.
Durante el transcurso de su gestión municipal se suceden una serie de acontecimientos que provocan cierto malestar general en la Corporación, por lo que los miembros integrantes de los grupos políticos de PSOE e IU deciden plantear una moción de censura a Don Javier García.
El escrito de moción de censura se presenta ante el Secretario de la Corporación que extiende la correspondiente diligencia acreditativa. El Pleno queda convocado y todos los miembros del mismo reciben notificación indicativa de tal circunstancia.
La Mesa de edad procede a la lectura de la moción y  concede la palabra al nuevo candidato propuesto a la Alcaldía y al Alcalde.
Se realiza la votación con el resultado de 11 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención.

Preguntas.

1.- ¿Es correcto el procedimiento seguido para la toma de posesión de Don Javier García?
2.- ¿Qué requisitos son necesarios en la presentación de una moción de censura? Indique si se han cumplido en el supuesto de hecho.
3.- ¿En qué plazo debe ser convocado el Pleno?
4.- Señale la composición del Pleno y el procedimiento a seguir. Indique si se ha seguido en ese Ayuntamiento.
5.- ¿Se entiende aprobada la moción de censura contra Don Javier García? ¿Qué mayoría es necesaria? En caso de no prosperar, ¿qué podría suceder?

Respuestas.

1
Sí, en base al artículo 40 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aunque no haya estado presente en la sesión de constitución y sea requerido en segunda convocatoria en el plazo de 48 horas.
El artículo 40 del citado precepto legal dispone que quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de 48 horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.

2
Conforme al artículo 197.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura cuya presentación, tramitación y votación, se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementad en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extenderá en el mismo acto correspondiente diligencia acreditativa.
Con los datos que se recogen en el supuesto de hecho y con el apoyo legal señalado se entiende presentada correctamente la moción de censura y que se ha indicado que los miembros de los grupos políticos PSOE  e IU, cuyo número en total asciende a 12, representando la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

3
El Pleno queda automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la presentación y registro del documento conteniendo la moció9n de censura, en el Registro General de la Corporación. Así lo dispone el art. 197.1. c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

4
La LOREG dispone que una vez presentada la moción en el Registro General de la Corporación, el Secretario deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para  poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a) ,dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
En relación al supuesto de hechos, se han seguido los trámites que la Ley señala en el supuesto de la tramitación de una moción de censura, con una única omisión, la de no concederse por la Mesa de edad la palabra a los portavoces de los grupos municipales y sí al candidato propuesto para la Alcaldía y al Alcalde.

5
No, porque para que se entienda aprobada una moción de censura es necesario la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación. En ese Ayuntamiento formado por 22 miembros, la mayoría citada sería de 12 votos a favor (la mitad más uno  del total de miembros que integran la Corporación) y el resultado obtenido fue de once votos.

Al no prosperar la moción de censura, el Alcalde permanecerá en su puesto y los Concejales se verán imposibilitados para plantear una nueva, ya que la propia ley dispone expresamente que ningún Concejal pueda firmar durante su mandato más de una moción de censura.

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