Tema.
Presidente del Consejo General
del Poder Judicial.
Legislación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Supuesto.
Con fecha 11 de enero de 2012, el
Consejo de Ministros propone el nombramiento de D. Manuel Pérez Mora, miembro
de la Carrera Judicial, a Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
por una mayoría de dos quintes de los miembros del Consejo.
El 15 de abril del mismo año D.
Manuel Pérez Mora es nombrado Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.
Tras su nombramiento, D. Manuel
Pérez Mora asume las siguientes funciones:
_Prepara las sesiones del Pleno.
_Comprueba y controla el
funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia.
_Autoriza el escalafón de la
Carrera Judicial.
_Resuelve un expediente de
rehabilitación instruido por la Comisión Disciplinaria.
_Dirige la ejecución del
presupuesto del Consejo.
_Autoriza con su firma un acuerdo
de la Comisión Permanente.
_Propone el nombramiento de
Ponencias para preparar la resolución de un asunto.
Preguntas.
1.- Señale si es correcta la
propuesta de nombramiento.
2.- ¿Puede ser un miembro de la
Carrera Judicial nombrado Presidente del Consejo General del Poder Judicial?
3.- ¿A quién corresponde el
nombramiento del Presidente del Consejo General del Poder Judicial?
4.- ¿Podrá ser reelegido D.
Manuel Pérez Mora como Presidente del Consejo General del Poder Judicial?
5.- Don Manuel Pérez Mora, ¿puede
ser simultáneamente Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo?
6.- ¿Sería competente D. Manuel
Pérez Mora para asumir las funciones mencionadas en el supuesto? En caso
contrario, ¿qué órgano es competente?
Respuestas.
1
No, puesto que la propuesta del
nombramiento del Presidente del Consejo General del Poder Judicial corresponde
al Consejo General del Poder Judicial y no al Consejo de Ministros, como se
especifica en el supuesto de hecho anteriormente expuesto.
Por otra parte, la propuesto del
Consejo General del Poder Judicial se adoptará por mayoría de tres quintos de
sus miembros en la propia sesión constitutiva del mismo, y no de dos quintos
como se especifica en el supuesto.
2
Un miembro de la Carrera Judicial
puede ser nombrado Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en base
al art. 123.1 de la LOPJ, a tenor del cual, el Presidente del Consejo General
del Poder Judicial será nombrado entre miembros de la Carrera Judicial o
juristas de reconocida competencia, con más del quince años de antigüedad en su
carrera o en el ejercicio de su profesión.
3
El nombramiento del Presidente
del Consejo General del Poder Judicial corresponde al Rey, tal y como establece el art. 123.1 de la LOPJ.
El nombramiento del Presidente
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo
en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.
4
D. Manuel Pérez Mora puede ser
reelegido como Presidente del Consejo General del Poder Judicial, pero por una
sola vez, en base al art. 123.1 de la LOPJ, que dispones que el Presidente del
Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado por una sola
vez para un nuevo mandato.
5
Sí, D. Manuel Pérez Mora puede
ser simultáneamente Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo, ya que de acuerdo con el art. 111 de la LOPJ, el Consejo
General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal
Supremo, que lo presidirá, y por veinte
miembros nombrados por un periodo de 5 años por el Rey, mediante Real Decreto
refrendo por el Ministro de Justicia.
6
A tenor del art. 125 de la LOPJ,
de las funciones que se especifican en el supuesto de hecho anteriormente
expuesto, D. Manuel Pérez Mora, sólo sería competente para asumir las
siguientes funciones:
-Autorizar con su firma un
acuerdo de la Comisión Permanente.
-Fijar el orden del día de las
sesiones del Pleno.
-Proponer el nombramiento de
Ponencias para preparar la resolución de un asunto.
Serán de la competencia del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, a tenor del art. 127 de la LOPJ las
siguientes:
-Resolver un expediente de
rehabilitación instruido por la Comisión Disciplinaria.
-Dirigir la ejecución del
presupuesto del Consejo.
Compete a la Comisión Permanente,
según lo dispuesto en el art.131 de la LOPJ:
-Preparar las sesiones del Pleno.
-Autorizar el escalafón de la
Carrera Judicial.
Por último, y en base al art. 148
de la LOPJ, será el Servicio de Inspección el que llevará a cabo funciones de
comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración
de Justicia.
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