viernes, 12 de junio de 2015

Supuesto practico septimo

Tema.

Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Legislación.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Supuesto.

Con fecha 11 de enero de 2012, el Consejo de Ministros propone el nombramiento de D. Manuel Pérez Mora, miembro de la Carrera Judicial, a Presidente del Consejo General del Poder Judicial, por una mayoría de dos quintes de los miembros del Consejo.
El 15 de abril del mismo año D. Manuel Pérez Mora es nombrado Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Tras su nombramiento, D. Manuel Pérez Mora asume las siguientes funciones:
_Prepara las sesiones del Pleno.
_Comprueba y controla el funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia.
_Autoriza el escalafón de la Carrera Judicial.
_Resuelve un expediente de rehabilitación instruido por la Comisión Disciplinaria.
_Dirige la ejecución del presupuesto del Consejo.
_Autoriza con su firma un acuerdo de la Comisión Permanente.
_Propone el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución de un asunto.

Preguntas.

1.- Señale si es correcta la propuesta de nombramiento.
2.- ¿Puede ser un miembro de la Carrera Judicial nombrado Presidente del Consejo General del Poder Judicial?
3.- ¿A quién corresponde el nombramiento del Presidente del Consejo General del Poder Judicial?
4.- ¿Podrá ser reelegido D. Manuel Pérez Mora como Presidente del Consejo General del Poder Judicial?
5.- Don Manuel Pérez Mora, ¿puede ser simultáneamente Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo?
6.- ¿Sería competente D. Manuel Pérez Mora para asumir las funciones mencionadas en el supuesto? En caso contrario, ¿qué órgano  es competente?

Respuestas.

1

No, puesto que la propuesta del nombramiento del Presidente del Consejo General del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial y no al Consejo de Ministros, como se especifica en el supuesto de hecho anteriormente expuesto.
Por otra parte, la propuesto del Consejo General del Poder Judicial se adoptará por mayoría de tres quintos de sus miembros en la propia sesión constitutiva del mismo, y no de dos quintos como se especifica en el supuesto.

2

Un miembro de la Carrera Judicial puede ser nombrado Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en base al art. 123.1 de la LOPJ, a tenor del cual, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial será nombrado entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más del quince años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión.


3

El nombramiento del Presidente del Consejo General del Poder Judicial corresponde al Rey, tal y como  establece el art. 123.1 de la LOPJ.
El nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.

4

D. Manuel Pérez Mora puede ser reelegido como Presidente del Consejo General del Poder Judicial, pero por una sola vez, en base al art. 123.1 de la LOPJ, que dispones que el Presidente del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.
5
Sí, D. Manuel Pérez Mora puede ser simultáneamente Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, ya que de acuerdo con el art. 111 de la LOPJ, el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y  por veinte miembros nombrados por un periodo de 5 años por el Rey, mediante Real Decreto refrendo por el Ministro de Justicia.

6

A tenor del art. 125 de la LOPJ, de las funciones que se especifican en el supuesto de hecho anteriormente expuesto, D. Manuel Pérez Mora, sólo sería competente para asumir las siguientes funciones:
-Autorizar con su firma un acuerdo de la Comisión Permanente.
-Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.
-Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución de un asunto.
Serán de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a tenor del art. 127 de la LOPJ las siguientes:
-Resolver un expediente de rehabilitación instruido por la Comisión Disciplinaria.
-Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo.
Compete a la Comisión Permanente, según lo dispuesto en el art.131 de la LOPJ:
-Preparar las sesiones del Pleno.
-Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.

Por último, y en base al art. 148 de la LOPJ, será el Servicio de Inspección el que llevará a cabo funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia.

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Castillo de Canena

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