miércoles, 22 de julio de 2015

Supuesto practico 23

Tema.
Convocatoria de sesiones.
Orden del día de las sesiones.
Inclusión de nuevos asuntos no incluidos en el orden del día.
Votación de asuntos.
Extensión de actas y certificaciones de acuerdos.

Legislación.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Supuesto.
El Alcalde del Municipio de Aldea del Fresno, con una población superior a 15.000 habitantes, convoca sesión ordinaria del Pleno en el salón de plenos del Ayuntamiento para el día 7 de enero de 2012.
A la convocatoria de la sesión se acompaña el orden del día y los borradores de actas de sesiones anteriores que deben se aprobados. En el orden del día figuran los siguientes asuntos:
- Debate sobre la situación económica de las arcas municipales.
-  Propuesta de remodelación de la Casa de la Juventud.
- Propuesta de acondicionamiento del Hogar de la tercera edad.
- Fijación de la programación de festejos y presupuesto asignado a los  mismos.
Llegado el día señalado se celebra la sesión ordinaria, en la que se debatirá el orden del día fijado; antes pasar al turno de ruegos y preguntas, el Alcalde pregunta si algún miembro de la Corporación desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el turno de ruegos y preguntas.
Don Francisco Vallejo, Concejal de Medio Ambiente, se muestra interesado en incluir en el orden del día la situación medioambiental que está originando el vertedero municipal.
Finalizado el debate de los asuntos tratados en el orden del día, se somete a votación nominal y se extiende el acta correspondiente.

Preguntas.
1.- Entre la convocatoria de una sesión ordinaria y la celebración de la misma, ¿qué plazo de tiempo debe transcurrir?
2.- ¿Quién convoca las sesiones del Pleno?
3.- ¿Cuándo se entiende constituido válidamente el Pleno del Ayuntamiento?
4.- ¿Cabe incluir en el orden del día un asunto que no haya sido previamente sometido a consulta de la Comisión Informativa correspondiente?
5.- Con respecto al supuesto de hecho planteado, ¿qué se entiende por votación nominal? Explique las clases de votaciones existentes.
6.- ¿Dónde se celebrarán las sesiones del Pleno?
7.- ¿Qué extremos habrán de constar en las Actas de acuerdos?
8.- ¿Quién y cómo se efectúan las certificaciones de los acuerdos del Pleno?
9.- ¿Cabe someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y  preguntas?

Respuestas.

1
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar:
- La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia.
- La fijación del orden del día por el Alcalde o Presidente.
- Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
- Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Diputación y, en su caso, prensa local.
- Minuta del acta.
- Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidades Autónomas.
- Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.

2
Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

3
Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera el quorum necesario, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quorum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

4
En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.
El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.
En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del días, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

5
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
Las votaciones nominales son aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético y siempre en el último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no”, o “me abstengo”.
Las votaciones también podrán ser:
- Ordinarias.
Las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
-Secretas.
Las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.
El sistema normal de votación será la votación ordinaria. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.

6
El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto.
En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M. el Rey.

7
De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar:
- Lugar de reunión, con expresión del nombre del Municipio  y local en que se celebra.
- Día, mes y año.
- Hora en que comienza.
- Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
- Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
- Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la intervención, cuando concurra.
- Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
- Votaciones que se verifiquen y, en el caso de las nominales, el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
- Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
- Hora en que el Presidente levante la sesión.
De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombre de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.


8
Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa.
Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su “visto bueno”, para significar que le Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere.
Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales y de sus antecedentes.


9

Sí, en las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate.

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Castillo de Canena

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