Tema.
Convocatoria de sesiones.
Orden del día de las sesiones.
Inclusión de nuevos asuntos no
incluidos en el orden del día.
Votación de asuntos.
Extensión de actas y
certificaciones de acuerdos.
Legislación.
Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Supuesto.
El Alcalde del Municipio de Aldea
del Fresno, con una población superior a 15.000 habitantes, convoca sesión
ordinaria del Pleno en el salón de plenos del Ayuntamiento para el día 7 de
enero de 2012.
A la convocatoria de la sesión se
acompaña el orden del día y los borradores de actas de sesiones anteriores que
deben se aprobados. En el orden del día figuran los siguientes asuntos:
- Debate sobre la situación
económica de las arcas municipales.
-
Propuesta de remodelación de la Casa de la Juventud.
- Propuesta de acondicionamiento
del Hogar de la tercera edad.
- Fijación de la programación de
festejos y presupuesto asignado a los
mismos.
Llegado el día señalado se
celebra la sesión ordinaria, en la que se debatirá el orden del día fijado;
antes pasar al turno de ruegos y preguntas, el Alcalde pregunta si algún
miembro de la Corporación desea someter a la consideración del Pleno, por razones
de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a
la convocatoria y que no tenga cabida en el turno de ruegos y preguntas.
Don Francisco Vallejo, Concejal
de Medio Ambiente, se muestra interesado en incluir en el orden del día la
situación medioambiental que está originando el vertedero municipal.
Finalizado el debate de los
asuntos tratados en el orden del día, se somete a votación nominal y se
extiende el acta correspondiente.
Preguntas.
1.- Entre la convocatoria de una
sesión ordinaria y la celebración de la misma, ¿qué plazo de tiempo debe
transcurrir?
2.- ¿Quién convoca las sesiones
del Pleno?
3.- ¿Cuándo se entiende
constituido válidamente el Pleno del Ayuntamiento?
4.- ¿Cabe incluir en el orden del
día un asunto que no haya sido previamente sometido a consulta de la Comisión
Informativa correspondiente?
5.- Con respecto al supuesto de
hecho planteado, ¿qué se entiende por votación nominal? Explique las clases de
votaciones existentes.
6.- ¿Dónde se celebrarán las
sesiones del Pleno?
7.- ¿Qué extremos habrán de
constar en las Actas de acuerdos?
8.- ¿Quién y cómo se efectúan las
certificaciones de los acuerdos del Pleno?
9.- ¿Cabe someter a la
consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en
el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el
punto de ruegos y preguntas?
Respuestas.
1
Entre la convocatoria y la
celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo
en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
La convocatoria para una sesión,
ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente
expediente, en el que deberá constar:
- La relación de expedientes
conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o
Presidencia.
- La fijación del orden del día
por el Alcalde o Presidente.
- Las copias de las
notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
- Copia del anuncio en el tablón
de edictos del Ayuntamiento o Diputación y, en su caso, prensa local.
- Minuta del acta.
- Copias de los oficios de
remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y
Comunidades Autónomas.
- Publicación de los acuerdos en
el tablón de edictos.
2
Corresponde al Alcalde o
Presidente convocar todas las sesiones del Pleno.
La convocatoria de las sesiones
extraordinarias habrá de ser motivada.
3
Para la válida constitución del
Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la
Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quorum deberá mantenerse
durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente
y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no
existiera el quorum necesario, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se
entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días
después. Si tampoco entonces se alcanzase el quorum necesario, la Presidencia
dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos
incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con
posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
4
En el orden del día sólo pueden
incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o
sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.
El Alcalde o Presidente, por
razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a
iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no
hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero
en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que
el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.
En el orden del día de las
sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
Serán nulos los acuerdos
adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su
convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias
no incluidas en el respectivo orden del días, salvo especial y previa
declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación.
5
Finalizado el debate de un
asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el Alcalde
planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el
voto.
Las votaciones nominales son
aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético y siempre en
el último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al
ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no”, o “me abstengo”.
Las votaciones también podrán
ser:
- Ordinarias.
Las que se manifiestan por signos
convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
-Secretas.
Las que se realizan por papeleta
que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.
El sistema normal de votación
será la votación ordinaria. La votación nominal requerirá la solicitud de un
grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación
ordinaria.
La votación secreta sólo podrá
utilizarse para elección o destitución de personas.
6
El Pleno celebrará sus sesiones
en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación de que se
trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la
convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y
notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro
edificio o local a tal efecto.
En lugar preferente del salón de
sesiones estará colocada la efigie de S.M. el Rey.
7
De cada sesión el Secretario
extenderá acta en la que habrá de constar:
- Lugar de reunión, con expresión
del nombre del Municipio y local en que
se celebra.
- Día, mes y año.
- Hora en que comienza.
- Nombre y apellidos del
Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se
hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
- Carácter ordinario o
extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda
convocatoria.
- Asistencia del Secretario, o de
quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la
intervención, cuando concurra.
- Asuntos que examinen, opiniones
sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen
intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
- Votaciones que se verifiquen y,
en el caso de las nominales, el sentido en que cada miembro emita su voto. En
las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de
los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido
del voto cuando así lo pidan los interesados.
- Parte dispositiva de los
acuerdos que se adopten.
- Hora en que el Presidente
levante la sesión.
De no celebrarse sesión por falta
de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia
autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombre de los
concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
8
Las certificaciones de todos los
actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Entidad, así
como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas
dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto
expreso que disponga otra cosa.
Las certificaciones se expedirán
por orden del Presidente de la Corporación y con su “visto bueno”, para
significar que le Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el
ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por
el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y
se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción,
si existiere.
Podrán expedirse certificaciones
de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de
las Entidades Locales, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre
que se haga advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos
que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Todos los ciudadanos tienen
derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los
órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales y de sus
antecedentes.
9
Sí, en las sesiones ordinarias,
concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de
pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo
político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia,
algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la
convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así
fuere, el portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y
el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate.
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