lunes, 27 de julio de 2015

Supuesto practico 24

Tema.
Relaciones entre Entes Territoriales.

Legislación.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Supuesto.
En octubre de 2011, los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón, vinculados entre sí, solicitan al Gobierno de la Comunidad de Madrid la delegación de la ejecución de un determinado servicio.
La Comunidad de Madrid decide delegar en los mencionados Ayuntamientos dicha ejecución, pero se reserva determinadas potestades decisorias.
Los citados Ayuntamientos aceptan la delegación y proceden al ejercicio de las facultades delegadas.
La Comunidad de Madrid solicita a los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón la emisión de un informe sobre la actividad desarrollada respecto de la ejecución de dicho servicio.

Preguntas.
1.- Señale si es correcto que los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón soliciten al Gobierno de la Comunidad de Madrid la delegación de la ejecución de un determinado servicio.
2.- ¿Puede la Comunidad de Madrid delegar la ejecución del servicio en los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón, teniendo en cuenta que están vinculados entre sí?
3.- Indique a qué funciones habrá de referirse la delegación.
4.- Señale qué facultades se determinarán al acordarse la delegación.
5.- ¿Puede la Comunidad de Madrid reservarse determinadas potestades decisorias, tal y como se especifica en el supuesto práctico?
6.- ¿Cómo ha de ser la aceptación de los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón para que la delegación se produzca válidamente?
7.- Señale cómo han de realizar los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón el ejercicio de las facultades delegadas.
8.- Indique si la Comunidad de Madrid puede solicitar a los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón la emisión de un informe.

Respuestas.
1
Sí, es correcto que los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón soliciten al Gobierno de la Comunidad de Madrid la delegación de la ejecución de un determinado servicio, ya que a petición de las Entidades Locales interesadas, el Gobierno o el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán delegar en aquéllas la realización de funciones, obras o servicios. El acuerdo preverá la oportuna dotación económica con cargo a los Presupuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

2
La Comunidad de Madrid podrá delegar la ejecución del servicio en los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón, si cuentan con los medios técnicos y de gestión convenientes y sí les son cedidos los necesarios medios financieros.
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán delegar en las Entidades Locales la realización de obras, ejecución de servicios y, en general, el ejercicio de actividades propias de su competencia.
La delegación podrá acordarse en favor de una o de varias Entidades locales vinculadas entre sí, siempre que éstas cuenten con los medios técnicos y de gestión convenientes, y que les sean cedidos los necesarios medios financieros.

3
La delegación habrá de referirse a funciones en cuya gestión sea conveniente la participación de los representantes de los intereses locales, por razón de su trascendencia municipal o provincial.

4
Al acordarse la delegación, se determinarán las facultades de dirección y fiscalización que se reserve la Administración delegante en concordancia con la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En el artículo 7.3 establece que las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad Local.

5
Sí, la Comunidad de Madrid puede reservarse potestades decisorias, en base al artículo 68.2 del Texto Refundido del Régimen Local a tenor del cual, además de las facultades de dirección y fiscalización, la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma delegante, podrá reservarse potestades decisorias en mayor o menor grado, apreciadas las circunstancias de cada caso, y, especialmente, la trascendencia municipal o Provincial de las funciones, la conveniencia de participación en su ejercicio de las Entidades Locales, los medios técnicos y de gestión con que cuenten éstas y los recursos financieros que tengan o les sean cedidos.

6
Para que la delegación se produzca válidamente, la aceptación de los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón ha de ser expresa, en base al segundo inciso del artículo 67.3 del Texto Refundido del Régimen Local, a tenor del cual, la aceptación expresa de las Entidades Locales delegadas será indispensable para que la delegación se produzca válidamente, salvo lo dispuesto en el artículo 27.3 de la LBRL.

7
Los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón han de realizar el ejercicio de las facultades delegadas conforme al ordenamiento autonómico, en base al artículo 67.4 del Texto Refundido del Régimen Local a tenor del cual, el ejercicio de las facultades delegadas se realizará conforme al ordenamiento estatal o autonómico, según de quien proceda la delegación, y sin perjuicio de que las  Entidades Locales se atengan al ordenamiento local para su ejecución.

8

La Comunidad de Madrid puede solicitar a los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón, la emisión de un informe que dispone que en todo caso, las Administraciones del Estado y de las CCAA estarán facultadas con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

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Castillo de Canena

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