miércoles, 25 de febrero de 2015

Consejos para oposiciones.

Si decides que vas a hacer oposiciones, toma la decisión en firme, no busques excusas porque se trata de un largo camino en el que es fácil abandonar puesto que así es como está diseñado.
Todos tenemos nuestros propios criterios. Cuando un compañero acapara la atención del profesor y este no reacciona piensa que te está dando la oportunidad de trabajar tu paciencia. Lo importante es la materia no las personas que te acompañan. Evidentemente el preparador deberá ser de una profesión muy superior al nivel que te van a exigir en las oposiciones. 
De forma regular cada vez que terminas con una clase deberás de fijar las ideas repasando lo que se ha dado en clase. Para no perder detalle y tenerlo fresco esto deberá ocurrir en las siguientes 24 horas. En esto de las oposiciones no vale la pereza. Busca tu propio sistema de estudio. El mio se trata de conseguir una rutina. A las siete de la mañana despierto y activo el cuerpo. Da igual como. Hay veces que salgo a correr, hay veces que tiro unas pesas, hay veces que salgo simplemente a dar un paseo ligero. A las siete y media voy a desayunar. Siempre lo mismo. Chupito de  extracto de Aloe-vera y un refresco de antioxidantes. Esto lo tomo por consejo de mi hermano. Acto seguido me voy a la ducha. Entre unas cosas y otras ya son las ocho y media y es el momento de empezar a estudiar. En ningún caso empiezo si tengo sueño o estoy desequilibrado porque lo único que puedo hacer con ello es dar pie al fracaso. Con los sentidos en optimas condiciones empiezo. Siempre de la misma forma. Primero leer y comprender para resumir con las expresiones que normalmente suelo utilizar porque ya he hecho mías. Después ubicar cada apartado con un crokis. Si no sabemos de donde venimos no sabremos hacia donde vamos. Y con esta forma de trabajar los temas y poniendo un poco de atención se consigue memorizar todo. Cada vez que se termina un tema te tienes que poner a prueba con un test o con un desarrollo del tema por escrito, no se puede dar por hecho por muy seguros que estemos de lo que estamos haciendo. Dentro de esto es muy importante los descansos. En los procesos mentales para optimizar la memorización deberemos de dar descanso necesario. Con la práctica se da uno cuenta que el lunes, después del descanso dominical, el rendimiento es optimo y muchas veces nos daremos cuenta de que nuestro rendimiento supera nuestras expectativas.
Es mi método y me está sirviendo. Ánimo y prueba.
Más importante que cualquier método es que hay que mantener un nivel muy alto de optimismo. Siempre intentarán minar tu moral diciendo aquello de que las plazas ya están adjudicadas, de que el resto van mejor preparados y saben tal o cual truco. Moral alta, método para estudiar y una gran dosis de valor y determinación. Suficiente. Y recordad que la tenacidad es una virtud.

martes, 24 de febrero de 2015

APUNTES LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

31 de octubre de 1978 se aprueba en las Cortes Generales.
6 de diciembre de 1978 REFERENDUM.
27 de diciembre de 1979 sanción y promulgación de la Constitución por el Rey.
29 de diciembre de 1979 publicación en el BOE.
Preámbulo.
·         Declaración de intenciones.
·         No tiene valor jurídico.
·         Si tiene valor público.
·         No hay artículos.
Título preliminar.
Principios constitucionales y valores superiores.
Principios constitucionales.
·         Estado regionalizado no federal.
·         Estado social.
·         Estado de derecho.
·         Monarquía parlamentaria.
Valores superiores.
·         Igualdad.
·         Justicia.
·         Libertad.
·         Pluralismo político.
Artículo 6 Partidos políticos.
Artículo 7 Sindicatos.
Ambos han de tener estructura y funcionamiento interno democráticos.
Título I De los derechos y deberes fundamentales.
·         Capítulo I. De los españoles y los extranjeros.
·         Capítulo II. De los derechos y libertades.
o   Sección 1ª. De los derechos fundamentales y las libertades políticas.
o   Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
·         Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica.
·         Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
·         Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades.

Derechos políticos.
Capítulo II. Sección 1ª. Derechos fundamentales y libertades políticas.
Estudiar artículos. Destacar libertad de residencia y circulación. Derecho de participación- derechos políticos. (activo y pasivo).
Art 20 al 24
Libertad de expresión se limita cuando va en contra de derecho al honor, intimidad e imagen pública. No existe censura previa.
Art. 20
Libertad de cátedra. La libertad del profesor de impartir las materias de la forma que crea conveniente.
Derecho a la huelga.
Medidas de presión.
·         Huelga
·         Cierre patronal
Art. 29 Derecho a la petición.
Sección 2ª Derechos y deberes de los ciudadanos.
Asociación.
·         Colegios profesionales ( con titulación académica)
·         Organizaciones profesionales ( Sin titulación, oficios)
Capítulo III leer
Escala de protección.
·         1º- Derechos fundamentales y libertades políticas.
·         2º- Derechos y deberes de los ciudadanos.
·         3º- Principios rectores de la política social y económica.
Leyes
·         Orgánica. Se necesita mayoría absoluta para ser aprobada y sus temas siempre son de gran importancia.
·         Ordinaria. Se necesita mayoría simple para ser aprobada y sus materias son menos importantes.
Tribunal constitucional.
·         Cuestión de inconstitucionalidad. Solo lo piden los jueces y magistrados. Responden a dudas puntuales.
·         Recurso de inconstitucionalidad.
o   50 senadores.
o   50 diputados.
o   Presidente del gobierno.
o   Asamblea legislativa o parlamentos de las comunidades autónomas.
o   Órganos colegiados. O sea el Gobierno o el consejo de gobierno en las comunidades autónomas.
o   Defensor del pueblo.
§  Se interponen, cuando existe conflicto de competencias.
·         Recurso de amparo
o   Persona física o jurídica.
o   Defensor del pueblo.
o   Ministerio fiscal.
§  Cuando la administración vulnera nuestro derechos fundamentales.
El defensor del pueblo no es una persona física sino una institución que existe a nivel estatal y a nivel regional. Es quien nos defenderá ante las administraciones.
La Corona.
Regencia. Haces la función de Rey.
Tutela. Haces las funciones de padre o madre.
Cámaras. Congreso y Senado. Se reúnen de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Eso quiere decir que en enero, julio y agosto no hay reuniones y actúa la diputación permanente (de cada cámara). También se reúnen en diputación permanente cuando se disuelven las cámaras para afrontar unas elecciones, por ejemplo.
Delegación legislativa.
Hacen leyes. Son las Cortes Generales o Parlamento-asamblea legislativa. Cuando delegan en el Gobierno este emite normas con rango de ley, no leyes.
Decreto ley.
Con carácter de urgencia y 30 días para ratificar, modificar o derogar por el congreso.
Decreto legislativo.
Textos articulados ( desarrollan una ley) o refundidos (agrupan varias leyes de misma materia)
Vías de regionalización y creación de comunidades autónomas.
Vía rápida. Para las regiones que ya tenían órganos colegiados. País Vasco, Galicia y Cataluña.
Vía lenta. Para el resto menos Andalucía. Territorios sin régimen provisional de autonomía. Diputaciones y 2/3 partes Ayuntamientos distintos mayoría absoluta del censo. Plazo de seis meses desde la 1ª aprobación. Si no prospera no inicia de nuevo hasta pasados 5 años.

Vía agravada. Andalucía. Diputaciones. ¾ de municipios cada provincia. Mayoría absoluta del censo. Referéndum mayoría electores cada provincia.

viernes, 20 de febrero de 2015

ESQUEMA BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES

BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES
                CLASES
                DOMINIO PÚBLICO
                BIENES COMUNALES
                PATRIMONIO PRIVADO DE ENTIDADES LOCALES
                CONSERVACIÓN Y TUTELA DE LOS BIENES
CLASE DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES
                DE DOMINIO PÚBLICO
                               DE USO PÚBLICO
                               DE SERVICIO PÚBLICO
                               COMUNALES
                PATRIMONIALES
CLASE DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES
                DE DOMINIO PÚBLICO
                               DE USO PÚBLICO
                               DE SERVICIO PÚBLICO
                               COMUNALES
                PATRIMONIALES
BIENES COMUNALES
                CLASES
                DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO
                CESIÓN
                OTROS FINES SOCIALES
                DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO
                PLANES DE ORDENACIÓN
                OTRAS FORMAS DE ORDENACIÓN

PATRIMONIO PRIVADO DE LAS ENTIDADES LOCALES
                RÉGIMEN JURÍDICO
                ENEJENACIÓN
                               ORGANOS COMPETENTES
                               FORMAS DE ENAJENACIÓN
                OTROS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN
                CESIÓN DE BIENES
                ADMINISTRACIÓN
                UTILIZACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES
CONSERVACIÓN Y TUTELA
                OBLIGACIÓN DE FORMACIÓN DE INVENTARIO
                INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS BIENES
                POTESTADES DE LAS ENTIDADES LOCALES SOBRE SUS BIENES
                               POTESTAD DE INVESTIGAR
                               POTESTAD DE DESLINDE
                               POTESTAD DE RECUPERACION DE OFICIO
                               POTESTAD DE DESAHUCIO
                RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
                               CUSTODIA DE BIENES
                               DAÑOS EN EL DOMINIO PÚBLICO
                               TIPIFICACIÓN DE SANCIONES
                               RESPONSABILIDAD PENAL





ACEPTACIÓN DE BIENES
                GRAVAMEN >CUANTIA DEL BIEN
                               SE PUEDE NEGAR A ACEPTARLO
                DONACIÓN
                               INCONDICIONAL
                                               ACEPTA EL PRESIDENTE
                               CONDICIONAL
                                               ACEPTA EL PLENO
                                                               +10 % RECURSO ORDINARIO MAYORÍA ABSOLUTA
                                                               -10% RECURSO ORDINARIO MAYORÍA SIMPLE
                                                               +JUSTIFICACIÓN E INFORME DE VALORACIÓN DE                                                                        LOS BIENES
TIPOS DE BIENES PÚBLICOS
                USO COMÚN
                               GENERAL (calles, parques, plazas,...)
                               ESPECIAL (veladores, comercio ambulante,...)
                USO PRIVATIVO
                               USO NORMAL relacionado con el fin afectado
                               USO ANORMAL uso distinto al que se encomendó
                USO EN PRECARIO sin condiciones








BIENES E.L.
                CLASES
                DOMINIO PÚBLICO
                               CLASES
                               ADQUISICIÓN
                               UTILIZACIÓN
                               ENAJENACIÓN
                               ALTERACIÓN CALIF. JURÍD.DE LOS BIENES
                COMUNALES
                               CLASES
                               DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO
                               CESIÓN
                               OTROS FINES SOCIALES
                               DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO
                               PLANES DE ORDENACIÓN
                               OTRAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO
                PATRIMONIALES
                               REGIMEN JURÍDICO
                               ENAJENACIÓN
                                               ORGANOS COMPETENTES
                                               FORMAS DE ENAJENACIÓN
                               OTROS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN
                               CESIÓN DE BIENES
                               ADMINISTRACIÓN
                               UTILIZACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES
                CONSERVACIÓN Y TUTELA
                               OBLIGACIÓN DE FORMACIÓN DE INVENTARIO
                               INSCRIPCIÓN REGISTRAL
                               POTESTADES
                                               DE INVESTIGACIÓN
                                               DE DESLINDE
                                               DE RECUPERACIÓN DE OFICIO
                                               DE DESAHUCIO
                               RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
                                               CUSTODIA DE BIENES
                                               DAÑOS EN EL DOMINIO
                                               TIPIFICACIÓN DE SANCIONES
                                               RESPONSABILIDAD PENAL
Bienes patrimoniales
                Cuotas y títulos de capital de empresas, cooperativas o asociaciones
                Bienes adjudicados por procedimientos recaudatorios seguidos contra deudores
                Parcelas sobrantes y bienes o efectos no utilizables
Principios del régimen jurídico
                Eficiencia y economía en su gestión
                Eficacia y rentabilidad en la explotación de los bienes
                Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición , explotación y enajenación de bienes

                Identificación y control a través de inventarios y registros

martes, 10 de febrero de 2015

Esquema

Bienes de las entidades locales.
·       Clases.
·       Dominio público.
·       Bienes comunales.
·       Patrimonio de las entidades locales.
·       Conservación y tutela.
Dominio público.
·       Clases.
·       Adquisición.
·       Utilización.
·       Enajenación.
·       Alteración de la calificación jurídica de los bienes.
Bienes comunales.
·       Clases.
·       Disfrute y aprovechamiento.
·       Otros fines sociales.
·       Derecho de tanteo y retracto.
·       Planes de ordenación.
·       Otras formas de aprovechamiento.
Patrimonio privado de las entidades locales.
·       Régimen jurídico.
·       Enajenación.
o   Reglas básicas.
o   Órganos competentes.
o   Formas.
·       Otros supuestos de transmisión.
·       Cesión de bienes.
·       Administración.
·       Utilización.
Conservación y tutela de los bienes.
·       Obligación de formar inventario.
·       Inscripción registral de los bienes.
·       Potestades de las entidades locales.
o   Potestad de investigar.
o   Potestad de deslindar.
o   Potestad de recuperación de oficio.
o   Potestad de desahucio administrativo.
·       Responsabilidad y sanciones.
o   Custodia de los bienes.
o   Daño en el dominio público.
o   Tipificación de sanciones.
 º Responsabilidad penal.

martes, 3 de febrero de 2015

APUNTES, BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio de las mismas.

Introducción.

Básicamente la legislación al respecto se basa en cuatro leyes:
1.       Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
2.       Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
3.       Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
4.       Ley del parlamento de Andalucía 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las entidades locales de Andalucía.
El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
Según su uso o servicio se clasifican en demaniales y patrimoniales. Y dentro de las demaniales tenemos los bienes de uso público, de servicio público y los comunales.
Son bienes patrimoniales los de titularidad local que no están destinados directamente al uso público o afectado a un servicio público de la competencia local, o al aprovechamiento por el común de la vecindad y pueda constituir fuente de ingresos para su erario. Si no consta la afectación de un bien local se presume su carácter patrimonial.

Clases de bienes:

1)      De dominio público.
a)      De uso público.
b)      De servicio público.
c)       Comunales.
2)      Patrimoniales: de propios.

El dominio público.

Es el derecho de propiedad que  los entes locales tienen sobre determinados bienes respecto a su utilización y protección, al estar afectados a un uso o a un servicio público.
Son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no están sujetos a tributo alguno.
La gestión y la administración de los bienes y derechos demaniales por las administraciones públicas estarán sujetas a unos principios:
a)      Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
b)      Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinado.
c)       Aplicación efectiva al uso general o al servicio público sin más excepciones que los derivados por razones de interés público debidamente justificada.
d)      Dedicación preferente al uso común frente al uso privativo.
e)      Ejercicio dirigente que garantice su conservación e integridad.
f)       Cooperación y colaboración entre administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.

Clases de bienes de dominio público.

a)      Bienes de uso público local. Las plazas, caminos, calles, paseos, parques, aguas de fuentes, estanques y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general, cuya titularidad sea de la entidad local.
b)      Bienes de servicio público. Destinados al cumplimiento de las competencias o fines públicos que les corresponda. Palacios provinciales, casas consistoriales, mercados, museos, cementerios, polideportivos, etc.
c)       Bienes comunales. El aprovechamiento corresponde al común de la vecindad.

Adquisición.

Las administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico:
a)      Por atribución de la ley.
b)      A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
c)       Por herencia, legado o donación.
d)      Por prescripción según lo establecido en el código civil y en las leyes especiales.
e)      Por ocupación, según lo establecido en el código civil y en las leyes especiales.
Las entidades locales podrán adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones pertinentes para la defensa de su patrimonio, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás normativa que resulte de aplicación.
Pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
a)      Por expropiación forzosa, normativa específica.
b)      Por cesión de naturaleza urbanística.
c)       Por prescripción adquisitiva.
d)      Por procedimiento judicial o administrativo.
e)      Por sucesión administrativa a consecuencia de modificaciones en los términos municipales o transferencias de competencias de otras administraciones que llevan aparejado el traspaso de los bienes y derechos afectados a su ejercicio.
Las entidades locales podrán aceptar cesiones gratuitas con carácter temporal de bienes y derechos para fines de interés público. Precisará acta de entrega del bien formalizada por la persona titular de la secretaria de la entidad local o funcionario en el que hayan delegado.
La adquisición a título gratuito no está sujeta a restricción alguna.
La aceptación de herencias siempre será a título de inventario. La adquisición a título oneroso, de forma general por concurso, puede ser por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
a)      Por características de singularidad y especificidad histórica, cultural, artística o técnica de los bienes.
b)      Por circunstancias imprevisibles para el órgano de contratación que justifiquen lo inaplazable de la adquisición.
c)       Siempre que el precio no exceda de 18.000 €
Procederá en procedimiento negociado cuando el concurso o la subasta no llegaren a adjudicarse por falta de licitadores, por inadmisión de proposiciones, por incumplimiento de condiciones necesarias para formalizar el contrato. Pero podrán alterarse las condiciones originales de la licitación siempre que la adjudicación se realice en el plazo de un año.
Criterios de adjudicación en el supuesto de adquisición por concurso.
a)      Accesibilidad y ubicación.
b)      Estado de las instalaciones.
c)       Plazo de entrega.
d)      Mejoras.
La adquisición podrá realizarse por subasta cuando el precio sea el único criterio determinante de la adjudicación.
Si se adquiere un bien bajo condición, esta se extinguirá si una vez pasados 30 años se destinó el bien a ese fin dentro de la condición.
Si se alteran las condiciones iniciales pero se dedica a finalidades análogas y previa audiencia a interesados, también se entenderá cumplida la condonación, quedando extinta.
Los alcaldes o presidentes de entidades locales podrá adquirir bienes inmuebles siempre que no superen el 10% de los presupuestos o 3.000.000 € y enajenarlos igualmente.
La adquisición onerosa de los bienes para integrarlos en el patrimonio municipal del suelo se regulará por su legislación específica.
Asimismo corresponde al pleno, en las condiciones que incumplen los límites del alcalde o presidente, al igual de todos los bienes con valor histórico-artístico.
Todas las competencias serán de la junta de gobierno local en los municipios de gran población.
Las entidades locales podrán aceptar patrocinios con el fin de promover la participación de iniciativas privadas en el desarrollo de fines de interés general. Se podrán utilizar en actividades:
a)      Deportivas, culturales, educativas, turísticas, festejos o cualquier otra de interés social.
b)      Restauración o mantenimiento de bienes de carácter histórico-artístico o cultural.
Los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral entre entidades locales y las personas que intervengan en ellos. No se utilizarán en ningún caso como criterio de valoración en la adjudicación de licitaciones futuras.
Formas de patrocinio:
a)      Aportaciones económicas.
b)      Aportaciones de material necesario para la actividad.
c)       Cesión de bienes muebles e inmuebles.
Contendrán las siguientes determinaciones.
a)      Obligación de las entidades locales de publicar las actividades objeto de patrocinio en ese año. Garantizar la existencia de concurrencia.
b)      Requisitos que deban reunir los patrocinadores.
c)       Procedimiento administrativo para la aceptación y gestión del patrocinio.

Utilización.

Partimos de que nadie puede ocupar bienes de dominio público o hacer uso libre debiendo vigilar las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público. Y en su caso actuar contra quienes, careciendo del título de propiedad, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos.
Cuando para la prestación de un servicio público local se necesita un bien de uso público, éste será de preferente aplicación.
La utilización de los bienes de servicio público no da lugar a relación jurídica entre administración y administrado. Por ejemplo entre ayuntamiento y casas consistoriales.
La cuestión es distinta cuando el uso por los administrados es el destino jurídico del bien. Se puede clasificar en:
a.       Uso común.
Todos los ciudadanos los usan indistintamente, el uso de unos no impide el uso de los demás.
i)        General. Lo ejercita cualquier ciudadano sin cualificación especial. Parque y jardines, circulación de vehículos y peatones en las vías públicas. Las entidades locales velarán por adaptar a minusválidos los bienes de uso público eliminando barreras arquitectónicas.
ii)      Especial. Cuando concurren circunstancias de peligrosidad, intensidad de uso colocando al usuario en situación distinta a la del resto del público. Nadie tiene derecho a la utilización especial del dominio público. La administración es la titular del derecho y puede otorgar licencia al efecto. Veladores y mesas en la vía pública, comercio ambulante, etc.
Artículos del 2 al 6 RBELA
a)      Las licencias se otorgan directamente a los peticionarios que reúnen las condiciones requeridas. Las licencias que se otorguen directamente se resuelven en un mes. Si se encuentra limitado en número se otorgarán en régimen de concurrencia.
b)      Las licencias con motivo de ferias, verbenas o similares se otorgan por el trámite de puja a la llana previsto por la legislación.
c)       Las licencias para el ejercicio de comercio ambulante, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial.
d)      Si los solicitantes reúnen los mismos requisitos y no existe ningún criterio de adjudicación, se otorgarán licencias por sorteo público.
e)      En caso de que la licencia se refiera a las cualidades personales del sujeto no será transmisible.
b)      Uso privativo.
Es cuando la ocupación del dominio público limita o excluye el uso de los demás. Aguas públicas, concesión minera, etc. No existe derecho del administrado a este tipo de utilización. El título jurídico nace de un acto administrativo de concesión administrativa.
El uso privativo y el anormal están sujetos a concesión demanial.
La legislación es la de contratos de las administraciones públicas siendo de preferente aplicación el procedimiento de adjudicación aviento y la forma de concurso.
El procedimiento para el otorgamiento de concesiones podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.
Dos tipos de uso:
1.       Uso normal. El uso es conforme con la afectación principal del bien.
2.       Uso anormal. No es conforme con la afectación principal del bien. Se considera compatible cuando tras incorporar al expediente de memoria justificativa de su interés general lo declaran como tal el pleno de la entidad local.
Las ocupaciones del dominio público realizadas en precario sin determinación de plazo o simplemente toleradas pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento y sin indemnización alguna.
Normas comunes a licencias y concesiones sobre bienes de dominio público.
1.       Se otorgarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
2.       La licencia o concesión nunca es por tiempo indefinido. Máximo 75 años.
3.       Podrán dar lugar a tasas o precio público correspondiente.
4.       Se otorgarán por el órgano competente según la legislación básica sobre régimen local.
5.       Se entenderán desestimadas por silencio administrativo de los bienes de dominio público local.
6.       Si deben otorgarse mediante licitación se regirán por lo previsto para las concesiones en el reglamento.

Enajenación.

Los bienes de dominio público serán inalienables, imprescriptibles e inembargables. Para poderlos enajenar es necesario que se desafecten del uso o servicio público o de su aprovechamiento comunal. Eso se hace a través de un expediente de alteración de la calificación jurídica. Se requiere mayoría absoluta de los miembros de la corporación cuando su cuantía no supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. Para municipios de gran población es la junta de gobierno local.

Alteración de la calificación jurídica de los bienes.

Se requiere expediente en el que se indique su oportunidad, necesidad y legalidad. Se requiere la mayoría absoluta del pleno de la corporación previa información pública durante un mes.
En municipios de gran población es la junta de gobierno local.
Procedimiento
1º.    Resolución de la presidencia ordenando la incoación del expediente. Se incorporará un informe sobre la situación física y jurídica del bien así como el asiento de bienes y nota simple del registro de la propiedad. (si es un inmueble).
2º.    Información pública durante el periodo de un mes mediante anuncio en el BOP y en el tablón de anuncios de la entidad local.
3º.    Acuerdo del pleno de la entidad local, con la mayoría absoluta en los casos de bienes demaniales y comunales.
Como consecuencia ocurre que:
1º.    Aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística.
2º.    Aprobación de proyectos de obras y servicios.
3º.    Adscripción de bienes patrimoniales a un uso o servicio público por más de 25 años.
4º.    Adquisición por usucapión del dominio de una cosa que viene estando destinada a un uso o servicio público o comunal.
5º.    Adquisición de bienes por herencia, donación, legado o cualquier forma de adquisición gratuita con la condición de afectarse a un uso o servicio público determinado desde el acto formal de aceptación.
No podrá modificarse el destino de los bienes de dominio público sin realizar previamente una innovación de esos instrumentos.

Bienes comunales.

Son todos aquellos bienes que siendo de dominio público su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

Clases.

Típicos, regulados por LRL o LBELA
Atípicos, su regulación es a través de las leyes especiales o en la costumbre. Destacamos los montes vecinales en mano común.

Disfrute y aprovechamiento.

La regulación del aprovechamiento de estos bienes corresponde al pleno de la corporación y en municipios de gran población a la junta de gobierno local.
Normalmente el aprovechamiento se hará en régimen de explotación común o colectiva, para el disfrute general y simultáneo de los vecinos. Si no es posible este sistema se adjudicarán lotes entre los vecinos. Si no es posible nada de lo anterior, entonces se podrán arrendar o ceder mediante precio, de acuerdo a la normativa reguladora de la contratación de las administraciones públicas previa comunicación en la conserjería de gobernación teniendo preferencia los vecinos postores.

Cesión de aprovechamiento.

Tendrá que ser acordado en el pleno de la corporación requiriéndose mayoría absoluta.
En los municipios de gran población es la junta de gobierno local.

Otros fines sociales.

Se podrá delimitar una parte de los bienes comunales para fines específicos como enseñanza, recreo escolar, caza, etc.

Derecho de tanteo y retracto.

Las entidades locales ejercerán este derecho de tanteo o retracto bajo las siguientes condiciones:
a)      Que se adjudique el aprovechamiento en la máxima postura por los licitadores.
b)      Que se sujeten a derrama o reparto vecinal, la distribución del disfrute y el pago del remate.
Lo ejercerá la presidencia de la entidad local en el plazo de 5 días desde la propuesta de adjudicación o en el plazo de 15 días desde la adjudicación si se ejercita el retracto.

Planes de ordenación.

Según normativa sectorial.

Otras formas de aprovechamiento.

Las entidades locales fomentarán la industrialización y comercialización de los productos de sus bienes comunales, la reactivación de la economía y el fomento de la ocupación.

El patrimonio privado de las entidades locales.

Introducción.

Son bienes y derechos de dominio privado o patrimonial los que no tengan el carácter de demaniales aun siendo de titularidad de las administraciones públicas.
Son bienes patrimoniales los que cumplen estas características:
a)      Tienen titularidad local.
b)      No están destinadas al uso público.
c)       No están afectas a un servicio público.
d)      No son de aprovechamiento por el común de los vecinos.
Tendrán carácter de bienes patrimoniales:
a)      Las cuotas y títulos representativos de capital de empresas, cooperativas o de cualquier forma asociativa que pertenezca al ente local.
b)      Los bienes adjudicados a las entidades locales por procedimientos recaudatorios seguidos contra los deudores tributarios.
c)       Las parcelas sobrantes y los bienes o efectos no utilizables.
Son bienes no utilizables aquellos que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resulten inservibles para la finalidad que les correspondía. Los declara el presidente de la entidad local previo informe técnico que valorará el bien y motivará el estado de no utilizable.
Los edificios destinados a educación infantil, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales y su mantenimiento, conservación y vigilancia les corresponde.
Si un centro docente dejase de impartir enseñanzas, la entidad local podría pedir su desafección del uso docente. Transcurrido 3 meses se entenderá otorgada la desafectación. La entidad local podrá disponer del edificio y destinarlo a los fines de interés local que se considere conveniente.

Régimen jurídico.


Se ajustará a los siguientes principios:
a)      Eficiencia y economía en su gestión.
b)      Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
c)       Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
d)      Identificación y control a través de inventarios y registros adecuados.
e)      Colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.

En cuanto a los bienes y derechos de naturaleza no inmobiliaria ha de seguirse las siguientes reglas:
a)      En los suministros, lo previsto en la legislación.
b)      En adquisiciones singulares deberá constar la valoración técnica fehaciente y se tendrá en cuenta la legislación.
c)       En la adquisición de valores mobiliarios se tendrá en cuenta la legislación prevista.

Enajenación.

Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Las entidades locales de Andalucía podrán disponer de sus bienes y derechos patrimoniales mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, sin necesidad de autorización previa de la comunidad autónoma de Andalucía.
No podrá imponer cargas o gravámenes sobre bienes y derechos patrimoniales de las entidades locales son los requisitos exigidos para su enajenación.

Reglas básicas:

a)      Se determinarán las situaciones físicas o jurídicas de los bienes, se practicará el deslinde de los bienes y se inscribirá en el registro de la propiedad sin no lo están.
b)      Se valorará el bien por técnico competente.
c)       En ningún caso el importe de la enajenación de los bienes patrimoniales se podrá destinar a financiar gastos corrientes, con la excepción de que se trate de parcelas sobrantes en vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios locales.
d)      No se podrán enajenar bienes que estén en litigio salvo que el adquirente asuma expresamente el riesgo.
Para enajenar valores mobiliarios o participaciones en sociedades o empresas será necesario el informe de la conserjería de economía y hacienda, caso de no responder, se entiende favorable pasado el plazo de un mes. Caso de bienes de interés cultural tienen legislación específica. Caso de enajenación, gravamen y permuta de montes de propiedad de los entes locales, tienen legislación específica, normativa forestal.

Órganos competentes.

En caso de enajenación, gravamen o permuta será competencia del presidente de la entidad local o del pleno según dicte la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Tanto la cesión gratuita de los bienes a otra administración pública como cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales requiere el acuerdo favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación que en caso de municipios de gran población es la junta de gobierno local.
Las entidades locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes:
a)      A otras entidades o administraciones públicas.
b)      A entidades privadas declaradas de interés público, condicionado a que se destinen a uso público o interés social.
El destino de los bienes cedidos:
1º.    En caso de que no se destinen al uso previsto en el plazo señalado, se considerará resuelta la cesión. En caso de mejoras revertirán a la entidad local. En caso de deterioro se procede a tasación pericial que la entidad local tendrá derecho a percibir del beneficiario.
2º.    Si la cesión no estipula otra cosa se habrán de cumplir los fines a los que se destinaron los bienes en un plazo de 5 años y mantenerse su destino durante los 30 siguientes.
3º.    En el supuesto de no destinar el bien de cesión al uso previsto, bastará un acta notarial para constatar el hecho, la cual se notificará al interesado con requerimiento de entrega del bien.
4º.    La cesión se formalizará en escritura pública que se inscribe en el registro de la propiedad.
5º.    Toda cesión gratuita ha de notificarse a la conserjería de gobernación y justicia con remisión del expediente instruido.

Formas de enajenación.

Supuesto de enajenación de bienes patrimoniales por el procedimiento de adjudicación directa:
a)      Parcelas que queden sobrantes de conformidad con la normativa.
b)      Enajenaciones tramitadas por el procedimiento de subasta o concurso que no se adjudicasen por falta de licitadores, por proposiciones inadmisibles o incumplimiento de las condiciones del adjudicatario. No se pueden modificar las condiciones originales hasta transcurrido un año.
c)       Si el precio del bien inmueble es menor de 18.000 €.
d)      Bienes no utilizables tras valoración técnica.
e)      Cuando lo permite una norma de derecho público o privado.
f)       Cuando los actores son administraciones públicas o entidades públicas dependientes o vinculadas.
g)      Cuando el adquirente, sociedad mercantil, sea de capital participado por administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público.
h)      Cuando el adquirente sea una sociedad sin ánimo de lucro de utilidad pública.
i)        Si son fincas rústicas de superficie económicamente no explotable o de naturaleza no útil y se enajena a un propietario colindante.
j)        Cuando la titularidad es de varios propietarios y se vende a uno o varios copropietarios.
k)      Cuando, excepcionalmente, se vende al ocupante del inmueble.
Las parcelas sobrantes se enajenarán a los propietarios colindantes. Si se niegan a adquirir la parcela, la corporación podrá expropiar su terreno.

Otros supuestos de transmisión.

Podrán adscribirse bienes afectos a un servicio público sin transmisión de titularidad demanial, sólo de las facultades de gestión y obligación de conservación y mantenimiento, a los entes públicos de su dependencia o a administraciones públicas con competencia en la materia.
Se procederá a permute de bienes inmuebles patrimoniales si la diferencia del valor de los bienes no sea superior al 40%. Si se  procede a la permuta la diferencia de valores habrá de ser compensada económicamente.
También existe la opción de permutar bienes inmuebles a cambio de otros futuros, debiendo de presentar el permutante un aval suficiente por el valor del bien. Se cancelará cuando el bien futuro tenga existencia real y se haya consumado la permuta, sin que se puedan conmutar bienes  a cambio de la ejecución de obras.

Cesión de bienes.

Las entidades locales pueden ceder de forma gratuita sus bienes patrimoniales a otras administraciones o entidades públicas o privadas de interés público siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social.

Administración.

La expropiación de los bienes y derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico. Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudican por concurso salvo que la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, procede la adjudicación directa, lo cual deberá justificarse suficientemente en el expediente.
Con carácter general se dispone que:
a)      Los bienes patrimoniales de las entidades locales deben ser administrados con los criterios de máxima rentabilidad.
b)      Las entidades locales podrán aprobar un plan de racionalización y mejora de la gestión de su patrimonio inmobiliario con el fin de optimizar el uso de los edificios administrativos y mejorar su gestión, en reubicación de unidades y previsión de necesidades. La aprobación es competencia del presidente de la entidad local. En caso de valores mobiliarios, en caso de necesidad se pueden depositar en entidades bancarias y conservar los resguardos en la caja de la entidad local.

Utilización de bienes patrimoniales.

Se prevén los siguientes supuestos:
a)      Cesión de uso, alquiler y cualquier forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales podrá hacerse por subasta, si el precio es el único de los criterios; concurso, arrendamiento de viviendas de régimen de promoción o protección públicas; cesión con condiciones de uso de fines de interés general; cuando por razones de interés público o social deban valorarse características técnicas, económicas, de solvencia u otros análogas; por procedimiento negociado, cuando la duración es menor a 5 años o el precio de licitación es inferior a dos millones de pesetas. 12.000€ al año y la subasta o concurso no llegase a adjudicarse por proposiciones presentadas inadmisibles, adjudicatario incumplidor de condiciones, manteniendo las condiciones y precio (-10%) durante un año. También cuando medien razones de urgencia extrema se deben acreditar en el expediente.
b)      Cesión de viviendas al personal de la corporación. En el caso de dejar de ser personal de la corporación se puede llegar a acordar y ejecutar un desahucio administrativo, previa instrucción del expediente.
c)       Cesión gratuita temporal a entidades o instituciones públicas siempre que los fines redunden en beneficio de los habitantes del término municipal o bajo las mismas condiciones a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro. Pasado el límite temporal se aplicará un desahucio administrativo.

Conservación y tutela de los bienes.

Introducción.

Los bienes demaniales con inalienables, inembargables e imprescriptibles y están exentos de impuestos además la ley obliga a las administraciones públicas a defender y proteger su patrimonio. A tal fin han de procurar su inscripción registral, de ejercer las potestades administrativas y acciones judiciales procedentes para ello. Estas acciones las emprenderá el presidente o el pleno y la junta de gobierno local en caso de municipio de gran población. De no ser así cualquier vecino podrá requerir su ejercicio a la entidad en cuestión. Este requerimiento, del que se dará cuenta a los posibles afectados, suspenderá el plazo para el ejercicio de la misma durante 30 días hábiles, tras los cuales si la entidad no acordara el ejercicio de las acciones los vecinos podrán ejercitar dichas acciones en nombre de la entidad, debiendo de ser reembolsados por la entidad de los costes procesales e indemnizados por daños y perjuicios incurridos.
Las entidades locales podrán allanarse a las demandas que afecten a sus bienes y derechos, celebrar transacciones y someter a arbitraje los litigios mediante acuerdo del pleno de la corporación con mayoría absoluta.
Las transacciones que superen el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto requerirán dictamen del consejo consultivo de Andalucía.
Tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de enajenación ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir depósitos, fianzas y cauciones a las entidades locales, a menos que sean bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

Obligación de formación de inventario.

Las administraciones públicas están obligadas a inventaqriar los bienes y derechos que conforman su patrimonio, identificándolos con detalle para reflejar su situación jurídica y el destino de uso al que estén siendo dedicados.
El inventario general consolidado estará formado por los siguientes inventarios parciales:
a)      El de bienes, derechos y obligaciones de la entidad. Incluye los cedidos a otras administraciones o particulares que vaya a revertir a la entidada
b)      El de patrimonio municipal del suelo.
c)       El de patrimonio histórico.
d)      Los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la entidad local.
Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, rectificación y comprobación del inventario general.
En municipios de gran población la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio corresponde a la junta de gobierno local.

Inscripción registral de los bienes.

No solo se inscriben los bienes y derechos, tanto demoniales como patrimoniales, sino también los actos y contratos referidos a ellos.
En caso de arrendamientos inscribibles será potestativa para las administraciones públicas la inscripción, siendo suficiente un certificado expedido por el secretario con el visto bueno del alcalde o presidente.

Potestades de las entidades locales.

Las entidades locales tienen reconocidos una serie  de  potestades en defensa de sus bienes. De tal forma que en defensa de su patrimonio, podrán:
a)      Investigar la situación de los bienes y derechos que pertenezcan a su patrimonio.
b)      Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
c)       Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes o derechos.
d)      Desahuciar, vía administrativa, a los poseedores de bienes demaniales una vez exigido el título que ampara la tenencia.
La presidencia de la entidad local podrá adoptar, por urgencia debidamente motivadas, medidas para la defensa del patrimonio, dando cuenta al pleno para su ratificación en la primera sesión que se celebre.

Potestad de investigar.

Las corporaciones locales tienen la obligación de investigar la situación física y jurídica de los bienes y derechos que se presumen de su propiedad, a fin de determinar su titularidad o cuando exista controversia en los títulos de dominio.

Potestad de deslinde.

Las administraciones públicas podrán deslindar sus inmuebles de su patrimonio cuando los límites sean imprecisos o haya indicio de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde no podrá iniciarse otro judicial con igual pretensión.
El deslinde puede iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada debiendo acordarse por el pleno de la entidad y notificarse a los interesados.
Adoptado el acuerdo inicial de deslinde, se comunica al registro de la propiedad si la finca está inscrita, para extender nota preventiva a resulta de la resolución del expediente.
El deslinde de montes públicos catalogados se rige y tiene normativa propia.

Potestad de recuperación de oficio.

Las administraciones públicas podrán recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. Si son demaniales la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. Si son patrimoniales y la vía es administrativa, requiere la iniciación de un procedimiento, que se notificará con un año de antelación desde el día siguiente al de usurpación.
Las entidades locales podrán recuperar la plena disposición de edificios de uso cedido a otras administraciones públicas cuando estos dejen de cumplir la función que motivó la entrega.

Potestad de desahucio administrativo.

Las entidades locales tienen la potestad de promover y ejecutar, vía administrativa, el desahucio de los inmuebles de su pertenencia cuando:
a)      Se extinga el derecho de ocupación de los particulares sobre bienes de dominio público en los supuestos de autorización, concesión o cualquier otro título.
b)      Los bienes hayan sido usurpados o ocupados por particulares sin título jurídico alguno, clandestinamente o en contra  de la voluntad de la entidad. Solo podrá se recuperada en el plazo de un año desde la ocupación.
c)       Cuando se declare extinto el derecho de ocupación de bienes que hayan sido entregados a sus funcionarios y demás personal a su servicio por razón de los puestos de trabajo que desempeñan. Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar vía administrativa los bienes expropiados una vez cumplidos los requisitos de la ley de expropiación forzosa.

Responsabilidades y sanciones.

Custodia de los bienes.

Las autoridades y el personal de servicio de las entidades locales que tienen a su cargo la gestión y utilización de los bienes y derechos están obligados a su custodia, conservación , aprovechamiento y explotación racional respondiendo de los daños y prejuicios que sobrevengan por su actuación con dolo, culpa o negligencias graves.
Esta responsabilidad será exigida en vía administrativa previa audiencia del interesado.

Daños en el dominio público.

Las personas que causen daño en el dominio público de las entidades locales y ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal a las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determina por el órgano competente entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado con independencia de la reparación, beneficio obtenido por el infractor, existencia o no de intención.

Tipificación de sanciones.

Será sancionable en las ordenanzas locales las infracciones que supongan:
a)      Ocupar bienes sin titulo
b)      Su utilización contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.
c)       Causar daños materiales a los bienes.
Cuantía de las sanciones:
a)      Para infracciones leves, multa entre 60.10€ y 3005.06€
b)      Para infracciones graves, multa entre 3005.07€ y 15025.30€
c)       Para infracciones muy graves, multa entre 15025.31€ y 30050.61€
La competencia para sancionar las infracciones corresponde al presidente de la entidad.

Responsabilidad penal.

La entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del ministerio fiscal cuando pueda constituir delito o falta.
La incoación de procedimiento penal dejará en suspenso el dejará en suspenso el administrativo hasta veredicto firme. Se podrán adoptar medidas cautelares urgentes para la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
En caso de que la responsabilidad sea del personal de las entidades locales se recoge en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.








Castillo de Canena

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