31 de octubre de 1978 se aprueba en las Cortes Generales.
6 de diciembre de 1978 REFERENDUM.
27 de diciembre de 1979 sanción y promulgación de la
Constitución por el Rey.
29 de diciembre de 1979 publicación en el BOE.
Preámbulo.
·
Declaración de intenciones.
·
No tiene valor jurídico.
·
Si tiene valor público.
·
No hay artículos.
Título preliminar.
Principios constitucionales y valores superiores.
Principios constitucionales.
·
Estado regionalizado no federal.
·
Estado social.
·
Estado de derecho.
·
Monarquía parlamentaria.
Valores superiores.
·
Igualdad.
·
Justicia.
·
Libertad.
·
Pluralismo político.
Artículo 6 Partidos políticos.
Artículo 7 Sindicatos.
Ambos han de tener estructura y funcionamiento interno
democráticos.
Título I De los derechos y deberes fundamentales.
·
Capítulo I. De los españoles y los extranjeros.
·
Capítulo II. De los derechos y libertades.
o
Sección 1ª. De los derechos fundamentales y las
libertades políticas.
o
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los
ciudadanos.
·
Capítulo III. De los principios rectores de la
política social y económica.
·
Capítulo IV. De las garantías de las libertades
y derechos fundamentales.
·
Capítulo V. De la suspensión de los derechos y
libertades.
Derechos políticos.
Capítulo II. Sección 1ª. Derechos fundamentales y libertades
políticas.
Estudiar artículos. Destacar libertad de residencia y
circulación. Derecho de participación- derechos políticos. (activo y pasivo).
Art 20 al 24
Libertad de expresión se limita cuando va en contra de
derecho al honor, intimidad e imagen pública. No existe censura previa.
Art. 20
Libertad de cátedra. La libertad del profesor de impartir
las materias de la forma que crea conveniente.
Derecho a la huelga.
Medidas de presión.
·
Huelga
·
Cierre patronal
Art. 29 Derecho a la petición.
Sección 2ª Derechos y deberes de los ciudadanos.
Asociación.
·
Colegios profesionales ( con titulación
académica)
·
Organizaciones profesionales ( Sin titulación,
oficios)
Capítulo III leer
Escala de protección.
·
1º- Derechos fundamentales y libertades
políticas.
·
2º- Derechos y deberes de los ciudadanos.
·
3º- Principios rectores de la política social y
económica.
Leyes
·
Orgánica. Se necesita mayoría absoluta para ser
aprobada y sus temas siempre son de gran importancia.
·
Ordinaria. Se necesita mayoría simple para ser
aprobada y sus materias son menos importantes.
Tribunal constitucional.
·
Cuestión de inconstitucionalidad. Solo lo piden
los jueces y magistrados. Responden a dudas puntuales.
·
Recurso de inconstitucionalidad.
o
50 senadores.
o
50 diputados.
o
Presidente del gobierno.
o
Asamblea legislativa o parlamentos de las
comunidades autónomas.
o
Órganos colegiados. O sea el Gobierno o el
consejo de gobierno en las comunidades autónomas.
o
Defensor del pueblo.
§
Se interponen, cuando existe conflicto de
competencias.
·
Recurso de amparo
o
Persona física o jurídica.
o
Defensor del pueblo.
o
Ministerio fiscal.
§
Cuando la administración vulnera nuestro
derechos fundamentales.
El defensor del pueblo no es una persona física sino una
institución que existe a nivel estatal y a nivel regional. Es quien nos
defenderá ante las administraciones.
La Corona.
Regencia. Haces la función de Rey.
Tutela. Haces las funciones de padre o madre.
Cámaras. Congreso y Senado. Se reúnen de septiembre a
diciembre y de febrero a junio. Eso quiere decir que en enero, julio y agosto
no hay reuniones y actúa la diputación permanente (de cada cámara). También se reúnen
en diputación permanente cuando se disuelven las cámaras para afrontar unas
elecciones, por ejemplo.
Delegación legislativa.
Hacen leyes. Son las Cortes Generales o Parlamento-asamblea
legislativa. Cuando delegan en el Gobierno este emite normas con rango de ley,
no leyes.
Decreto ley.
Con carácter de urgencia y 30 días para ratificar, modificar
o derogar por el congreso.
Decreto legislativo.
Textos articulados ( desarrollan una ley) o refundidos
(agrupan varias leyes de misma materia)
Vías de regionalización y creación de comunidades autónomas.
Vía rápida. Para las regiones que ya tenían órganos
colegiados. País Vasco, Galicia y Cataluña.
Vía lenta. Para el resto menos Andalucía. Territorios sin régimen
provisional de autonomía. Diputaciones y 2/3 partes Ayuntamientos distintos mayoría
absoluta del censo. Plazo de seis meses desde la 1ª aprobación. Si no prospera
no inicia de nuevo hasta pasados 5 años.
Vía agravada. Andalucía. Diputaciones. ¾ de municipios cada
provincia. Mayoría absoluta del censo. Referéndum mayoría electores cada
provincia.
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