martes, 30 de junio de 2015

Supuesto practico decimo nono

Tema.

Toma de posesión y moción de censura.

Legislación.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Supuesto.
Como resultado de las elecciones municipales celebradas en un municipio español se constituye el nuevo gobierno municipal del Ayuntamiento  integrado por 22 miembros, de los cuales 10 pertenecen al PP, 8 al PSOE y 4 al grupo de IU.
Llegado el día de la toma de posesión de Don Javier García como nuevo Alcalde, éste no se presenta. Ante su ausencia injustificada, se le requiere en segunda convocatoria en el plazo de 48 horas para formalizar su nombramiento, advirtiéndole que de no hacerlo sin causa justificada se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía. Don Javier García comparece y toma posesión en plazo.
Durante el transcurso de su gestión municipal se suceden una serie de acontecimientos que provocan cierto malestar general en la Corporación, por lo que los miembros integrantes de los grupos políticos de PSOE e IU deciden plantear una moción de censura a Don Javier García.
El escrito de moción de censura se presenta ante el Secretario de la Corporación que extiende la correspondiente diligencia acreditativa. El Pleno queda convocado y todos los miembros del mismo reciben notificación indicativa de tal circunstancia.
La Mesa de edad procede a la lectura de la moción y  concede la palabra al nuevo candidato propuesto a la Alcaldía y al Alcalde.
Se realiza la votación con el resultado de 11 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención.

Preguntas.

1.- ¿Es correcto el procedimiento seguido para la toma de posesión de Don Javier García?
2.- ¿Qué requisitos son necesarios en la presentación de una moción de censura? Indique si se han cumplido en el supuesto de hecho.
3.- ¿En qué plazo debe ser convocado el Pleno?
4.- Señale la composición del Pleno y el procedimiento a seguir. Indique si se ha seguido en ese Ayuntamiento.
5.- ¿Se entiende aprobada la moción de censura contra Don Javier García? ¿Qué mayoría es necesaria? En caso de no prosperar, ¿qué podría suceder?

Respuestas.

1
Sí, en base al artículo 40 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aunque no haya estado presente en la sesión de constitución y sea requerido en segunda convocatoria en el plazo de 48 horas.
El artículo 40 del citado precepto legal dispone que quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de 48 horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.

2
Conforme al artículo 197.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura cuya presentación, tramitación y votación, se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementad en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extenderá en el mismo acto correspondiente diligencia acreditativa.
Con los datos que se recogen en el supuesto de hecho y con el apoyo legal señalado se entiende presentada correctamente la moción de censura y que se ha indicado que los miembros de los grupos políticos PSOE  e IU, cuyo número en total asciende a 12, representando la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

3
El Pleno queda automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la presentación y registro del documento conteniendo la moció9n de censura, en el Registro General de la Corporación. Así lo dispone el art. 197.1. c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

4
La LOREG dispone que una vez presentada la moción en el Registro General de la Corporación, el Secretario deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para  poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a) ,dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
En relación al supuesto de hechos, se han seguido los trámites que la Ley señala en el supuesto de la tramitación de una moción de censura, con una única omisión, la de no concederse por la Mesa de edad la palabra a los portavoces de los grupos municipales y sí al candidato propuesto para la Alcaldía y al Alcalde.

5
No, porque para que se entienda aprobada una moción de censura es necesario la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación. En ese Ayuntamiento formado por 22 miembros, la mayoría citada sería de 12 votos a favor (la mitad más uno  del total de miembros que integran la Corporación) y el resultado obtenido fue de once votos.

Al no prosperar la moción de censura, el Alcalde permanecerá en su puesto y los Concejales se verán imposibilitados para plantear una nueva, ya que la propia ley dispone expresamente que ningún Concejal pueda firmar durante su mandato más de una moción de censura.

lunes, 29 de junio de 2015

Supuesto practico decimo octavo

Tema.

Elección de Presidente de la Diputación Provincial.
Nombramiento de los Vicepresidentes.
Atribuciones del Presidente de la Diputación Provincial.
Legislación.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Supuesto.

La Diputación Provincial de Granada se reúne en sesión constitutiva el quito día posterior a la proclamación de los candidatos electos; la sesión es presidida por una Mesa de Edad en la que, tras la comprobación de las credenciales presentadas, se procede a la elección del Presidente.
Don Juan Martínez, candidato a la Presidencia de la Diputación, no obtiene en la primera votación mayoría absoluta, procediéndose a una segunda votación en la que obtiene mayoría simple de votos, resultando en consecuencia proclamado Presidente.
A los veinte días, el nuevo Presidente convoca en sesión extraordinaria al Pleno de la Corporación para comunicar:
- La delegación de atribuciones en algunos miembros de la Junta de Gobierno, en concreto a Dª Margarita Pérez, quien podrá presidir las sesiones del Pleno cuando se ausente el Presidente por enfermedad.
- El nombramiento de los Diputados D. Luis García y D. Alberto López como Vicepresidentes de la Diputación. Estos Diputados no son miembros de la Junta de Gobierno de la Diputación.

Preguntas.

1.- ¿Ha obtenido D. Juan Martínez la mayoría necesaria para ser Presidente de la Diputación?
2.- ¿Son los Vicepresidentes de la Diputación libremente nombrados por el Presidente de la misma?
3.- Los nuevos Vicepresidentes, ¿reúnen los requisitos necesarios para poder ser nombrados?
4.- ¿Es necesario que el Presidente de la Diputación convoque al Pleno para comunicarle la delegación de atribuciones y el nombramiento de los Vicepresidentes?
5.- En general, ¿qué atribuciones corresponden al Presidente de la Diputación Provincial?

Respuestas.

1
La elección del Presidente de la Diputación ha de obtenerse en una votación, de la que resultará elegido el que mayor número de votos obtenga. Para la elección del Presidente, el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en la segunda; en consecuencia, D. Juan Martínez ha resultado proclamado Presidente conforme a la ley, al obtener la mayoría necesaria en segunda votación.

2
Sí, los Vicepresidentes serán libremente nombrados por le Presidente, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del Presidente, de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados y se publicarán en el BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el Presidente, si en ella no se dispone otra cosa.

3
No, porque los Vicepresidentes serán nombrados de entre los miembros de la Junta de Gobierno, y en este supuesto los citados D. Luis y D. Alberto, no forman parte de ella.

4
Sí, dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva, el Presidente convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas para el conocimiento de las resoluciones de la Presidencia en materia de nombramiento de Vicepresidentes, así como de las delegaciones que estime oportuno conferir.

5
A tenor de lo dispuesto en la LRBRL, corresponde en todo caso al Presidente de la Corporación:
- Dirigir el gobierno y la administración de la Provincia.
- Representar a la Diputación.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley y en la legislación electoral, de la Junta de Gobierno  y cualquier otro órgano de la Diputación y decidir los empates con votos de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.
- Asegurar la gestión de los servicios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.
- El desarrollo de las gestiones económicas de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo  y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Desempeñar la jefatura superior ede3 todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral dando cuenta el Pleno en la primera sesión que celebre.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstas en el Presupuesto.
- Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
- Las demás que expresamente les atribuyan las leyes.

- El ejercicio de aquellas otra atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

martes, 23 de junio de 2015

Supuesto practico decimo septimo

Tema.

Presidente de la Diputación Provincial.
Vicepresidentes.

Legislación.

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.LOREG
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. LRL
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Supuesto.

La Diputación Provincial de Ciudad Real se reúne, es sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad, para elegir al Presidente.
Don Diego García León, candidato a la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real, obtiene mayoría simple en primera votación. Sin embargo, el 5 de diciembre de 2009 se procede a una segunda votación, en la que vuelve a obtener idéntica mayoría.
Don Diego García León, proclamado Presidente, toma posesión del cargo.
En febrero de 2010, el Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real, ha de ausentarse durante tres días para proceder a la aprobación de un proyecto de obras. Por ello, nombra a don Agustín Catalán Muñoz, miembro de la Junta de Gobierno, como Vicepresidente.
Durante su ausencia, el Vicepresidente revoca la delegación que días antes don Diego García León había otorgado a don Marcelino Ortega Castellón.
En marzo de 2010, don Agustín Catalán Muñoz pierde su condición de miembro de la Junta de Gobierno.
El 5 de diciembre de 2010, don Diego García León renuncia a su cargo. El Pleno acepta la renuncia el 10 de diciembre del mismo año.

Preguntas.

1.- ¿Qué miembros integrarán la Mesa de Edad a la que hace referencia el supuesto de hecho?
a) Todos los Diputados mayores de edad.
b) Sólo los Diputados mayores de edad presentes en el acto.
c) Todos los Diputados de mayor y menor edad, aunque no estén presentes en el acto.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

2.- ¿Es correcta la elección de don Diego García León?
a) Sí, puesto que basta que el candidato obtenga mayoría simple en primera votación.
b) No, puesto que se exige que el candidato obtenga mayoría absoluta en segunda votación.
c) No, puesto que en primera votación no alcanza la mayoría exigida.
d) Sí, puesto que alcanza en segunda votación la mayoría simple.

3.-  ¿Ante quién ha de tomar posesión del cargo don Diego García León?
a) Ante el Pleno de la Corporación.
b) Ante la Junta de Gobierno.
c) Ante el Presidente del Gobierno.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

4.- En caso de que don Diego García León no hubiera renunciado a su cargo en diciembre de 2009, ¿cuándo habría durado su mandato?
a) 5 años.
b) 3 años.
c) 4 años.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

5.- Al renunciar don Diego García León a su cargo, ¿pierde su condición de Diputado?
a) Sí, en todo caso.
b) sí, pero sólo en determinados casos.
c) No, salvo en determinados supuestos.
d) No.

6.- ¿Cómo deberá don Diego hacer efectiva la renuncia?
a) Ante la Junta de Gobierno, únicamente.
b) Por escrito ante la Junta de Gobierno.
c) De forma oral o escrita.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7.- Tras la renuncia de don Diego, ¿cuándo se celebrará la sesión extraordinaria para la elección de nuevo presidente?
a) El 30 de diciembre de 2009.
b) el 23 de diciembre de 2009.
c) El 26 de diciembre de 2009.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

8.- ¿Puede don Diego aprobar un proyecto de obras?
a) Sí, en todo caso.
b) No, en ningún caso.
c) Sí, cuando sea competente para su contratación.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

9.- ¿Puede don Diego García León nombrar a don Agustín Catalán Muñoz Vicepresidente?
a) No.
b) Sí, pero no libremente.
c) Sí.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

10.-¿Cómo se habrá efectuado el nombramiento de don Agustín Catalán Muñoz?
a) Mediante Orden de la Junta de Gobierno.
b) Mediante resolución del Pleno.
c) Mediante resolución del Presidente.
d) Mediante resolución de la Comisión de Gobierno.

11.- El nombramiento de don Agustín, ¿Dónde se habrá publicado?
a) en el BOE
b) en el BOP
c) Las respuestas a) y b) son correctas.
d) Las respuestas a) y b) son incorrectas.

12.- Al perder don Agustín su condición de miembro de la Junta de Gobierno, ¿pierde también su condición de Vicepresidente?
a) No.
b) No. Sólo se pierde la condición de Vicepresidente por el cese.
c) No, sólo se pierde la condición de Vicepresidente por renuncia expresa manifestada por escrito.
d) sí

13.- ¿Qué funciones desempeñará don Agustín Catalán Muñoz?
a) Organizar la Diputación.
b) Aprobar las Ordenanzas.
c) Aprobar los planes de carácter provincial.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

14.- ¿Puede don Agustín revocar la delegación que don Diego había otorgado a don Marcelino?
a) Sí, porque don Diego estaba ausente.
b) Sí.
c) No.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

15.- Una vez finalizado el mandato de los miembros de la Diputación, ¿continuarán los  miembros de las Corporaciones cesantes sus funciones?
a) No, en ningún caso.
b) Sí, desde la toma de posesión de sus sucesores.
c) Sí y, además, podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Respuestas.

1
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según la LOREG la sesión constitutiva se presidirá por una Mesa de Edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y actuando de Secretario el que lo sea de la Corporación.

2
d) Sí, puesto que alcanza en segunda votación la mayoría simple.
La elección y destitución del Presidente de la Diputación se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin prejuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias de la Diputación.
Para la elección del Presidente el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.

3
a) Ante el Pleno de la Corporación.
Quien resulta proclamado Presidente tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.

4
c) 4 años.
El mandato de los miembros de la Diputación es de 4 años contados a partir de la fecha de elección.

5
d) No.
El Presidente podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Diputado. Así lo establece el art. 60.4 del Reglamento de Organización.

6
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Diputación, que se deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los 10 días siguientes. En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.

7
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Vacante la Presidencia por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, al sesión extraordinaria para la elección de nuevo Presidente se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.

8
c) Sí, cuando sea competente para su contratación.
Corresponde, en todo caso al Presidente de la Diputación la aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto LRL

9
c) Sí.
Los Vicepresidentes serán libremente nombrados y cesados por el Presidente, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

10
c) Mediante resolución del Presidente.
Los nombramientos y los ceses de los Vicepresidentes se harán mediante resolución del Presidente, de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados.

11
b) En el BOP de Ciudad Real.
Los nombramientos y los cese de los Vicepresidentes se publicarán en el “Boletín Oficial” de provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el Presidente, si en ella no se dispone otra cosa.

12
d) Sí.
A tenor del art. 66.2 del régimen de Organización, la condición de Vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

13
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Las funciones mencionadas corresponden al Pleno de la Diputación. Corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

14
c) No
A tenor del art. 68 del Reglamento de Organización, en los supuestos de sustitución del Presidente por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que aquel hubiera otorgado.

15
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

lunes, 22 de junio de 2015

Supuesto practico decimo sexto

Tema.

Derechos de los ciudadanos.
Lengua de los procedimientos administrativos.

Legislación.

LRJ-PAC

Supuesto.

Don Josep Ripoll, vecino y residente en San Cugat del Vallés, y actuando en representación de la empresa constructora “Recreativa S.A.”, presenta en la Delegación del Gobierno un escrito (redactado en lengua catalana), solicitando una subvención estatal para acometer las obras de reforma y rehabilitación de una mansión situada en la localidad  de Sierra de Vallés, declarada edificio histórico por la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Como representante de dicha empresa no ha aportado ningún documento.
Don Josep Ripoll, solicita que la tramitación del procedimiento se realice en catalán, argumentando que según el art. 36 de la LRJAP-PAC, que regula la lengua de los procedimientos, el solicitante tiene derecho a elegir entre el castellano y su lengua oficial.
El funcionario encargado de recibir el escrito lo rechaza, argumentando que la lengua utilizada no es correcta y que falta la acreditación de la representación de Don Josep Ripoll.

Preguntas.

1.- ¿Quién deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma?
a) Los interesados.
b) La Administración Pública instructora.
c) Los perjudicados.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

2.- ¿Quién podrá actuar en representación de otra persona ante las Administraciones Públicas?
a) Cualquier persona con capacidad de obrar.
b) Cualquier persona.
c) Las personas mayores de 14 años.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

3.- Su una solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reúne los requisitos establecidos en la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de:
a) 15 días.
b) 8 días.
c) 12 días.
d) 10 días.

4.- ¿Cómo debe acreditar D. Josep Ripoll que es representante de la empresa “Recreativa S.A.”?
a) Mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fideligna.
b) Mediante cualquier medio.
c) Mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
d) Las respuestas a) y c) son correctas.

5.-Don Josep Ripoll, ¿tiene derecho a obtener copia de los documentos?
a) Si.
b) No.
c) Excepcionalmente.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

6.- En el supuesto de que D. Josep Ripoll fuese menor de edad, ¿tendría capacidad de obrar?
a) No.
b) Si.
c) Sí, pero para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7.- En un procedimiento administrativo general, son interesados:
a) Quienes lo promueven como titulares de derechos e intereses legítimos.
b) Los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión  que en el mismo se adopte.
c) Los que puedan ver afectados sus intereses legítimos y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

8.- ¿Cuándo pueden los interesados formular alegaciones y aportar documentos al procedimiento?
a) En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
b) En cualquier fase del procedimiento posterior al trámite de audiencia.
c) En cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución.
d) En cualquier fase del procedimiento posterior a la propuesta de resolución.

9.- La insuficiente acreditación de D. Josep Ripoll como representante de la empresa constructora “Recreativa S.A.” no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se subsane el defecto dentro del plazo de:
a) 15 días.
b) 12 días.
c) 10 días.
d) 7 días.

10.- ¿Es correcto el rechazo del escrito por parte del funcionario?
a) No.
b) Sí.
c) Sí, excepcionalmente.
d) Si, ya que el funcionario goza de autoridad en su actuación.

11.- Deberá acreditar la representación para:
a) Formular solicitudes en nombre de otra persona.
b) Entablar recursos en nombre de otra persona.
c) Desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

12.- Se presumirá la representación de D. Josep Ripoll:
a) Para los actos y gestiones de mero trámite.
b) Para entablar recursos.
c) Para formular solicitudes.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

13.- La LRJ-PAC regula la lengua de los procedimientos en el artículo:
a) 35
b) 37
c) 36
d) 34

14.- Los ciudadanos tendrán derecho:
a) a obtener copia sellada de los documentos que presenten.
b) A no presentar documentos no exigidos por las normas.
c) A formular alegaciones y a aportar documentos.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

15.- Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar pueden efectuarse con:
a) El representante.
b) El interesado.
c) El que figure en primer término.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

Respuestas.

1
b) La Administración Pública instructora.
Conforme a la ley LRJ-PAC, la Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.
2
a) Cualquier persona con capacidad de obrar.
Conforme al art. 32.2 de la LRJ-PAC, cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las administraciones públicas.
3
d) 10 días.
Conforme al art. 71.1 de la LRJ-PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la LRJ-PAC.
4
 d) Las respuestas a) y c) son correctas:
Conforme al art. 32.3 de la LRJ-PAC, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
5
a) Sí.
Conforme al art. 35 c) de la LRJ-PAC, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como  a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
6
c) Sí, pero para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses.
Conforme al art. 30 de la LRJ-PAC, tendrá capacidad de obrar ante las Administraciones públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, Se exceptuará en el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacidad afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate.
7
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
Conforme al art. 31 de la LRJ-PAC, se consideran interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos e intereses legítimos individuales o colectivos, los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, y aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto haya recaído resolución definitiva.
8
a) En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Conforme al art. 35, e)  de la LRJ-PAC, los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas, tienen derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
9
c) 10 días.
Art. 32.4 de la LRJ-PAC. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso lo requieran.
10
a) No.
Art. 36.1 de la LRJ-PAC. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
11
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
Art. 32.3 de la LRJ-PAC. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
12
a) Para los actos y gestiones de mero trámite.
Art. 32.3 de la LRJ-PAC. Para los actos y gestiones de mero trámite, se presumirá la representación.
13
c) 36
La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
14
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
Art. 35 de la LRJ-PAC. Los ciudadanos tienen, entre otros, derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate y a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
15
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

A tenor de lo dispuesto en al art. 33 de la LRJ-PAC, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

jueves, 18 de junio de 2015

Soy el amo de mi destino y el capitán de mi alma.

Este es el mensaje de la película INVICTUS.
El rugby como vehículo para la unificación de una nación. Y si todo se hubiese quedado en eso pues hubiese sido demasiado bonito como para ser cierto. Después vino lo que vino. Aunque lo del rugby sea verdad, aunque sea un deporte jugado por caballeros. Lo que sí podríamos decir es que con el rugby no fue suficiente. Se necesita mucho más. Alma, Destino e Intención.

Supuesto practico decimo quinto

Tema.

Iniciación del procedimiento administrativo.

Legislación.

LRJ-PAC.

Supuesto.

El 17 de julio de 2011, Don Francisco García López presenta solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en el Régimen General del Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife).
La mencionada solicitud contiene únicamente su nombre y apellidos y los hechos, razones y petición, expresados con toda claridad, en que se concreta la solicitud.
En el momento de la presentación, Don Francisco García López exige en el citado Registro una copia en la que figure el día 17 de julio de 2011 como fecha de presentación.
El 5 de septiembre de 2011, el Ayuntamiento de Candelaria notifica una resolución al Sr. García en la que se le informa que la solicitud de iniciación que presentó el día 17 de julio del citado año no reúne los requisitos exigidos, requiriéndole para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta. Asimismo se le indica que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.
El día 22 de septiembre de 2011, Don Francisco García López pretende subsanar la falta, pero en el Registro le comunican verbalmente que la no cumplir el plazo exigido, se le considera desistido de su petición.

Preguntas.

1.- Señale si es correcto que Don Francisco García López presente la solicitud en el Registro General de Candelaria.
2.- La solicitud que presenta Don Francisco García López, ¿contiene todos los datos exigidos?
3.- ¿Puede el Sr. García exigir en el Registro General de Candelaria la copia que se especifica en el supuesto de hecho anteriormente expuesto?
4.- Indique si es correcta la actuación del Ayuntamiento de Candelaria.

Respuestas.

1

Sí, es correcto que el Sr. García presente la solicitud en el Registro General de Candelaria, puesto que el art. 38.4 a) de la LRJ-PAC dispone que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

2

No, la solicitud que presenta el Sr. García no contiene todos los datos exigidos, puesto que el supuesto de hecho anteriormente expuesto especifica que la solicitud de iniciación únicamente contiene el nombre y apellidos del interesado y los hechos, razones y petición, expresados con toda claridad, en que se concreta la solicitud, mientras que el artículo 70.1 de la LRJ-PAC dispone que las solicitudes que se formulen deberán contener, además de los datos mencionados:
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que dirige.

3

Sí, Don Francisco García López puede exigir en el Registro General de Candelaria la copia que se especifica en el supuesto de hecho anteriormente expuesto, en base al art. 70.3 de la LRJ-PAC a tenor del cual, de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación , admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.

4

La actuación del Ayuntamiento de Candelaria no es correcta, puesto que el día 5 de septiembre de 2011 notifica una resolución al Sr. García en la que se le informa que la solicitud que presentó el día 17 de julio del citado año no reúne los requisitos exigidos, requiriéndole para que, en un plazo de cinco días subsane la falta. Como el Sr. García pretende subsanarla falta fuera del plazo exigido en el supuesto de hecho, le consideran desistido de su petición.
Sin embargo, el plazo que se debería haber dado a Don Francisco García López es de 10 días, y no de 5, entendiendo estos días hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos, todo ello en base al art. 71.1 y  48.1 de la LRJ-PAC.
El primero de los preceptos señalados dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. 70, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la LRJ-PAC. Por lo tanto, tampoco es suficiente la comunicación verbal que le realizan en el momento de ir al Registro el día 12 de septiembre, ya que el ordenamiento jurídico exige una resolución formal que habrá de ser notificada en la forma legalmente prevista.

Por otra parte, a tenor del art. 48.1 de la LRJ-PAC, siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

miércoles, 17 de junio de 2015

Supuesto decimo cuarto

Tema.

Finalización del procedimiento.

Legislación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supuesto.

La señora Araceli Muñoz Carmona compra en el año 2011 un local situado en la calle Silvestre, número 20, en la localidad de Arandilla (Burgos), con la intención de abrir un restaurante.
Para ello, el día 5 de febrero de 2012 acude al Ayuntamiento de Arandilla y presenta solicitud de la oportuna licencia, cumpliendo todos los requisitos legalmente exigidos.
El Ayuntamiento de Arandilla informa a la Sra. Muñoz que se le notificará resolución expresa en el plazo de cuatro meses debido a que la norma reguladora del  correspondiente procedimiento fija dichos plazo. A pesar de ello, la Sra. Muñoz no está conforme, considerando que le plazo máximo para recibir la notificación es de tres meses.
El 15 de mayo de 2012, ante una serie de problemas económicos, decide desistir de su solicitud.
El citado Ayuntamiento acepta de plano el desistimiento y declara concluso el procedimiento.

Preguntas.

1.- ¿Es correcto que el Ayuntamiento de Arandilla informe a la Sra. Muñoz del plazo normativamente establecido para la notificación de la resolución?
2.- Indique si la Sra. Muñoz está en lo cierto al considerar que el plazo máximo  para recibir la notificación es de tres meses.
3.- ¿Puede la Sra. Muñoz desistir de su solicitud? Si es así, ¿qué medios puede utilizar?
4.- Señale si el Ayuntamiento de Arandilla puede declarar concluso el procedimiento, una vez que la Sra. Muñoz desista de su solicitud.
5.- ¿Podría haber declarado concluso el procedimiento el Ayuntamiento en el caso de que haber tenido socios la Sra. Muñoz, si éstos hubieran instado la continuación del mismo?

Respuestas.

1

Sí, es correcto que el Ayuntamiento de Arandilla informe a la Sra. Muñoz del plazo normativamente establecido para la notificación de la  resolución, en base al segundo párrafo del artículo 42.4 de la LRJ-PAC a tenor del cual, en todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá el efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

2

No, la Sra. Muñoz no está en lo cierto al considerar que el plazo máximo para recibir la notificación es de tres meses, puesto que  la norma reguladora del procedimiento fija un plazo máximo de 4 meses para notificar la resolución.
Todo lo anterior tiene su base en el art. 42 de LRJ-PAC, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo éste será de 3 meses. Este plazo y los previstos en el párrafo anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3

Sí, la Sra. Muñoz podrá desistir de su solicitud, pudiendo utilizar para ello cualquier medio que permita su constancia en base a los art. 90,1 y 91.1 de la LRJ-PAC
El primero de los preceptos dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
Por otra parte, a tenor del art, 91.1 del citado texto legal, tanto el desistimiento como la renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

4

Sí, el Ayuntamiento de Arandilla puede declarar concluso el procedimiento en base al art, 91.2 de la LRJ-PAC a tenor del cual, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

5


No, pues según indica también el art. 91.2 de la LRJ-PAC la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento.

lunes, 15 de junio de 2015

Supuesto practico decimo tercero

Tema.

Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Iniciación del procedimiento administrativo. Contenido de las solicitudes. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Legislación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Supuesto.

Con fecha 24 de abril de 2012, D. Rafael Esteban presenta toda la documentación que se le exige para formalizar solicitud de apertura de un local de negocio en la localidad alicantina de Alcoy.
Con fecha 3 de mayo del referido año, la Administración competente notifica a D. Rafael que no puede tramitar la solicitud por laqs deficiencias que presenta la misma (carecer de informe técnico sobre salubridad de las instalaciones) y le requiere para que en el plazo de diez días subsane esa deficiencia.
Don Rafael se persona, dentro del plazo concedido, en las dependencias del Ayuntamiento de Alcoy, sito en la Avenida de Portugal nº 24, con el original y copia del informe, solicitando del funcionario que la recibe (Eladio Novella) le devuelva la copia del mismo.
Don Eladio Novella, haciendo caso omiso del requerimiento de D. Rafael, se niega a extender la referida copia sellada, argumentando que tiene aún muchos asuntos pendiente de archivar y que no puede atender su solicitud en ese momento, emplazándole para que en dos días se persone en las dependencias del Ayuntamiento de Alcoy a recoger la copia compulsada requerida.

Preguntas.

1.- ¿Tiene derecho Don Rafael Esteban a obtener copia sellada del documento que presenta?
2.- ¿Tiene Don Eladio Novella la obligación de tratar con respeto y deferencia a Don Rafael Esteban?
3.- Enumere brevemente los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
4.- Indique brevemente el contenido de una solicitud de iniciación.
5.- Conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ¿Qué plazo de tiempo se concede al interesado para que subsane una solicitud que no reúne todos los requisitos legales?

Respuestas.

1

Sí, ya que conforme al art. 35 de la LRJAP-PAC, los ciudadanos tendrán derecho a obtener copia sellada de los documentos que presentan, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
Par la eficacia de este derecho, la Ley determina que los ciudadanos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.
Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.
En este sentido, la misma Ley, dispone que: “de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina”.
A su vez, el art. 46 del mismo texto legal, establece que “cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.”
Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que éstos siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Las copias de los documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada.

2

Sí, ya que a tenor de lo dispuesto en el art. 35, i) de la LRJAP-PAC, los ciudadanos es sus relaciones con las Administraciones Públicas tendrán derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

3

Conforme al art. 35 de la LRJAP-PAC, los ciudadanos, en sus relaciones son las Administraciones públicas tienen los siguientes derechos:
- A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ello.
- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en le procedimiento.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
- A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- Al acceso a los registros de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la CE y en éstas u otras leyes.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la CE y las leyes.

4

A tenor de lo dispuesto en el art. 70 de la misma ley, las solicitudes que se formulen deberán contener:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

5


Conforme a lo dispuesto en el art. 71.1 de la LRJAP-PAC, si la solicitud de iniciación  no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

sábado, 13 de junio de 2015

Supuesto practico decimo segundo

Tema.

Notificación.

Legislación.

LRJAP-PAC

Supuesto.

D. Faustino Muñoz Abad, natural de Toro (Zamora) presenta una solicitud de iniciación de procedimiento administrativo, identificando como lugar preferente a efecto de notificaciones, su domicilio, situado en la calle Buena Vista, número 17, del citado municipio.
El 20 de septiembre de 2011, el Ayuntamiento de Toro dicta un acto administrativo que afecta a derechos e intereses de D. Faustino.
El 1 de diciembre del mismo año, a las 10:30 horas, D. José Pérez García, funcionario encargado de practicar la notificación, se persona en el domicilio de D. Faustino a fin de efectuarla pero, tras llamar de forma insistente al timbre de su domicilio, no recibe contestación.
El 3 de diciembre a las 13:00 horas, D. José intenta de nuevo practicar la notificación, obteniendo el mismo resultado.

Preguntas.

1.- Señale si es necesario que el Ayuntamiento de Toro notifique a D. Faustino el acto administrativo dictado el día 20 de septiembre de 2011.
2.- ¿Qué contenido deberá tener la notificación que se pretende practicar?
3.- Señale si es correcto que el día 3 de diciembre, a las 13:00, D. José intente practicar nuevamente la notificación.
4.- Explique razonadamente cómo se hará la notificación del acto administrativo teniendo en cuenta que el día 3 de diciembre no se ha podido practicar.

Respuestas.

1

Sí, es necesario que el Ayuntamiento de Toro notifique a D. Faustino Muñoz Abad el acto administrativo el día 20 de septiembre de 2011, puesto que se trata, tal y como se especifica en el supuesto de hecho, de un acto administrativo que afecta a sus derechos e intereses.
Esta respuesta tiene su base legal en el art. 58.1 de la LRJAP-PAC a tenor del cual, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el art. 59 del mismo texto legal, relativo a la práctica de la notificación.

2

La notificación que se pretende practicar deberá contener:
- El texto íntegro de la resolución.
- Indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa.
- La expresión de los recursos que procedan contra ella.
- Órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos.
- Plazo para interponer los recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

3

Sí, es correcto que el día 3 de diciembre, a las 13:00 horas, D. José Pérez García intente practicar nuevamente la notificación, puesto que lo hace a los dos días de haberlo intentado la primera vez y en una hora distinta (el primer intento de practicar la notificación fue el día 1 de diciembre, a las 10:30 horas). Esta respuesta tiene su base en el segundo párrafo del art. 59.2 de la LRJAP-PAC a tenor del cual, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes.
En este sentido hay que tener en cuenta la expresión “en hora distinta” determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación.

4


Como el día 3 de diciembre de 2011, D. José no ha podido practicar la notificación, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Toro y en el BOP cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio de la notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en  su último domicilio, en el BOE, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Supuesto practico undécimo.

Tema.

Acto administrativo.

Legislación.

LRJAP-PAC.
CE.

Supuesto.

Don Mustafá Abdil Mulá, nacido en Marruecos, adquirió la nacionalidad española en mayo de 1996.
En el año 2011, el Sr. Abdil decide comprar un inmueble en la localidad de San Juan (Alicante). Un año más tarde, Don Mustafá Abdil Mulá, al tener conocimiento de que varios de sus vecinos han obtenido licencia de obra para efectuar una ampliación de la cocina de sus viviendas, todas ellas situadas en la Urbanización “Torresol”, solicita al Ayuntamiento de San Juan, licencia de obra, cumplimentando todos los requisitos, a fin de poder derribar el porche delantero de su vivienda, situada en la calle Rosales, número 15, ubicada en la Urbanización “Torresol”, con el objetivo de ampliar las dimensiones de la cocina.
El Ayuntamiento de San Juan dicta, a instancia del interesado,  un acto administrativo motivado en el que deniega la concesión de la licencia de obra a Don Mustafá Abdil Mulá por ser natural de Marruecos.

Preguntas.

1.- Señale la forma que ha de revestir el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de San Juan.
2.- Indique si el acto administrativo que dicta el Ayuntamiento de San Juan, denegando la concesión de la licencia de obra a Don Mustafá Abdil Mulá, ha de ser motivado.
3.- ¿Es válido el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de San Juan?

Respuestas.

1

El acto dictado por el Ayuntamiento de San Juan ha de tener forma escrita, puesto que a tenor del art. 55.1 de la LRJAP-PAC, los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

2

El acto administrativo que dicta el Ayuntamiento de San Juan, denegando la concesión de la licencia de obra a D. Mustafá Abdil Mulá, ha de estar motivado, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, por tratar de un acto administrativo que se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes por el Ayuntamiento de San Juan, ya que , tal y como se especifica en el supuesto de hecho, varios vecinos del Sr. Mustafá han obtenido licencia de obra para efectuar una ampliación de la cocina de sus viviendas, situadas en la Urbanización “Torresol”. D. Mustafá solicita una licencia de obras para efectuar idéntica ampliación en su vivienda, ubicada también en la citada Urbanización.
Todo ello, en base al art. 54.1 de la LRJAP-PAC, que dispone que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de la LRJAP-PAC.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencias o de ampliación de plazos.
f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

3

El acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de San Juan no es válido.
El Ayuntamiento de San Juan ha denegado a D. Mustafá la concesión de la licencia de obra por ser natural de Marruecos, vulnerando así, el derecho a la igualdad de los españoles ante la Ley, que D. Mustafá adquirió en mayo de 1993, discriminándole por razón de nacimiento. El derecho a la igualdad de los españoles ante la Ley se recoge en el art. 14 de la CE, a tenor del cual, los españoles son iguales ante la Ley, sin que  pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por tanto, el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de San Juan es nulo de pleno derecho, ya que lesiona el derecho de igualdad que es susceptible de amparo constitucional.

Todo ello, en base al art. 62.a) de la LRJAP-PAC a tenor del cual, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho cuando lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Supuesto practico decimo.

Tema.

Nulidad y anulabilidad de actos administrativos.

Legislación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supuesto.

Doña Eulalia Abad, vecina de la localidad alicantina de Torrevieja, solicita licencia de apertura de un negocio inmobiliario que estaría situado en la C/ de las Flores, de dicha localidad. Con este motivo, se persona en las dependencias del Ayuntamiento de Torrevieja y presenta en el Registro General su solicitud, acompañada de todos los documentos exigidos por las normas legales vigentes.
El funcionario encargado del recepcionar toda la documentación, la remite al Ayuntamiento de Benidorm, para que D. Antonio David, funcionario encargado de gestionar estas cuestiones, valore si es adecuado o no conceder la licencia.
Una vez examinada toda la documentación, D. Antonio David dicta resolución denegando la solicitud de apertura del referido negocio inmobiliario.

Preguntas.

1.- La licencia de apertura de un negocio inmobiliario, ¿qué clase de acto administrativo es?
2.- El acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de Benidorm, ¿es un acto anulable? Razone la respuesta.
3.- El acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de Benidorm, ¿es un acto nulo? Razone la respuesta.
Respuestas.

1

La concesión de licencia de apertura de un negocio inmobiliario podemos clasificarlo como un acto:
- Favorable: al reconocer un derecho a favor de una persona.
- Singular: va referido a una persona determinada; en este supuesto de hecho, Dª Eulalia Abad.

2

El acto dictado por el Ayuntamiento de Benidorm no sería un acto anulable, ya que a tenor de lo que dispone el art. 63 de la LRJ-PAC, son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
El concepto de desviación de poder se recoge en el art. 70.2, 2º párrafo, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
El acto anulable sí es susceptible de convalidación, una vez subsanados los vicios de que adolece, al contrario que le acto nulo de pleno derecho.

3

El acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de Benidorm es un acto nulo de pleno derecho ya que ha sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente y ello en base al art 62.b) de la LRJ-PAC ( el ayuntamiento de Benidorm no debe entrar a resolver asuntos del ayuntamiento de Torrevieja).
A tenor de lo dispuesto en  el referido artículo, son actos nulos de pleno derecho:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, es decir, los derechos que se contienen en los artículos 14 a 29 de la CE, así como el derecho a la objeción de consciencia.
b) Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la CE, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

No es posible que la Administración pueda convalidar este acto nulo, ya que sólo pueden convalidarse los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.

Castillo de Canena

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