Tema.
Toma de posesión y moción de
censura.
Legislación.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Supuesto.
Como resultado de las elecciones municipales
celebradas en un municipio español se constituye el nuevo gobierno municipal
del Ayuntamiento integrado por 22
miembros, de los cuales 10 pertenecen al PP, 8 al PSOE y 4 al grupo de IU.
Llegado el día de la toma de
posesión de Don Javier García como nuevo Alcalde, éste no se presenta. Ante su
ausencia injustificada, se le requiere en segunda convocatoria en el plazo de
48 horas para formalizar su nombramiento, advirtiéndole que de no hacerlo sin
causa justificada se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los
casos de vacante en la Alcaldía. Don Javier García comparece y toma posesión en
plazo.
Durante el transcurso de su
gestión municipal se suceden una serie de acontecimientos que provocan cierto
malestar general en la Corporación, por lo que los miembros integrantes de los
grupos políticos de PSOE e IU deciden plantear una moción de censura a Don
Javier García.
El escrito de moción de censura
se presenta ante el Secretario de la Corporación que extiende la
correspondiente diligencia acreditativa. El Pleno queda convocado y todos los
miembros del mismo reciben notificación indicativa de tal circunstancia.
La Mesa de edad procede a la
lectura de la moción y concede la
palabra al nuevo candidato propuesto a la Alcaldía y al Alcalde.
Se realiza la votación con el
resultado de 11 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención.
Preguntas.
1.- ¿Es correcto el procedimiento
seguido para la toma de posesión de Don Javier García?
2.- ¿Qué requisitos son
necesarios en la presentación de una moción de censura? Indique si se han
cumplido en el supuesto de hecho.
3.- ¿En qué plazo debe ser
convocado el Pleno?
4.- Señale la composición del
Pleno y el procedimiento a seguir. Indique si se ha seguido en ese
Ayuntamiento.
5.- ¿Se entiende aprobada la
moción de censura contra Don Javier García? ¿Qué mayoría es necesaria? En caso
de no prosperar, ¿qué podría suceder?
Respuestas.
1
Sí, en base al artículo 40 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales,
aunque no haya estado presente en la sesión de constitución y sea requerido en
segunda convocatoria en el plazo de 48 horas.
El artículo 40 del citado
precepto legal dispone que quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión
ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida
para la toma de posesión de los cargos públicos.
Si no se hallare presente en la
sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de 48
horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de
no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación
electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.
2
Conforme al artículo 197.1 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Alcalde
puede ser destituido mediante moción de censura cuya presentación, tramitación
y votación, se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá
ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo
cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición
de la moción.
En el caso de que alguno de los
proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo
político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la
mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementad en el mismo número
de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de
aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado
de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se
adscribió al inicio de su mandato.
b) El escrito en el que se
proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente
autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá
presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General
comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extenderá
en el mismo acto correspondiente diligencia acreditativa.
Con los datos que se recogen en
el supuesto de hecho y con el apoyo legal señalado se entiende presentada
correctamente la moción de censura y que se ha indicado que los miembros de los
grupos políticos PSOE e IU, cuyo número
en total asciende a 12, representando la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación.
3
El Pleno queda automáticamente convocado
para las doce horas del décimo día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar
la presentación y registro del documento conteniendo la moció9n de censura, en
el Registro General de la Corporación. Así lo dispone el art. 197.1. c) de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
4
La LOREG dispone que una vez
presentada la moción en el Registro General de la Corporación, el Secretario
deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los
miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la
presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la
sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
El Pleno será presidido por una
Mesa de edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes,
excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el
que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
La Mesa se limitará a dar lectura
a la moción de censura, constatando para
poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen
los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a) ,dando la palabra,
en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la
Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter
a votación la moción de censura.
En relación al supuesto de
hechos, se han seguido los trámites que la Ley señala en el supuesto de la
tramitación de una moción de censura, con una única omisión, la de no
concederse por la Mesa de edad la palabra a los portavoces de los grupos
municipales y sí al candidato propuesto para la Alcaldía y al Alcalde.
5
No, porque para que se entienda
aprobada una moción de censura es necesario la mayoría absoluta del número de
Concejales que legalmente componen la Corporación. En ese Ayuntamiento formado
por 22 miembros, la mayoría citada sería de 12 votos a favor (la mitad más
uno del total de miembros que integran
la Corporación) y el resultado obtenido fue de once votos.
Al no prosperar la moción de
censura, el Alcalde permanecerá en su puesto y los Concejales se verán
imposibilitados para plantear una nueva, ya que la propia ley dispone
expresamente que ningún Concejal pueda firmar durante su mandato más de una
moción de censura.