Tema.
Nulidad y anulabilidad de actos
administrativos.
Legislación.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Supuesto.
Doña Eulalia Abad, vecina de la
localidad alicantina de Torrevieja, solicita licencia de apertura de un negocio
inmobiliario que estaría situado en la C/ de las Flores, de dicha localidad.
Con este motivo, se persona en las dependencias del Ayuntamiento de Torrevieja
y presenta en el Registro General su solicitud, acompañada de todos los
documentos exigidos por las normas legales vigentes.
El funcionario encargado del
recepcionar toda la documentación, la remite al Ayuntamiento de Benidorm, para
que D. Antonio David, funcionario encargado de gestionar estas cuestiones,
valore si es adecuado o no conceder la licencia.
Una vez examinada toda la
documentación, D. Antonio David dicta resolución denegando la solicitud de
apertura del referido negocio inmobiliario.
Preguntas.
1.- La licencia de apertura de un
negocio inmobiliario, ¿qué clase de acto administrativo es?
2.- El acto administrativo
dictado por el Ayuntamiento de Benidorm, ¿es un acto anulable? Razone la
respuesta.
3.- El acto administrativo
dictado por el Ayuntamiento de Benidorm, ¿es un acto nulo? Razone la respuesta.
Respuestas.
1
La concesión de licencia de
apertura de un negocio inmobiliario podemos clasificarlo como un acto:
- Favorable: al reconocer un
derecho a favor de una persona.
- Singular: va referido a una
persona determinada; en este supuesto de hecho, Dª Eulalia Abad.
2
El acto dictado por el
Ayuntamiento de Benidorm no sería un acto anulable, ya que a tenor de lo que
dispone el art. 63 de la LRJ-PAC, son anulables los actos que incurren en
cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
El concepto de desviación de
poder se recoge en el art. 70.2, 2º párrafo, de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa: ejercicio de potestades
administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento
jurídico.
No obstante, el defecto de forma
sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos
formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de
los interesados.
La realización de actuaciones
administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la
anulabilidad del acto, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
El acto anulable sí es
susceptible de convalidación, una vez subsanados los vicios de que adolece, al
contrario que le acto nulo de pleno derecho.
3
El acto administrativo dictado
por el Ayuntamiento de Benidorm es un acto nulo de pleno derecho ya que ha sido
dictado por un órgano manifiestamente incompetente y ello en base al art 62.b)
de la LRJ-PAC ( el ayuntamiento de Benidorm no debe entrar a resolver asuntos
del ayuntamiento de Torrevieja).
A tenor de lo dispuesto en el referido artículo, son actos nulos de
pleno derecho:
a) Los que lesionen los derechos
y libertades susceptibles de amparo constitucional, es decir, los derechos que
se contienen en los artículos 14 a 29 de la CE, así como el derecho a la
objeción de consciencia.
b) Los dictados por órganos
manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido
imposible.
d) Los que sean constitutivos de
infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas
que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos
contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o
derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se
establezca expresamente en una disposición de rango legal.
También serán nulas de pleno
derecho las disposiciones administrativas que vulneren la CE, las leyes u otras
disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias
reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
No es posible que la
Administración pueda convalidar este acto nulo, ya que sólo pueden convalidarse
los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.
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