sábado, 13 de junio de 2015

Supuesto practico decimo.

Tema.

Nulidad y anulabilidad de actos administrativos.

Legislación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supuesto.

Doña Eulalia Abad, vecina de la localidad alicantina de Torrevieja, solicita licencia de apertura de un negocio inmobiliario que estaría situado en la C/ de las Flores, de dicha localidad. Con este motivo, se persona en las dependencias del Ayuntamiento de Torrevieja y presenta en el Registro General su solicitud, acompañada de todos los documentos exigidos por las normas legales vigentes.
El funcionario encargado del recepcionar toda la documentación, la remite al Ayuntamiento de Benidorm, para que D. Antonio David, funcionario encargado de gestionar estas cuestiones, valore si es adecuado o no conceder la licencia.
Una vez examinada toda la documentación, D. Antonio David dicta resolución denegando la solicitud de apertura del referido negocio inmobiliario.

Preguntas.

1.- La licencia de apertura de un negocio inmobiliario, ¿qué clase de acto administrativo es?
2.- El acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de Benidorm, ¿es un acto anulable? Razone la respuesta.
3.- El acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de Benidorm, ¿es un acto nulo? Razone la respuesta.
Respuestas.

1

La concesión de licencia de apertura de un negocio inmobiliario podemos clasificarlo como un acto:
- Favorable: al reconocer un derecho a favor de una persona.
- Singular: va referido a una persona determinada; en este supuesto de hecho, Dª Eulalia Abad.

2

El acto dictado por el Ayuntamiento de Benidorm no sería un acto anulable, ya que a tenor de lo que dispone el art. 63 de la LRJ-PAC, son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
El concepto de desviación de poder se recoge en el art. 70.2, 2º párrafo, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
El acto anulable sí es susceptible de convalidación, una vez subsanados los vicios de que adolece, al contrario que le acto nulo de pleno derecho.

3

El acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de Benidorm es un acto nulo de pleno derecho ya que ha sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente y ello en base al art 62.b) de la LRJ-PAC ( el ayuntamiento de Benidorm no debe entrar a resolver asuntos del ayuntamiento de Torrevieja).
A tenor de lo dispuesto en  el referido artículo, son actos nulos de pleno derecho:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, es decir, los derechos que se contienen en los artículos 14 a 29 de la CE, así como el derecho a la objeción de consciencia.
b) Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la CE, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

No es posible que la Administración pueda convalidar este acto nulo, ya que sólo pueden convalidarse los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.

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Castillo de Canena

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