Tema.
Acto administrativo.
Legislación.
LRJAP-PAC.
CE.
Supuesto.
Don Mustafá Abdil Mulá, nacido en
Marruecos, adquirió la nacionalidad española en mayo de 1996.
En el año 2011, el Sr. Abdil
decide comprar un inmueble en la localidad de San Juan (Alicante). Un año más
tarde, Don Mustafá Abdil Mulá, al tener conocimiento de que varios de sus
vecinos han obtenido licencia de obra para efectuar una ampliación de la cocina
de sus viviendas, todas ellas situadas en la Urbanización “Torresol”, solicita
al Ayuntamiento de San Juan, licencia de obra, cumplimentando todos los
requisitos, a fin de poder derribar el porche delantero de su vivienda, situada
en la calle Rosales, número 15, ubicada en la Urbanización “Torresol”, con el
objetivo de ampliar las dimensiones de la cocina.
El Ayuntamiento de San Juan
dicta, a instancia del interesado, un
acto administrativo motivado en el que deniega la concesión de la licencia de
obra a Don Mustafá Abdil Mulá por ser natural de Marruecos.
Preguntas.
1.- Señale la forma que ha de
revestir el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de San Juan.
2.- Indique si el acto
administrativo que dicta el Ayuntamiento de San Juan, denegando la concesión de
la licencia de obra a Don Mustafá Abdil Mulá, ha de ser motivado.
3.- ¿Es válido el acto
administrativo dictado por el Ayuntamiento de San Juan?
Respuestas.
1
El acto dictado por el
Ayuntamiento de San Juan ha de tener forma escrita, puesto que a tenor del art.
55.1 de la LRJAP-PAC, los actos administrativos se producirán por escrito a
menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y
constancia.
En los casos en que los órganos
administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita
del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del
órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la
comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones,
el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya
dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
2
El acto administrativo que dicta
el Ayuntamiento de San Juan, denegando la concesión de la licencia de obra a D.
Mustafá Abdil Mulá, ha de estar motivado, con sucinta referencia de hechos y
fundamentos de derecho, por tratar de un acto administrativo que se separa del
criterio seguido en actuaciones precedentes por el Ayuntamiento de San Juan, ya
que , tal y como se especifica en el supuesto de hecho, varios vecinos del Sr.
Mustafá han obtenido licencia de obra para efectuar una ampliación de la cocina
de sus viviendas, situadas en la Urbanización “Torresol”. D. Mustafá solicita
una licencia de obras para efectuar idéntica ampliación en su vivienda, ubicada
también en la citada Urbanización.
Todo ello, en base al art. 54.1
de la LRJAP-PAC, que dispone que serán motivados, con sucinta referencia de
hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos
subjetivos o intereses legítimos.
b) Los que resuelvan
procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos,
recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y
procedimientos de arbitraje.
c) Los que se separen del
criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de
actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas
provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de la LRJAP-PAC.
e) Los acuerdos de aplicación de
la tramitación de urgencias o de ampliación de plazos.
f) Los que se dicten en el
ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud
de disposición legal o reglamentaria expresa.
3
El acto administrativo dictado
por el Ayuntamiento de San Juan no es válido.
El Ayuntamiento de San Juan ha
denegado a D. Mustafá la concesión de la licencia de obra por ser natural de
Marruecos, vulnerando así, el derecho a la igualdad de los españoles ante la
Ley, que D. Mustafá adquirió en mayo de 1993, discriminándole por razón de
nacimiento. El derecho a la igualdad de los españoles ante la Ley se recoge en
el art. 14 de la CE, a tenor del cual, los españoles son iguales ante la Ley,
sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Por tanto, el acto administrativo
dictado por el Ayuntamiento de San Juan es nulo de pleno derecho, ya que
lesiona el derecho de igualdad que es susceptible de amparo constitucional.
Todo ello, en base al art. 62.a)
de la LRJAP-PAC a tenor del cual, los actos de las Administraciones públicas
son nulos de pleno derecho cuando lesionen los derechos y libertades susceptibles
de amparo constitucional.
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