sábado, 13 de junio de 2015

Supuesto practico undécimo.

Tema.

Acto administrativo.

Legislación.

LRJAP-PAC.
CE.

Supuesto.

Don Mustafá Abdil Mulá, nacido en Marruecos, adquirió la nacionalidad española en mayo de 1996.
En el año 2011, el Sr. Abdil decide comprar un inmueble en la localidad de San Juan (Alicante). Un año más tarde, Don Mustafá Abdil Mulá, al tener conocimiento de que varios de sus vecinos han obtenido licencia de obra para efectuar una ampliación de la cocina de sus viviendas, todas ellas situadas en la Urbanización “Torresol”, solicita al Ayuntamiento de San Juan, licencia de obra, cumplimentando todos los requisitos, a fin de poder derribar el porche delantero de su vivienda, situada en la calle Rosales, número 15, ubicada en la Urbanización “Torresol”, con el objetivo de ampliar las dimensiones de la cocina.
El Ayuntamiento de San Juan dicta, a instancia del interesado,  un acto administrativo motivado en el que deniega la concesión de la licencia de obra a Don Mustafá Abdil Mulá por ser natural de Marruecos.

Preguntas.

1.- Señale la forma que ha de revestir el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de San Juan.
2.- Indique si el acto administrativo que dicta el Ayuntamiento de San Juan, denegando la concesión de la licencia de obra a Don Mustafá Abdil Mulá, ha de ser motivado.
3.- ¿Es válido el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de San Juan?

Respuestas.

1

El acto dictado por el Ayuntamiento de San Juan ha de tener forma escrita, puesto que a tenor del art. 55.1 de la LRJAP-PAC, los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

2

El acto administrativo que dicta el Ayuntamiento de San Juan, denegando la concesión de la licencia de obra a D. Mustafá Abdil Mulá, ha de estar motivado, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, por tratar de un acto administrativo que se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes por el Ayuntamiento de San Juan, ya que , tal y como se especifica en el supuesto de hecho, varios vecinos del Sr. Mustafá han obtenido licencia de obra para efectuar una ampliación de la cocina de sus viviendas, situadas en la Urbanización “Torresol”. D. Mustafá solicita una licencia de obras para efectuar idéntica ampliación en su vivienda, ubicada también en la citada Urbanización.
Todo ello, en base al art. 54.1 de la LRJAP-PAC, que dispone que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de la LRJAP-PAC.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencias o de ampliación de plazos.
f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

3

El acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de San Juan no es válido.
El Ayuntamiento de San Juan ha denegado a D. Mustafá la concesión de la licencia de obra por ser natural de Marruecos, vulnerando así, el derecho a la igualdad de los españoles ante la Ley, que D. Mustafá adquirió en mayo de 1993, discriminándole por razón de nacimiento. El derecho a la igualdad de los españoles ante la Ley se recoge en el art. 14 de la CE, a tenor del cual, los españoles son iguales ante la Ley, sin que  pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por tanto, el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de San Juan es nulo de pleno derecho, ya que lesiona el derecho de igualdad que es susceptible de amparo constitucional.

Todo ello, en base al art. 62.a) de la LRJAP-PAC a tenor del cual, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho cuando lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

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Castillo de Canena

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