Tema.
Iniciación del procedimiento
administrativo.
Legislación.
LRJ-PAC.
Supuesto.
El 17 de julio de 2011, Don
Francisco García López presenta solicitud de iniciación de procedimiento
administrativo en el Régimen General del Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife).
La mencionada solicitud contiene
únicamente su nombre y apellidos y los hechos, razones y petición, expresados
con toda claridad, en que se concreta la solicitud.
En el momento de la presentación,
Don Francisco García López exige en el citado Registro una copia en la que
figure el día 17 de julio de 2011 como fecha de presentación.
El 5 de septiembre de 2011, el
Ayuntamiento de Candelaria notifica una resolución al Sr. García en la que se
le informa que la solicitud de iniciación que presentó el día 17 de julio del
citado año no reúne los requisitos exigidos, requiriéndole para que, en un plazo
de cinco días, subsane la falta. Asimismo se le indica que, si no lo hace, se
le tendrá por desistido de su petición.
El día 22 de septiembre de 2011,
Don Francisco García López pretende subsanar la falta, pero en el Registro le
comunican verbalmente que la no cumplir el plazo exigido, se le considera
desistido de su petición.
Preguntas.
1.- Señale si es correcto que Don
Francisco García López presente la solicitud en el Registro General de
Candelaria.
2.- La solicitud que presenta Don
Francisco García López, ¿contiene todos los datos exigidos?
3.- ¿Puede el Sr. García exigir
en el Registro General de Candelaria la copia que se especifica en el supuesto
de hecho anteriormente expuesto?
4.- Indique si es correcta la
actuación del Ayuntamiento de Candelaria.
Respuestas.
1
Sí, es correcto que el Sr. García
presente la solicitud en el Registro General de Candelaria, puesto que el art.
38.4 a) de la LRJ-PAC dispone que las solicitudes, escritos y comunicaciones
que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas
podrán presentarse en los registros de los órganos administrativos a que se
dirijan.
2
No, la solicitud que presenta el
Sr. García no contiene todos los datos exigidos, puesto que el supuesto de
hecho anteriormente expuesto especifica que la solicitud de iniciación
únicamente contiene el nombre y apellidos del interesado y los hechos, razones
y petición, expresados con toda claridad, en que se concreta la solicitud,
mientras que el artículo 70.1 de la LRJ-PAC dispone que las solicitudes que se formulen
deberán contener, además de los datos mencionados:
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o
acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad
administrativa a la que dirige.
3
Sí, Don Francisco García López
puede exigir en el Registro General de Candelaria la copia que se especifica en
el supuesto de hecho anteriormente expuesto, en base al art. 70.3 de la LRJ-PAC
a tenor del cual, de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten
los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el
correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación , admitiéndose
como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la
oficina.
4
La actuación del Ayuntamiento de
Candelaria no es correcta, puesto que el día 5 de septiembre de 2011 notifica
una resolución al Sr. García en la que se le informa que la solicitud que
presentó el día 17 de julio del citado año no reúne los requisitos exigidos,
requiriéndole para que, en un plazo de cinco días subsane la falta. Como el Sr.
García pretende subsanarla falta fuera del plazo exigido en el supuesto de
hecho, le consideran desistido de su petición.
Sin embargo, el plazo que se
debería haber dado a Don Francisco García López es de 10 días, y no de 5,
entendiendo estos días hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los
declarados festivos, todo ello en base al art. 71.1 y 48.1 de la LRJ-PAC.
El primero de los preceptos
señalados dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que
señala el art. 70, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el art. 42 de la LRJ-PAC. Por lo tanto,
tampoco es suficiente la comunicación verbal que le realizan en el momento de
ir al Registro el día 12 de septiembre, ya que el ordenamiento jurídico exige
una resolución formal que habrá de ser notificada en la forma legalmente
prevista.
Por otra parte, a tenor del art.
48.1 de la LRJ-PAC, siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se
exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos
son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta
circunstancia en las correspondientes notificaciones.
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