miércoles, 10 de junio de 2015

Supuesto practico cuarto

Tema

Comisiones Delegadas del Gobierno.

Legislación.

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Supuesto.

El Presidente del Gobierno propone la creación de una Comisión Delegada del Gobierno, creación que posteriormente es acordada por el órgano competente.
La norma de creación de la Comisión Delegada únicamente especifica:
-        El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
-        Los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado que la integran.
-        El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.
La Comisión Delegada creada pretende asumir las siguientes funciones:
-        Adoptar programas vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
-        Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
-        Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
-        Archivar y custodiar las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
-        Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado”.

Preguntas.

1.- ¿Quién habrá acordado la creación de la Comisión Delegada del Gobierno propuesta por el Presidente del Gobierno?, ¿Cuál habrá sido la norma de creación de la Comisión Delegada del Gobierno?

2.- Señale si es suficiente el contenido de la norma de creación de la Comisión Delegado del Gobierno.

3.- ¿Puede la Comisión Delegada creada asumir todas las funciones señaladas en el supuesto de hecho?

Respuestas.

1

La creación de la Comisión Delegada del Gobierno propuesta por el Presidenta del Gobierno habrá sido acordada en Consejo de Ministros.
Por otra parte, la norma de creación de la Comisión Delegada del Gobierno revestirá la forma de Real Decreto.
Todo ello en base al artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a tenor del cual la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

2

El contenido de la norma de creación de la Comisión Delegada del Gobierno no es suficiente, puesto que también debería haber especificado las funciones que se atribuyen a la Comisión, en base al artículo 6.2 de la  Ley del Gobierno, que señala que el Real Decreto de una Comisión Delegada del Gobierno deberá especificar, en todo caso:
a)       El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
b)       Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.
c)       Las funciones que se atribuyen a la Comisión.
d)       El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

3

La Comisión creada no podrá asumir todas las funciones que se enumeran. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno (art. 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
-        Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
-        Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
-        Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
-        Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
La primera de las funciones que en el supuesto de hechos se indica que pretende asumir la Comisión Delegada creada (adoptar programas vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado) corresponde al Consejo de Ministros, en base al artículo 5.1. j) de la Ley del Gobierno, a tenor del cual, al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
El resto de las funciones señaladas en el supuesto de hechos (asistir al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros, archivar y custodiar las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones, y velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado”) corresponden al Secretariado del Gobierno, en base al artículo 9.1 de la Ley del Gobierno, a tenor del cual, además de las funciones mencionadas, el Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones:
- La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados.
- La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Castillo de Canena

https://youtube.com/shorts/WIOEbGIHiDU?feature=share