sábado, 13 de junio de 2015

Supuesto practico decimo segundo

Tema.

Notificación.

Legislación.

LRJAP-PAC

Supuesto.

D. Faustino Muñoz Abad, natural de Toro (Zamora) presenta una solicitud de iniciación de procedimiento administrativo, identificando como lugar preferente a efecto de notificaciones, su domicilio, situado en la calle Buena Vista, número 17, del citado municipio.
El 20 de septiembre de 2011, el Ayuntamiento de Toro dicta un acto administrativo que afecta a derechos e intereses de D. Faustino.
El 1 de diciembre del mismo año, a las 10:30 horas, D. José Pérez García, funcionario encargado de practicar la notificación, se persona en el domicilio de D. Faustino a fin de efectuarla pero, tras llamar de forma insistente al timbre de su domicilio, no recibe contestación.
El 3 de diciembre a las 13:00 horas, D. José intenta de nuevo practicar la notificación, obteniendo el mismo resultado.

Preguntas.

1.- Señale si es necesario que el Ayuntamiento de Toro notifique a D. Faustino el acto administrativo dictado el día 20 de septiembre de 2011.
2.- ¿Qué contenido deberá tener la notificación que se pretende practicar?
3.- Señale si es correcto que el día 3 de diciembre, a las 13:00, D. José intente practicar nuevamente la notificación.
4.- Explique razonadamente cómo se hará la notificación del acto administrativo teniendo en cuenta que el día 3 de diciembre no se ha podido practicar.

Respuestas.

1

Sí, es necesario que el Ayuntamiento de Toro notifique a D. Faustino Muñoz Abad el acto administrativo el día 20 de septiembre de 2011, puesto que se trata, tal y como se especifica en el supuesto de hecho, de un acto administrativo que afecta a sus derechos e intereses.
Esta respuesta tiene su base legal en el art. 58.1 de la LRJAP-PAC a tenor del cual, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el art. 59 del mismo texto legal, relativo a la práctica de la notificación.

2

La notificación que se pretende practicar deberá contener:
- El texto íntegro de la resolución.
- Indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa.
- La expresión de los recursos que procedan contra ella.
- Órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos.
- Plazo para interponer los recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

3

Sí, es correcto que el día 3 de diciembre, a las 13:00 horas, D. José Pérez García intente practicar nuevamente la notificación, puesto que lo hace a los dos días de haberlo intentado la primera vez y en una hora distinta (el primer intento de practicar la notificación fue el día 1 de diciembre, a las 10:30 horas). Esta respuesta tiene su base en el segundo párrafo del art. 59.2 de la LRJAP-PAC a tenor del cual, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes.
En este sentido hay que tener en cuenta la expresión “en hora distinta” determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación.

4


Como el día 3 de diciembre de 2011, D. José no ha podido practicar la notificación, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Toro y en el BOP cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio de la notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en  su último domicilio, en el BOE, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

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Castillo de Canena

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