jueves, 7 de julio de 2016

Dentro del EBEP una serie de Principios.

Principios de conducta.
  1. Tratar con atención y respeto a los ciudadanos.
  2. Desempeño de tareas de forma diligente y cumpliendo con la jornada y el horario establecidos.
  3. Obedecer instrucciones y órdenes profesionales de los superiores.
  4. Informar a los ciudadanos de materias o asuntos que tengan derecho a conocer.
  5. Administrar recursos y bienes públicos con austeridad y el deber de velar por su conservación.
  6. Rechazar cualquier regalo, favor o servicio más allá de los usos habituales, sociales o de cortesía.
  7. Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
  8.  Mantener actualizadas su formación y su cualificación.
  9. Observar normas sobre seguridad y salud laboral.
  10. Colaborar en mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que esté destinado.
  11. Garantizar la atención al ciudadano en la lengua que solicite y sea oficial.
Principios éticos.
  1. Las empresas públicas respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
  2. Por objetivos la imparcialidad y el interés común.
  3. Lealtad y buena fe con la administración.
  4. Conductas basadas en los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  5. Abstención en asuntos donde hay interés personal.
  6. No contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos cuando exista conflicto de interés.
  7. No aceptar trato de favor.
  8. Principios de eficacia, economía y eficiencia, consecución del interés general y cumplimiento de los objetivos de la organización.
  9. No influir en la agilización o resolución de tramite o procedimiento cuando comporte privilegios para cargos públicos o su entorno, o menos cabo de interés de terceros.
  10. Cumplir con diligencia las tareas.
  11. Guardar secreto en materias reservadas o de difusión prohibida.

Principios rectores.
  1. Principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  2. Publicidad de convocatorias y sus bases.
  3. Transparencia.
  4.  Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  5. Adecuación de los contenidos de los procesos de selección y las funciones y tareas a desarrollar.
  6. Agilidad en los procesos de selección sin prejuicio de los objetivos.

Castillo de Canena

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