El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases.
Derechos, deberes e incompatibilidades.
Conjunto de personas físicas a
las que corresponde el cumplimiento de las funciones propias de los órganos de
la administración local.
Las leyes que los regulan son:
a) Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
b) Ley
7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
Clases
Funcionarios de carrera.
En virtud de un nombramiento
legal desempeñan servicios de carácter permanente. Figuran en las plantillas y
perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo al presupuesto de las
corporaciones.
Sus funciones implican
participación en potestades públicas o en salvaguardia de los intereses
generales del estado o de las administraciones públicas.
Funcionario interino.
Por razones de necesidad y
urgencia son nombrados para el desempeño de las funciones propias de los
funcionarios de carrera.
Motivos.
1. Que
existan plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas con funcionarios de
carrera.
2. Sustitución
transitoria de los titulares.
3. Ejecución
de programas de carácter temporal.
4. Exceso
o acumulación de tareas por plazo mínimo de seis meses dentro de un periodo de
12 meses.
Selección mediante procedimientos
ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
Se les aplicará el régimen
general de los funcionarios de carrera.
Personal laboral.
No están sujetos al régimen
estatutario de los funcionarios sino al derecho laboral. Se les contrata en
lugar de nombrarlos.
Se rigen por el TR/ET, texto
refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
Personal eventual.
En virtud de un nombramiento y
con carácter no permanente, realiza funciones de confianza y asesoramiento especial. Nombramiento y cese son libres. Se les
aplicará el régimen general de los funcionarios de carrera.
Personal directivo profesional.
Desarrolla funciones directivas
profesionales en las administraciones públicas.
Su designación atenderá a
principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Estará sujeto a evaluación con
arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su
gestión y control de resultados en relación con los objetivos previamente
fijados.
Estará sometido a la relación
laboral de carácter especial de alta dirección.
Funcionarios.
Personas vinculadas a la
administración local por una relación de servicios profesionales y retribuidos,
regulada por derecho administrativo.
Nombramiento, servicios de
carácter permanente, incluido en plantilla orgánica, dentro del registro de
personal y cobran con cargo a la entidad local donde desarrollan sus funciones.
Grupos de clasificación
Grupo A. Subgrupo A1 y A2. Se
exige título universitario.
Grupo B. Se exige título de
técnico superior.
Grupo C. Subgrupos C1 y C2. Se
exige bachiller o equivalente en C1 y graduado escolar o equivalente en C2.
Grupos actuales.
Grupo A (A1). Títulos de doctor,
licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Grupo B (A2). Título de ingeniero
técnico, diplomado, arquitecto técnico, FP 3 o equivalente.
Grupo C (C1). Título de
bachiller, FP 2 o equivalente.
Grupo D (C2). Graduado escolar,
FP 1 o equivalente.
Grupo E. Certificado escolar.
Selección de funcionarios.
Las corporaciones locales
aprueban sus presupuestos anuales. Dentro de un plazo de un mes aprueban sus
ofertas públicas de empleo. Esta se hará mediante convocatoria pública y a
través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición.
Todos bajo los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El pleno aprueba los presupuestos
y la plantilla y el alcalde o presidente de la diputación aprueban la oferta de
empleo público. Junta de gobierno local en caso de municipios de gran
población.
La composición de los tribunales
de las oposiciones será predominantemente técnica y todos sus miembros tendrán
una titulación igual o superior a los que se están evaluando.
Provisión de puestos de trabajo.
Procedimiento basado en los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Concurso y de libre designación
con convocatoria pública. Serían funcionarios sin carácter de ámbito nacional.
Plantillas, relaciones de puestos de trabajo y registro de personal.
Las plantillas deberán responder
a los principios de racionalidad, economía y eficiencia. Los gastos del
personal no podrán rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Las plantillas se podrán ampliar
en el caso de que:
a) Cuando
el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras
unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.
b) Siempre
que el incremento de las dotaciones sea consecuencia de la ampliación de sus
servicios de carácter obligatorio.
Las administraciones públicas
publicarán relaciones de puestos de trabajo que comprenderán la denominación
del puesto, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, los
sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Las corporaciones locales
construirán registros de personal. Los datos inscritos determinan las nóminas a
efecto de la debida justificación de todas las retribuciones.
1. Cada
administración pública construirá un registro de datos relativos al personal y
que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.
2. Los
registros podrán tener información sobre los restantes recursos humanos de su
respectivo sector público.
3. El
convenio de conferencia sectorial establece los contenidos mínimos comunes del
registro de personal y los criterios de intercambio de información entre
administraciones.
4. Las
administraciones públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos.
5. La
administración general del estado o las comunidades autónomas cooperarán con
las entidades locales caso que no tengan capacidad financiera o técnica.
Organización
a) Escala
de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
b) Escala
de administración general de las entidades locales.
c) Escala
de administración especial de las entidades locales.
Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Lo regula la ley 7/2007, de 12 de
abril, del estatuto básico del empleado público.
1)
Funciones públicas en las corporaciones locales.
a) Las
que impliquen ejercicio de la autoridad, las de fe pública y asesoramiento
legal perceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad y tesorería.
b) Funciones
reservadas a funcionarios.
i)
Secretaría, fe pública y asesoramiento legal
perceptivo.
ii)
Control y fiscalización interna y presupuestaria
y la contabilidad tesorería y recaudación.
2)
Se divide en los siguientes subescalas.
a) Secretaria.
b) Intervención-tesorería.
c) Secretario-intervención.
3)
Cada comunidad autónoma tiene reservadas las
funciones de creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo
reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
4)
La convocatoria de la oferta de empleo
corresponde a la comunidad autónoma. Después se remite al ministerio de
hacienda y administraciones públicas para su publicación en el B.O.E. Existe un
registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal en el que se
inscriben los nombramientos, situaciones administrativas, tomas de posesión,
cese e incidencias que afecten a la carrera de dichos funcionarios.
5)
Provisión de puestos reservados a funcionarios
con habilitación de carácter estatal.
a) El
concurso será el sistema normal. Se tendrá en cuenta los méritos y el
conocimiento de la lengua oficial. Existirán dos concursos anuales, el
ordinario y el unitario. Las comunidades autónomas regulan las bases comunes
del concurso ordinario y el porcentaje de puntuación de los méritos. Las
corporaciones locales aprobarán el concurso anual incluyendo las plazas
vacantes que estimen necesario. También incluirán en los concursos anuales los
puestos de funcionario que tengan asignadas las funciones de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera, tesorería y
recaudación. El ámbito territorial del concurso ordinario será el de la
comunidad autónoma a la que pertenezca la corporación local. Los presidentes de
las corporaciones locales efectúan las convocatorias del concurso ordinario. Se
las remiten a las comunidades autónomas las cuales las publican. Las
resoluciones se efectúan por las corporaciones locales y se remiten a las
comunidades autónomas. Tras la comprobación de que la intervención-tesorería
está cubierta por funcionarios interinos o nombrados excepcionalmente con
carácter accidental. Se publica en el diario oficial y se traslada al
ministerio de hacienda y administraciones públicas para su publicación en el
B.O.E. y la inclusión en registro de funcionarios con habilitación de carácter
estatal.
b) Excepcionalmente,
en municipios de gran población, podrá cubrirse por el sistema de libre
designación los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter
estatal en los términos previstos en la legislación básica sobre función
pública. Para el puesto de intervención-tesorería se necesita la autorización
expresa de la administración que ejerza la tutela financiera.
c) Las
comunidades autónomas efectuarán los nombramientos provisionales de
funcionarios con habilitación de carácter estatal, las comisiones de servicio,
acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
6)
El régimen disciplinario se regula por lo
dispuesto por cada comunidad autónoma correspondiendo al ministerio de hacienda
y administraciones públicas la resolución de los expedientes disciplinarios en
los que el funcionario se encuentre destinado en una comunidad autónoma
distinta a aquella en la que se incoó el expediente.
7)
Se regirá por los sistemas de acceso, carrera,
provisión de puestos de trabajo y agrupación de funcionarios aplicable en su
correspondiente comunidad autónoma.
Se pueden distinguir dos
subescalas dentro de la escala.
1)
Secretaria.
a) Superior,
ejercerá funciones en secretarías de la clase primera, diputaciones
provinciales, cabildos y consejos insulares, ayuntamientos de capital de
comunidad autónoma o de municipios de más de 20.000 habitantes.
b) De
entrada, para secretarias de segunda clase, municipios de menos de 20.000 habitantes
y los de población inferior a 5.000 habitantes pero con presupuesto superior a
3.010.060 €/año
2)
Intervención-tesorería.
a) Superior,
puesto especifico de tesorería.
b) De
entrada, intervención y agrupación del resto de funciones.
3)
Secretaria- intervención.
Municipios de menos de 5.000 habitantes y presupuesto
inferior a 3.010.060 €/ año. Sin diferencias de categorías.
Para la obtención de la
habilitación de carácter nacional se efectuará por oposición o
concurso-oposición libres seguidos de un curso selectivo, siendo preciso:
a) Para
la subescala de secretaría, licenciatura de derecho, ciencias políticas y de la
administración y sociología.
b) Para
subescala de intervención-secretaría, licenciatura de derecho, administración y
dirección de empresa, economía y en ciencias actuariales y financieras.
c) Para
subescala de secretaría-intervención licenciatura de derecho, ciencias
políticas y de la administración, sociología, administración y dirección de
empresas, economía y de ciencias actuariales y financieras.
En las dos primeras se accede por
la categoría de entrada y para subir se han de superar pruebas de aptitud o por
concurso de méritos.
Para los municipios de gran población a los
funcionarios con habilitación nacional se aplican las siguientes normas:
a) Las
funciones serán desempeñadas por funcionarios de las subescalas que
correspondan.
b) La
provisión de los puestos reservados a estos funcionarios requerirá una previa convocatoria pública y se
efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 de esta ley.
c) El
secretario del pleno ejercerá las funciones del secretario del ayuntamiento
además de la llevanza y custodia del registro de interés de miembro de la
corporación.
d) El
titular del órgano de apoyo al secretario de la junta de gobierno local
ejercerá las funciones de la fe pública de los actos y acuerdos de los órganos
unipersonales salvo que esté atribuidos al secretario general del pleno o
concejal de la junta de gobierno local o al secretario del consejo de
administración de las entidades públicas empresariales.
e) El
titular de la asesoría jurídica ejercerá las funciones sobre contratos de las
administraciones públicas que normalmente se asignan al secretario del
ayuntamiento.
f) El
secretario general del pleno y el titular del órgano de apoyo al secretario de
la junta de gobierno local deberá remitir a la administración del estado o a la
de la comunidad autónoma copia de los actos y acuerdos de los órganos
decisorios del ayuntamiento, o en su caso, extractos.
El secretario del ayuntamiento
pasará a ser el secretario general del pleno.
El interventor del ayuntamiento
pasará a ser el interventor general municipal.
El tesorero del ayuntamiento
pasará a ser el titular del órgano que tenga encomendadas las funciones de
tesorería.
Escala de la administración general de las entidades locales.
Los funcionarios de esta escala
realizarán el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad
administrativa. Serán funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o
auxiliares de administración general.
a) Subescala
técnica. Formada por funcionarios que realizan tareas de gestión, estudio y
presupuestos de carácter administrativo de nivel superior.
b) Subescala
de gestión de la administración general. Formada por funcionarios que realizan
las tareas de apoyo a los funcionarios de nivel superior
c) Subescala
administrativa. Formada por funcionarios generalmente de trámite y
colaboración.
d) Subescala
auxiliar de administración general.
Formada por funcionarios que realizan las funciones de mecanografía,
taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas,
archivo de documentos y otros similares.
e) Subescala
subalterna de administración general. Formada por funcionarios de vigilancia y
custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, ujier, portero u
otras análogas en edificios y servicios de la corporación.
Para la selección de este
personal serán aplicables las oposiciones, concurso-oposición o concurso.
Requisitos y titulaciones
necesarias para el acceso:
1. Subescala
técnica, precisará título de licenciado en derecho, ciencias políticas,
económicas y empresa, intendente mercantil o actuario.
2. Subescala
administrativa, se precisa el título de bachiller, FP 2 o equivalente.
3. Subescala
auxiliar, se precisa el título de graduado escolar, FP 1 o equivalente.
4. Subescala
subalterna, se precisa el certificado escolar.
Se precisa para promocionar
internamente un mínimo de 2 años de servicio en la subescala de procedencia.
Escala de administración especial de las entidades locales.
Ejercen las funciones que constituyen
el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio.
Se dividen en las siguientes
subescalas:
1)
Técnica.
Desarrolla tareas que son objeto de una
carrera para lo que se necesitarán los títulos académicos o profesionales. Se
dividen en técnico superior, medio o auxiliar.
2)
De servicios especiales.
Desarrollan
tareas para las que se necesitan unas aptitudes específicas. No se exige
títulos académicos ni profesionales determinados.
a)
Policías locales y auxiliares.
Escala:
I.
Técnica: Superintendente, intendente mayor e
intendente. Antes inspector, subinspector y oficial.
II.
Ejecutiva: Inspector y subinspector. Antes
suboficial y sargento.
III.
Básica: Oficial y policía. Antes cabo y policía.
b)
Servicio de extinción de incendios.
Cuando hayan de ser desempeñados por funcionarios a
los que se exige título superior universitario o enseñanza media podrán
integrarse en técnicos de administración especial. Categorías de oficial,
suboficial, sargento, cabo y bombero.
Escala:
I.
Superior o directiva.
Dirigirán y coordinarán las restantes escalas,
propondrán planes y actuaciones para el desarrollo del servicio y aquellas
funciones relacionadas con la prevención de incendios y salvamento que resulten
adecuadas a la titulación y preparación requeridas.
II.
Ejecutiva.
Integrada por funcionarios del grupo B realizarán
funciones de dirección y coordinación sobre la escala básica y aquellas
relacionadas con la prevención y extinción de incendios y salvamento que
resulten adecuadas a la titulación y preparación requeridas para el acceso.
III.
Básica.
Lo componen funcionarios de los grupos C y D que
realizan funciones ejecutivas y operativas de prevención de incendios y
salvamento y , en su caso, dirección y supervisión de personal a su cargo.
3)
Plazas de cometidos especiales.
Lo forman el personal de las bandas de música y los
restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente no
manual, no comprendidas en la subescala técnica de administración especial.
4)
Personal de oficios.
Son los funcionarios que realicen tareas manuales,
referidas a un determinado arte, oficio o industria.
Se clasifican en:
i.
Encargado.
ii.
Maestro.
iii.
Oficial.
iv.
Ayudante.
v.
Operario.
Es necesario
poseer la titulación exigida para el ingreso, conforme a lo dispuesto por la
legislación básica de la función pública.
El personal laboral.
Básicamente se regula en la ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en la ley
7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público. Es aquel que
en virtud de un contrato laboral, bajo la legislación laboral, presta servicios
retribuidos a las administraciones públicas. Esto quiere decir que la
jurisdicción competente es la ordinaria en su especialidad laboral y no es la
contencioso-administrativa.
Clases.
Fijo y temporal.
Selección
Se rige por el artículo 103 de la
ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
La selección de todo el personal
debe de realizarse mediante oferta de empleo público, su correspondiente oferta
pública, convocatoria pública y a través de concurso, oposición o
concurso-oposición libre que garantice los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. El presidente de la corporación convocará los procesos
selectivos.
Contratación y cese.
Corresponde al alcalde o presidente
de la diputación. La relación de puestos de trabajo los aprueba la corporación.
En el caso de despido hay que dar
cuenta en el pleno o si es un municipio de gran población a la junta de
gobierno local.
Respecto al régimen retributivo
podemos decir que se regula con sus correspondientes convenios colectivos.
Derechos, deberes e incompatibilidades.
Todos ellos vienen recogidos en
el texto refundido del estatuto de los trabajadores al igual que en la ley 7/2007,
de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público. Podemos citar:
1.
Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
2.
Libre sindicación.
3.
Negociación colectiva.
4.
Adopción de medidas de conflicto colectivo.
5.
Huelga.
6.
Reunión.
7.
Participación en la empresa.
8.
Ocupación colectiva.
9.
Promoción y formación profesional.
10.
No ser discriminado por razones de sexo, estado
civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión, ideas
políticas, orientación sexual, afiliación o no sindical, así como por razones
de lengua. Tampoco se puede discriminar por discapacidad siempre que se tenga
aptitudes para desempeñar dicho trabajo o empleo.
11.
Integridad física y adecuada política de
seguridad e higiene.
12.
Respeto a la intimidad. Protección frente al
acoso sexual.
13.
Percepción puntual de la remuneración pactada o
legalmente establecida.
14.
Ejercicio individual de las acciones derivadas
de su contrato de trabajo.
15.
Cuantos otros se deriven del contrato de
trabajo. Tienen derecho a la seguridad social.
Deberes
1. Cumplir
con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las
reglas de buena fe y diligencia.
2. Observar
las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
3. Cumplir
las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades
directivas.
4. No
concurrir con la actividad de la empresa, o sea, no hacerle la competencia a la
corporación.
5. Contribuir
a la mejora de la productividad.
6. Cuanto
se deriven de los distintos contratos de trabajo.
Personal eventual.
Es el que en virtud de un
nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente
calificadas como de confianza y asesoramiento especial. La retribución será con
cargo a los presupuestos consignados a este fin. Número, características y
retribuciones serán determinados por el pleno de cada corporación. En
municipios de gran población lo decidirá la junta de gobierno local.
El nombramiento y el cese son
libres y corresponden al alcalde o al presidente de la entidad local.
Nombramiento y cese se tendrán
que publicar en el B.O.P., boletín
oficial de la provincia.
Personal directivo profesional.
Para definir lo que es personal
directivo profesional utilizaremos los siguientes principios:
1. Es
el que desarrolla funciones directivas profesionales en la administración
pública, definidos como tales en las normas específicas de cada administración.
2. Su
designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, publicidad y concurrencia.
3. Seguirá
los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y
control de resultados en relación con los objetivos previamente fijados.
4. No
tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los
efectos de esta ley.
Si reúne las condiciones de
personal laboral se someterá a la relación laboral de carácter especial de alta
dirección. Una figura similar serían los coordinadores generales de cada área o
concejalía, los directores generales, los titulares del órgano de apoyo a la
junta de gobierno local, el concejal-secretario de la misma, el titular de la
asesoría jurídica, el secretario general del pleno, el interventor general
municipal, el titular del órgano autónomo y de las entidades públicas
empresariales locales, todos ellos de municipios de gran población.
El nombramiento se hará entre los
funcionarios de carrera del estado o de los funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional,
a los que se les exigirá para su ingreso título de doctor, licenciado,
ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el pleno determine que en
atención a las características específicas del puesto directivo, que su titular
no reúna dicha condición de funcionario.
Los nombramientos habrán de ser
motivados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en
el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Están sometidos al régimen de
incompatibilidades del personal de servicio de las administraciones públicas y
a otras normas estatales o autonómicas que resulten de su aplicación.
Régimen disciplinario.
El incumplimiento por los
funcionarios de los deberes determinan su responsabilidad que puede llegar a
ser de tres clases: civil, penal y administrativa. Estas tres clases de
responsabilidades son entre ellas compatibles e independientes. Eso quiere
decir que un solo hecho puede dar lugar a varias responsabilidades y como son
independientes no se influencian entre sí, teniendo siempre en cuenta el
principio “non bis in ídem”, lo cual quiere decir que una persona no puede ser
sancionada dos veces por el mismo hecho. Por eso mismo no podrán seguirse
simultáneamente dos procedimientos, sino que se paraliza el administrativo
hasta sentencia firme del procedimiento penal.
Los funcionarios públicos o
personal laboral que indujeran a otros a actos o conductas que sean
constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad.
Si se encubrieran faltas consumadas graves o muy graves y además de dichos
actos se derivasen daños graves para la administración o los ciudadanos,
también se incurrirá en responsabilidad.
La potestad disciplinaria se
ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
A. Principio
de legalidad y tipicidad de las faltas o sanciones.
B. Principio
de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto autor infractor.
C. Principio
de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y
sanciones como a su aplicación.
D. Principio
de culpabilidad.
E. Principio
de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento
disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se
suspende la tramitación y se pone en conocimiento del ministerio fiscal.
Los hechos
declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la
administración.
Faltas.
Es el incumplimiento por parte de
los funcionarios de sus deberes, siempre que esté tipificada.
Puede ser muy graves, graves y
leves.
Son faltas muy graves:
a) El
incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos
estatutos de autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla en el ejercicio de la función pública.
b) Toda
actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua,
opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el
acoso moral, sexual o por razón de sexo.
c) Abandono
del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de tareas o funciones
que tienen encomendadas.
d) La
adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
administración o a los ciudadanos.
e) Publicación
o utilización indebida de información o documentación a la que tenga acceso
debido a su cargo o función.
f) Negligencia
en la custodia de secretos oficiales.
g) Notorio
incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o
función encomendada.
h) La
violación de la imparcialidad.
i)
La desobediencia abierta a las órdenes o
instrucciones de un superior, a menos que vaya en contra del ordenamiento
jurídico.
j)
La prevalencia de la condición de funcionario
público, empleado público, para obtener beneficios indebidos para sí, o para
otro.
k) La
obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l)
La realización de actos encaminados a coartar el
libra ejercicio del derecho de huelga.
m) El
incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de
huelga.
n) El
incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a
una situación de incompatibilidad.
o) La
incomparecencia injustificada de las comisiones de investigación de las cortes
generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
p) El
acoso laboral.
q) También
serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tal en la ley de cortes
generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma
o de los convenios colectivos en caso de personal laboral.
También es
falta muy grave romper la confidencialidad de la información tributaria y su
uso adecuado.
Las faltas
graves serán establecidas por la ley de las cortes generales o de la asamblea
legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por convenios colectivos
en caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a)
El grado en el que se haya vulnerado la
legalidad.
b)
La gravedad de los daños, causados al interés
público, patrimonio o bienes de la administración o de los ciudadanos.
c)
El descredito para la imagen pública de las
administraciones.
Según el artículo 93 LEBEP y el
artículo de 9 al 13 del reglamento de régimen disciplinario son responsables:
a) El
funcionario en activo, en los términos previstos en el reglamento de régimen
disciplinario.
b) Los
funcionarios en situación distinta a la de activo por faltas previstas en el
reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones
administrativas.
c) Los
funcionarios inductores de actos constitutivos de faltas disciplinarias,
incurren en la misma responsabilidad de estos.
d) Los
funcionarios que encubren faltas graves o muy graves y de estos se deriven
daños para la administración o los ciudadanos, sancionándolos con la misma
responsabilidad.
Sanciones.
Las sanciones según el artículo
96 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público,
las sanciones por razón de faltas cometidas serán:
a) Separación
del servicio de los funcionarios que solo podrá sancionar la comisión de faltas
muy graves, que en caso de ser funcionario interino supondría la revocación de
su nombramiento.
b) Despido
disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de
faltas muy graves y que conlleva la inhabilitación para su titular de un nuevo
contrato con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión
firme de funciones, de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, con una
duración máxima de 6 meses.
d) Traslado
forzoso por el periodo que en cada caso se establezca, con o sin cambio de
localidad de residencia.
e) Demérito,
que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad
voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier
otra que se establezca por ley.
Si es declarado improcedente el
despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente
disciplinario por la comisión de una falta muy grave se procederá a la
readmisión del personal laboral fijo.
El alcance de cada sanción se
establecerá según el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se
revele en la conducta, el daño del interés público, la reincidencia y el grado
de participación. Tenemos que respetar el procedimiento previamente establecido
para sancionar por la comisión de faltas muy graves o graves.
Para la imposición de sanción por
faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia del
interesado.
El procedimiento disciplinario
atenderá a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal con pleno
respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
Se pueden adoptar medidas de
carácter provisional con el fin de garantizar la eficacia de la resolución
final, de forma motivada y si así lo contemplan las normas que regulan el
procedimiento sancionador.
La suspensión provisional no
podrá superar los 6 meses, salvo medidas tomadas por un juez en cuyo caso no
supondría la pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso
provisional cobrará las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por
hijo a cargo, durante la suspensión. En caso de que se eleve a definitiva el
funcionario devolverá lo percibido en la suspensión cautelar. Caso contrario la
administración restituirá la diferencia entre lo que cobró y lo que debiera
cobrar o haber cobrado. El tiempo de sanción provisional servirá de abono para
el cumplimiento de la sanción en firme. Caso contrario, contará como servicio
activo, debiendo de ser reincorporado con reconocimiento de todos sus derechos
económicos y demás que procedan desde la fecha de la suspensión.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Los artículos de 19 al 22 del
reglamento de régimen disciplinario dicen que se procederá a la extinción de la
responsabilidad disciplinaria en caso de:
a) El
cumplimiento de la sanción.
b) Muerte
del funcionario.
c) Prescripción
de la falta. Según el artículo 97 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del
estatuto básico del empleado público las sanciones muy graves prescribirán a
los 3 años, los graves a los 2 años y los leves a los 6 meses. El plazo de
prescripción comienza a contarse desde que la falta se comete y desde el cese
de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. La prescripción se
interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr el plazo
si el expediente permaneciese paralizado durante más de 6 meses por causa no
imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
d) Por
prescripción de la sanción. Por faltas muy graves prescriben a los 3 años, por
faltas graves a los 2 años y por faltas leves al año. El plazo de prescripción
de las sanciones empieza a contar a partir de la firmeza de la resolución
sancinadora.
e) Por
indulto, cuya amplitud y efecto se regulará por la disposición que lo conceda.
f) Por
amnistía.
Órgano competente para incoar un expediente disciplinario.
El órgano competente para incoar
un expedienteo disciplinario, así como para nombrar un instructor, decretar o
alzar la suspensión provisional del expedientado, y para instruir diligencias
antes de decidir sobre tal incoación son:
a) El
presidente de la corporación o la junta de gobierno local en los municipios de
gran población o el titular de la jefatura directa del personal.
b) La
dirección general de la función pública del ministerio de hacienda y
administraciones públicas cuando se trate de un funcionario con habilitación de
carácter estatal por faltas cometidas en corporación distinta de aquella en la
que se encuentre prestando servicios o cuando la sanción pudiera ser de destitución
o separación del servicio.
Órgano competente para la imposición de sanciones.
a) El
ministerio de hacienda y administraciones públicas, cuando suponga una
destitución del cargo o la separación del servicio de funcionarios con
habilitación de carácter estatal, así como para imponer la sanción de
suspensión de funciones a los mismos cuando la falta se hubiera cometido en
corporación distinta de la que se encuentra prestado servicios.
b) El
alcalde o presidente de la diputación provincial, cuando se trate de
funcionarios con habilitación de carácter estatal que no estén incluidos dentro
del caso anterior o de la separación del servicio de otreo funcionarios cuyo
nombramiento esté atribuido a la corporación dando cuenta al pleno en este
últimos caso en la primera sesión que se celebre. En los municipios de gran
población será la junta de gobierno local.
c) En
el resto de casos será el presidente de la corporación como jefe superior del
personal o la junta de gobierno local en municipios de gran población,
pudiéndose delegar en los tenientes de alcalde, excepto separación del
servicio, o en los demás miembros de la junta de gobierno local, en
coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
Las sanciones disciplinarias de
los funcionarios irán anotadas en sus hojas de servicio y en el registro de
personal. La cancelación se regirá por
la legislación de la función pública de la respectiva comunidad
autónoma, y, supletoriamente por la legislación de funcionarios civiles del
estado. Los funcionarios de la administración local podrán ser rehabilitados
acreditando la cancelación de antecedentes penales, el cumplimiento de las
responsabilidades y la observancia de la conducta que los haga acreedores de
dicho beneficio a juicio de la autoridad que debe decidir.
Situaciones administrativas.
Según el artículo 85 de la ley
7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público las
situaciones administrativas podrán ser las siguientes:
a) Servicio
activo.
b) Servicios
especiales.
c) Servicios
en otras administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión
de funciones.
Otras situaciones administrativas
cuando se dan las siguientes circunstancias:
a) Cuando
por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal,
resulta una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la
conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.
b) Cuando
los funcionarios acceden a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar
en alguna de las situaciones previstas en este estatuto.
Servicio activo.
Son los funcionarios que prestan
servicio en su condición de funcionarios públicos donde se encuentren
destinados.
Gozarán de todos sus derechos y
quedan sujetos a los deberes y responsabilidades que se derivan de su condición
de funcionarios. Se regirán por las normas de este estatuto y por la normativa
de función pública de la administración pública en que presten servicio.
Servicios especiales.
Los funcionarios de carrera serán
declarados en situación de servicios especiales cuando:
a) Cuando
sean designados miembros del gobierno o de los órganos de gobierno de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las
instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales o
sean nombradas altos cargos de las citadas administraciones públicas o
instituciones.
b) Cuando
sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a 6
meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras
en programas de cooperación internacional.
c) Cuando
desempeñan cargos o puestos asimilados en su rango de administrativo de altos
cargos.
d) Cuando
sean adscritos a servicios de tribunal de cuentas, defensor del pueblo o
servicio del tribunal constitucional.
e) Cuando
accedan a la condición de diputado o senador de las cortes generales o miembro
de la asamblea legislativa de las comunidades autónomas.
f) Cuando
desempeñan cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva.
g) Cuando
formen parte del consejo general del poder judicial o de los consejos de las
comunidades autónomas.
h) Cuando
formen parte de órganos constitutivos o estatutarios de las comunidades
autónomas o del congreso de los diputados, senado o asamblea legislativa de
comunidades autónomas.
i)
Cuando formen parte del personal eventual
renunciando a la situación de servicio activo.
j)
Cuando adquiera la condición de funcionario al
servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando
formen parte de los grupos parlamentarios de las cortes generales o de la
asamblea legislativa de las comunidades autónomas.
l)
Cuando sean activados como reservistas
voluntarios para prestar servicios con las fuerzas armadas.
Quienes se encuentren en
servicios especiales tienen derecho al reingreso en servicios activos sin
pérdida de derechos.
Las retribuciones serán las del
puesto que desempeñen y no las que les corresponda como funcionario de carrera.
Servicios en otras
administraciones públicas.
Es la situación en la que el
funcionario de carrera obtiene destino en una administración pública distinta,
en virtud de transferencia o provisión de puestos de trabajo.
Los funcionarios transferidos a
las comunidades autónomas se integrarán en la situación deservicio activo en la
función pública de la comunidad autónoma.
En esta integración se les
respetará el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de precedencia y los derechos
económicos.
Se reconoce la igualdad entre
funcionarios propios de las comunidades autónomas con independencia de su
administración de procedencia.
Se rigen por la legislación de la
administración en la que estén destinados y conservan la condición de
funcionario de la administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias
para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El
tiempo de servicio se computará como servicio activo en su cuerpo o escala de
origen.
Los funcionarios que reingresen
al servicio activo en la administración de origen obtendrán el reconocimiento
profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y
los efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previstos
en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración
que establecen medidas de movilidad interadministrativas. El reconocimiento se
realizará por la administración pública en la que se produzca el ingreso, en
defecto de convenios o instrumentos de colaboración.
Excedencia.
La excedencia de los funcionarios
de carrera podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia
voluntaria por interés particular.
b) Excedencia
voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia
por cuidado de familiares.
d) Excedencia
por razón de violencia de género.
Existiría una modalidad más que
es la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Hasta que se promulgue la ley de función pública de dicha administración.
a) Excedencia
voluntaria por interés particular.
Se puede pedir
cuando hayan prestado servicio durante un periodo mínimo de 5 años
inmediatamente anteriores. Este periodo podrá ser menor en el desarrollo del
estatuto. Quedará a las necesidades del servicio y habrá de estar motivada en
la concesión. En el caso de apertura de expediente disciplinario no se
concederá. Se podrá declarar de oficio en el caso de que se incumpla la
obligación de solicitar el reingreso al servicio activo al proceder de una
situación distinta del servicio activo.
En este caso no
devengará retribuciones ni se les será computado el tiempo a efectos de
ascenso, trienios y derechos en el régimen de la seguridad social.
b) Excedencia
voluntaria por agrupación familiar.
No devengarán
retribuciones, ni será computable en el tiempo a efectos de ascenso, trienios y
derechos en el régimen de la seguridad social.
c) Excedencia
por cuidados de familiares.
Será por un
periodo no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto
natural como de adopción o acogida, desde la fecha de nacimiento o de la
resolución judicial o administrativa.
Será por un
periodo no superior a 3 años para atender a familiar a su cargo hasta el
segundo grado de consanguineidad por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad y no puede valeres por sí mismo y no desempeña actividad
retributiva.
El periodo de
excedencia es único por cada sujeto causante. En caso de coincidir en el
tiempo, el inicio del periodo de la nueva excedencia pondría fin al periodo que
se está disfrutando.
Si dos
funcionarios generasen el derecho por el mismo sujeto causante, la
administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El puesto de
trabajo se reservará al menos durante 2 años, tras lo cual será para un puesto
en la misma localidad e igual retribución. Los funcionarios en esta situación
podrán participar en los cursos de formación que convoque la administración.
d) Excedencia
por razón de violencia de género.
El funcionario
no necesita haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea
exigible plazo de permanencia en ella.
Tendrá derecho a
la reserva del puesto de trabajo durante 6 meses siendo computable dicho
periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de la seguridad
social.
Si las acciones
judiciales lo exigen se puede prorrogar 3 meses más con un máximo de 18 meses
con el fin de garantizar el derecho de protección de la víctima.
Durante los 2
primeros meses la funcionaria percibirá las retribuciones integras y
prestaciones familiares en su caso.
Suspensión.
En la misma se refiere al
artículo 90 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado
público.
a) El
funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado de sus
funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. Si excede de 6
meses perderá el puesto de trabajo.
b) La
suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 meses. Se
impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción
disciplinaria.
c) Durante
el tiempo de cumplimiento de la sanción o de la pena el funcionario no podrá
prestar servicios en ninguna administración pública, ni organismo público,
agencia o entidad de derecho público o vinculado a ellos.
d) Podrá
acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la
tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario en los
términos establecidos en el estatuto.
Reingreso al servicio activo.
Se regularán los plazos,
procedimientos y condiciones según las situaciones administrativas de
procedencia con respecto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los
casos que procede conforme al presente estatuto.
Incompatibilidades
La ley parte de la dedicación del
personal al servicio de las administraciones públicas a un solo puesto de
trabajo. De la misma forma respeta las actividades privadas que no puedan
impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su
imparcialidad o independencia.
Se exige a los servidores
públicos un esfuerzo de ejemplaridad ante los ciudadanos constituyendo en este
sentido un avance hacia la solidaridad, moralización de la vida pública y
eficacia de la administración.
Esquema concreto de las
incompatibilidades
a) La
ley se aplica a todas las administraciones públicas incluidas la administración
institucional, seguridad social, empresas públicas, etc.
b) No
se podrá desempeñar 2 o más puestos de trabajo, cargo o actividad en el sector
público. Si lo hubiera sería con una
previa y expresa autorización, que no supondrá modificación de jornada de
trabajo y horario.
c) No
se podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las
administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellos
dependientes. Es incompatible percibir remuneraciones por un puesto de trabajo
y jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad
social público y obligatorio. Se podrá reconocer compatibles los complementos
específicos siempre que no superen el 30% de su retribución básica sin contar
son trienios de antigüedad.
d) Será
incompatible el ejercicio de la función pública con el de cualquier cargo,
profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el
estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o
independencia.
Como excepción
podemos encontrar la producción y creación literaria, artística, científica o
técnica así como las publicaciones derivadas de aquella.
Para cualquier
otra actividad se requiere el previo reconocimiento de compatibilidad.
e) El
incumplimiento de las obligaciones y restricciones será sancionado según el
régimen disciplinario de aplicaciones, sin perjuicio de la ejecutabilidad de la
incompatibilidad en que se haya incurrido.
El órgano competente para autorizar la compatibilidad
es , en la administración local, el pleno de la corporación, previo informes de
las direcciones de los organismos, entes y empresas públicas.