martes, 23 de enero de 2018

El personal al servicio de las entidades locales

El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Conjunto de personas físicas a las que corresponde el cumplimiento de las funciones propias de los órganos de la administración local.
Las leyes que los regulan son:
a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
b) Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
Clases
Funcionarios de carrera.
En virtud de un nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente. Figuran en las plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo al presupuesto de las corporaciones.
Sus funciones implican participación en potestades públicas o en salvaguardia de los intereses generales del estado o de las administraciones públicas.
Funcionario interino.
Por razones de necesidad y urgencia son nombrados para el desempeño de las funciones propias de los funcionarios de carrera.
Motivos.
1. Que existan plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas con funcionarios de carrera.
2. Sustitución transitoria de los titulares.
3. Ejecución de programas de carácter temporal.
4. Exceso o acumulación de tareas por plazo mínimo de seis meses dentro de un periodo de 12 meses.
Selección mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se les aplicará el régimen general de los funcionarios de carrera.
Personal laboral.
No están sujetos al régimen estatutario de los funcionarios sino al derecho laboral. Se les contrata en lugar de nombrarlos.
Se rigen por el TR/ET, texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.

Personal eventual.
En virtud de un nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones de confianza y asesoramiento  especial. Nombramiento y cese son libres. Se les aplicará el régimen general de los funcionarios de carrera.
Personal directivo profesional.
Desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones públicas.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos previamente fijados.
Estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Funcionarios.
Personas vinculadas a la administración local por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por derecho administrativo.
Nombramiento, servicios de carácter permanente, incluido en plantilla orgánica, dentro del registro de personal y cobran con cargo a la entidad local donde desarrollan sus funciones.
Grupos de clasificación
Grupo A. Subgrupo A1 y A2. Se exige título universitario.
Grupo B. Se exige título de técnico superior.
Grupo C. Subgrupos C1 y C2. Se exige bachiller o equivalente en C1 y graduado escolar o equivalente en C2.
Grupos actuales.
Grupo A (A1). Títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Grupo B (A2). Título de ingeniero técnico, diplomado, arquitecto técnico, FP 3 o equivalente.
Grupo C (C1). Título de bachiller, FP 2 o equivalente.
Grupo D (C2). Graduado escolar, FP 1 o equivalente.
Grupo E. Certificado escolar.
Selección de funcionarios.
Las corporaciones locales aprueban sus presupuestos anuales. Dentro de un plazo de un mes aprueban sus ofertas públicas de empleo. Esta se hará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición.
Todos bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El pleno aprueba los presupuestos y la plantilla y el alcalde o presidente de la diputación aprueban la oferta de empleo público. Junta de gobierno local en caso de municipios de gran población.
La composición de los tribunales de las oposiciones será predominantemente técnica y todos sus miembros tendrán una titulación igual o superior a los que se están evaluando.
Provisión de puestos de trabajo.
Procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Concurso y de libre designación con convocatoria pública. Serían funcionarios sin carácter de ámbito nacional.
Plantillas, relaciones de puestos de trabajo y registro de personal.
Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia. Los gastos del personal no podrán rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Las plantillas se podrán ampliar en el caso de que:
a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.
b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia de la ampliación de sus servicios de carácter obligatorio.
Las administraciones públicas publicarán relaciones de puestos de trabajo que comprenderán la denominación del puesto, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Las corporaciones locales construirán registros de personal. Los datos inscritos determinan las nóminas a efecto de la debida justificación de todas las retribuciones.
1. Cada administración pública construirá un registro de datos relativos al personal y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.
2. Los registros podrán tener información sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.
3. El convenio de conferencia sectorial establece los contenidos mínimos comunes del registro de personal y los criterios de intercambio de información entre administraciones.
4. Las administraciones públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos.
5. La administración general del estado o las comunidades autónomas cooperarán con las entidades locales caso que no tengan capacidad financiera o técnica.
Organización
a) Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
b) Escala de administración general de las entidades locales.
c) Escala de administración especial de las entidades locales.
Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Lo regula la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
1) Funciones públicas en las corporaciones locales.
a) Las que impliquen ejercicio de la autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal perceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad y tesorería.
b) Funciones reservadas a funcionarios.
i) Secretaría, fe pública y asesoramiento legal perceptivo.
ii) Control y fiscalización interna y presupuestaria y la contabilidad tesorería y recaudación.
2) Se divide en los siguientes subescalas.
a) Secretaria.
b) Intervención-tesorería.
c) Secretario-intervención.
3) Cada comunidad autónoma tiene reservadas las funciones de creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
4) La convocatoria de la oferta de empleo corresponde a la comunidad autónoma. Después se remite al ministerio de hacienda y administraciones públicas para su publicación en el B.O.E. Existe un registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal en el que se inscriben los nombramientos, situaciones administrativas, tomas de posesión, cese e incidencias que afecten a la carrera de dichos funcionarios.
5) Provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
a) El concurso será el sistema normal. Se tendrá en cuenta los méritos y el conocimiento de la lengua oficial. Existirán dos concursos anuales, el ordinario y el unitario. Las comunidades autónomas regulan las bases comunes del concurso ordinario y el porcentaje de puntuación de los méritos. Las corporaciones locales aprobarán el concurso anual incluyendo las plazas vacantes que estimen necesario. También incluirán en los concursos anuales los puestos de funcionario que tengan asignadas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, tesorería y recaudación. El ámbito territorial del concurso ordinario será el de la comunidad autónoma a la que pertenezca la corporación local. Los presidentes de las corporaciones locales efectúan las convocatorias del concurso ordinario. Se las remiten a las comunidades autónomas las cuales las publican. Las resoluciones se efectúan por las corporaciones locales y se remiten a las comunidades autónomas. Tras la comprobación de que la intervención-tesorería está cubierta por funcionarios interinos o nombrados excepcionalmente con carácter accidental. Se publica en el diario oficial y se traslada al ministerio de hacienda y administraciones públicas para su publicación en el B.O.E. y la inclusión en registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
b) Excepcionalmente, en municipios de gran población, podrá cubrirse por el sistema de libre designación los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Para el puesto de intervención-tesorería se necesita la autorización expresa de la administración que ejerza la tutela financiera.
c) Las comunidades autónomas efectuarán los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter estatal, las comisiones de servicio, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
6) El régimen disciplinario se regula por lo dispuesto por cada comunidad autónoma correspondiendo al ministerio de hacienda y administraciones públicas la resolución de los expedientes disciplinarios en los que el funcionario se encuentre destinado en una comunidad autónoma distinta a aquella en la que se incoó el expediente.
7) Se regirá por los sistemas de acceso, carrera, provisión de puestos de trabajo y agrupación de funcionarios aplicable en su correspondiente comunidad autónoma.
Se pueden distinguir dos subescalas dentro de la escala.
1) Secretaria.
a) Superior, ejercerá funciones en secretarías de la clase primera, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, ayuntamientos de capital de comunidad autónoma o de municipios de más de 20.000 habitantes.
b) De entrada, para secretarias de segunda clase, municipios de menos de 20.000 habitantes y los de población inferior a 5.000 habitantes pero con presupuesto superior a 3.010.060 €/año
2) Intervención-tesorería.
a) Superior, puesto especifico de tesorería.
b) De entrada, intervención y agrupación del resto de funciones.
3) Secretaria- intervención.
Municipios de menos de 5.000 habitantes y presupuesto inferior a 3.010.060 €/ año. Sin diferencias de categorías.
Para la obtención de la habilitación de carácter nacional se efectuará por oposición o concurso-oposición libres seguidos de un curso selectivo, siendo preciso:
a) Para la subescala de secretaría, licenciatura de derecho, ciencias políticas y de la administración y sociología.
b) Para subescala de intervención-secretaría, licenciatura de derecho, administración y dirección de empresa, economía y en ciencias actuariales y financieras.
c) Para subescala de secretaría-intervención licenciatura de derecho, ciencias políticas y de la administración, sociología, administración y dirección de empresas, economía y de ciencias actuariales y financieras.
En las dos primeras se accede por la categoría de entrada y para subir se han de superar pruebas de aptitud o por concurso de méritos.
Para los  municipios de gran población a los funcionarios con habilitación nacional se aplican las siguientes normas:
a) Las funciones serán desempeñadas por funcionarios de las subescalas que correspondan.
b) La provisión de los puestos reservados a estos funcionarios requerirá  una previa convocatoria pública y se efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 de esta ley.
c) El secretario del pleno ejercerá las funciones del secretario del ayuntamiento además de la llevanza y custodia del registro de interés de miembro de la corporación.
d) El titular del órgano de apoyo al secretario de la junta de gobierno local ejercerá las funciones de la fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales salvo que esté atribuidos al secretario general del pleno o concejal de la junta de gobierno local o al secretario del consejo de administración de las entidades públicas empresariales.
e) El titular de la asesoría jurídica ejercerá las funciones sobre contratos de las administraciones públicas que normalmente se asignan al secretario del ayuntamiento.
f) El secretario general del pleno y el titular del órgano de apoyo al secretario de la junta de gobierno local deberá remitir a la administración del estado o a la de la comunidad autónoma copia de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del ayuntamiento, o en su caso, extractos.
El secretario del ayuntamiento pasará a ser el secretario general del pleno.
El interventor del ayuntamiento pasará a ser el interventor general municipal.
El tesorero del ayuntamiento pasará a ser el titular del órgano que tenga encomendadas las funciones de tesorería.
Escala de la administración general de las  entidades locales.
Los funcionarios de esta escala realizarán el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. Serán funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de administración general.
a) Subescala técnica. Formada por funcionarios que realizan tareas de gestión, estudio y presupuestos de carácter administrativo de nivel superior.
b) Subescala de gestión de la administración general. Formada por funcionarios que realizan las tareas de apoyo a los funcionarios de nivel superior
c) Subescala administrativa. Formada por funcionarios generalmente de trámite y colaboración.
d) Subescala auxiliar de administración general.  Formada por funcionarios que realizan las funciones de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.
e) Subescala subalterna de administración general. Formada por funcionarios de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, ujier, portero u otras análogas en edificios y servicios de la corporación.
Para la selección de este personal serán aplicables las oposiciones, concurso-oposición o concurso.
Requisitos y titulaciones necesarias para el acceso:
1. Subescala técnica, precisará título de licenciado en derecho, ciencias políticas, económicas y empresa, intendente mercantil o actuario.
2. Subescala administrativa, se precisa el título de bachiller, FP 2 o equivalente.
3. Subescala auxiliar, se precisa el título de graduado escolar, FP 1 o equivalente.
4. Subescala subalterna, se precisa el certificado escolar.
Se precisa para promocionar internamente un mínimo de 2 años de servicio en la subescala de procedencia.
Escala de administración especial de las entidades locales.
Ejercen las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio.
Se dividen en las siguientes subescalas:
1) Técnica.
 Desarrolla tareas que son objeto de una carrera para lo que se necesitarán los títulos académicos o profesionales. Se dividen en técnico superior, medio o auxiliar.
2) De servicios especiales.
Desarrollan tareas para las que se necesitan unas aptitudes específicas. No se exige títulos académicos ni profesionales determinados.
a) Policías locales y auxiliares.
Escala:
I. Técnica: Superintendente, intendente mayor e intendente. Antes inspector, subinspector y oficial.
II. Ejecutiva: Inspector y subinspector. Antes suboficial y sargento.
III. Básica: Oficial y policía. Antes cabo y policía.
b) Servicio de extinción de incendios.
Cuando hayan de ser desempeñados por funcionarios a los que se exige título superior universitario o enseñanza media podrán integrarse en técnicos de administración especial. Categorías de oficial, suboficial, sargento, cabo y bombero.
Escala:
I. Superior o directiva.
Dirigirán y coordinarán las restantes escalas, propondrán planes y actuaciones para el desarrollo del servicio y aquellas funciones relacionadas con la prevención de incendios y salvamento que resulten adecuadas a la titulación y preparación requeridas.
II. Ejecutiva.
Integrada por funcionarios del grupo B realizarán funciones de dirección y coordinación sobre la escala básica y aquellas relacionadas con la prevención y extinción de incendios y salvamento que resulten adecuadas a la titulación y preparación requeridas para el acceso.
III. Básica.
Lo componen funcionarios de los grupos C y D que realizan funciones ejecutivas y operativas de prevención de incendios y salvamento y , en su caso, dirección y supervisión de personal a su cargo.
3) Plazas de cometidos especiales.
Lo forman el personal de las bandas de música y los restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente no manual, no comprendidas en la subescala técnica de administración especial.
4) Personal de oficios.
Son los funcionarios que realicen tareas manuales, referidas a un determinado arte, oficio o industria.
Se clasifican en:
i. Encargado.
ii. Maestro.
iii. Oficial.
iv. Ayudante.
v. Operario.
Es necesario poseer la titulación exigida para el ingreso, conforme a lo dispuesto por la legislación básica de la función pública.
El personal laboral.
Básicamente se regula en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público. Es aquel que en virtud de un contrato laboral, bajo la legislación laboral, presta servicios retribuidos a las administraciones públicas. Esto quiere decir que la jurisdicción competente es la ordinaria en su especialidad laboral y no es la contencioso-administrativa.
Clases.
Fijo y temporal.
Selección
Se rige por el artículo 103 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
La selección de todo el personal debe de realizarse mediante oferta de empleo público, su correspondiente oferta pública, convocatoria pública y a través de concurso, oposición o concurso-oposición libre que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El presidente de la corporación convocará los procesos selectivos.
Contratación y cese.
Corresponde al alcalde o presidente de la diputación. La relación de puestos de trabajo los aprueba la corporación.
En el caso de despido hay que dar cuenta en el pleno o si es un municipio de gran población a la junta de gobierno local.
Respecto al régimen retributivo podemos decir que se regula con sus correspondientes convenios colectivos.
Derechos, deberes e incompatibilidades.
Todos ellos vienen recogidos en el texto refundido del estatuto de los trabajadores al igual que en la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público. Podemos citar:
1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
2. Libre sindicación.
3. Negociación colectiva.
4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
5. Huelga.
6. Reunión.
7. Participación en la empresa.
8. Ocupación colectiva.
9. Promoción y formación profesional.
10. No ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no sindical, así como por razones de lengua. Tampoco se puede discriminar por discapacidad siempre que se tenga aptitudes para desempeñar dicho trabajo o empleo.
11. Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene.
12. Respeto a la intimidad. Protección frente al acoso sexual.
13. Percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
14. Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
15. Cuantos otros se deriven del contrato de trabajo. Tienen derecho a la seguridad social.
Deberes
1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.
2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas.
4. No concurrir con la actividad de la empresa, o sea, no hacerle la competencia a la corporación.
5. Contribuir a la mejora de la productividad.
6. Cuanto se deriven de los distintos contratos de trabajo.

Personal eventual.
Es el que en virtud de un nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza y asesoramiento especial. La retribución será con cargo a los presupuestos consignados a este fin. Número, características y retribuciones serán determinados por el pleno de cada corporación. En municipios de gran población lo decidirá la junta de gobierno local.
El nombramiento y el cese son libres y corresponden al alcalde o al presidente de la entidad local.
Nombramiento y cese se tendrán que publicar en el B.O.P.,  boletín oficial de la provincia.
Personal directivo profesional.
Para definir lo que es personal directivo profesional utilizaremos los siguientes principios:
1. Es el que desarrolla funciones directivas profesionales en la administración pública, definidos como tales en las normas específicas de cada administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, publicidad y concurrencia.
3. Seguirá los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos previamente fijados.
4. No tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.
Si reúne las condiciones de personal laboral se someterá a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Una figura similar serían los coordinadores generales de cada área o concejalía, los directores generales, los titulares del órgano de apoyo a la junta de gobierno local, el concejal-secretario de la misma, el titular de la asesoría jurídica, el secretario general del pleno, el interventor general municipal, el titular del órgano autónomo y de las entidades públicas empresariales locales, todos ellos de municipios de gran población.
El nombramiento se hará entre los funcionarios de carrera del estado o de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,  a los que se les exigirá para su ingreso título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el pleno determine que en atención a las características específicas del puesto directivo, que su titular no reúna dicha condición de funcionario.
Los nombramientos habrán de ser motivados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Están sometidos al régimen de incompatibilidades del personal de servicio de las administraciones públicas y a otras normas estatales o autonómicas que resulten de su aplicación.
Régimen disciplinario.
El incumplimiento por los funcionarios de los deberes determinan su responsabilidad que puede llegar a ser de tres clases: civil, penal y administrativa. Estas tres clases de responsabilidades son entre ellas compatibles e independientes. Eso quiere decir que un solo hecho puede dar lugar a varias responsabilidades y como son independientes no se influencian entre sí, teniendo siempre en cuenta el principio “non bis in ídem”, lo cual quiere decir que una persona no puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho. Por eso mismo no podrán seguirse simultáneamente dos procedimientos, sino que se paraliza el administrativo hasta sentencia firme del procedimiento penal.
Los funcionarios públicos o personal laboral que indujeran a otros a actos o conductas que sean constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad. Si se encubrieran faltas consumadas graves o muy graves y además de dichos actos se derivasen daños graves para la administración o los ciudadanos, también se incurrirá en  responsabilidad.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
A. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas o sanciones.
B. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto autor infractor.
C. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
D. Principio de culpabilidad.
E. Principio de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspende la tramitación y se pone en conocimiento del ministerio fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la administración.
Faltas.
Es el incumplimiento por parte de los funcionarios de sus deberes, siempre que esté tipificada.
Puede ser muy graves, graves y leves.
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos estatutos de autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual o por razón de sexo.
c) Abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la administración o a los ciudadanos.
e) Publicación o utilización indebida de información o documentación a la que tenga acceso debido a su cargo o función.
f) Negligencia en la custodia de secretos oficiales.
g) Notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o función encomendada.
h) La violación de la imparcialidad.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, a menos que vaya en contra del ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de funcionario público, empleado público, para obtener beneficios indebidos para sí, o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libra ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
o) La incomparecencia injustificada de las comisiones de investigación de las cortes generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
p) El acoso laboral.
q) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tal en la ley de cortes generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o de los convenios colectivos en caso de personal laboral.
También es falta muy grave romper la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado.
Las faltas graves serán establecidas por la ley de las cortes generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por convenios colectivos en caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en el que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños, causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración o de los ciudadanos.
c) El descredito para la imagen pública de las administraciones.
Según el artículo 93 LEBEP y el artículo de 9 al 13 del reglamento de régimen disciplinario son responsables:
a) El funcionario en activo, en los términos previstos en el reglamento de régimen disciplinario.
b) Los funcionarios en situación distinta a la de activo por faltas previstas en el reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas.
c) Los funcionarios inductores de actos constitutivos de faltas disciplinarias, incurren en la misma responsabilidad de estos.
d) Los funcionarios que encubren faltas graves o muy graves y de estos se deriven daños para la administración o los ciudadanos, sancionándolos con la misma responsabilidad.
Sanciones.
Las sanciones según el artículo 96 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, las sanciones por razón de faltas cometidas serán:
a) Separación del servicio de los funcionarios que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves, que en caso de ser funcionario interino supondría la revocación de su nombramiento.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y que conlleva la inhabilitación para su titular de un nuevo contrato con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, con una duración máxima de 6 meses.
d) Traslado forzoso por el periodo que en cada caso se establezca, con o sin cambio de localidad de residencia.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por ley.
Si es declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave se procederá a la readmisión del personal laboral fijo.
El alcance de cada sanción se establecerá según el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño del interés público, la reincidencia y el grado de participación. Tenemos que respetar el procedimiento previamente establecido para sancionar por la comisión de faltas muy graves o graves.
Para la imposición de sanción por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia del interesado.
El procedimiento disciplinario atenderá a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
Se pueden adoptar medidas de carácter provisional con el fin de garantizar la eficacia de la resolución final, de forma motivada y si así lo contemplan las normas que regulan el procedimiento sancionador.
La suspensión provisional no podrá superar los 6 meses, salvo medidas tomadas por un juez en cuyo caso no supondría la pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional cobrará las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo, durante la suspensión. En caso de que se eleve a definitiva el funcionario devolverá lo percibido en la suspensión cautelar. Caso contrario la administración restituirá la diferencia entre lo que cobró y lo que debiera cobrar o haber cobrado. El tiempo de sanción provisional servirá de abono para el cumplimiento de la sanción en firme. Caso contrario, contará como servicio activo, debiendo de ser reincorporado con reconocimiento de todos sus derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de la suspensión.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Los artículos de 19 al 22 del reglamento de régimen disciplinario dicen que se procederá a la extinción de la responsabilidad disciplinaria en caso de:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) Muerte del funcionario.
c) Prescripción de la falta. Según el artículo 97 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público las sanciones muy graves prescribirán a los 3 años, los graves a los 2 años y los leves a los 6 meses. El plazo de prescripción comienza a contarse desde que la falta se comete y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de 6 meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
d) Por prescripción de la sanción. Por faltas muy graves prescriben a los 3 años, por faltas graves a los 2 años y por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar a partir de la firmeza de la resolución sancinadora.
e) Por indulto, cuya amplitud y efecto se regulará por la disposición que lo conceda.
f) Por amnistía.
Órgano competente para incoar un expediente disciplinario.
El órgano competente para incoar un expedienteo disciplinario, así como para nombrar un instructor, decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, y para instruir diligencias antes de decidir sobre tal incoación son:
a) El presidente de la corporación o la junta de gobierno local en los municipios de gran población o el titular de la jefatura directa del personal.
b) La dirección general de la función pública del ministerio de hacienda y administraciones públicas cuando se trate de un funcionario con habilitación de carácter estatal por faltas cometidas en corporación distinta de aquella en la que se encuentre prestando servicios o cuando la sanción pudiera ser de destitución o separación del servicio.
Órgano competente para la imposición de sanciones.
a) El ministerio de hacienda y administraciones públicas, cuando suponga una destitución del cargo o la separación del servicio de funcionarios con habilitación de carácter estatal, así como para imponer la sanción de suspensión de funciones a los mismos cuando la falta se hubiera cometido en corporación distinta de la que se encuentra prestado servicios.
b) El alcalde o presidente de la diputación provincial, cuando se trate de funcionarios con habilitación de carácter estatal que no estén incluidos dentro del caso anterior o de la separación del servicio de otreo funcionarios cuyo nombramiento esté atribuido a la corporación dando cuenta al pleno en este últimos caso en la primera sesión que se celebre. En los municipios de gran población será la junta de gobierno local.
c) En el resto de casos será el presidente de la corporación como jefe superior del personal o la junta de gobierno local en municipios de gran población, pudiéndose delegar en los tenientes de alcalde, excepto separación del servicio, o en los demás miembros de la junta de gobierno local, en coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
Las sanciones disciplinarias de los funcionarios irán anotadas en sus hojas de servicio y en el registro de personal. La cancelación se regirá por  la legislación de la función pública de la respectiva comunidad autónoma, y, supletoriamente por la legislación de funcionarios civiles del estado. Los funcionarios de la administración local podrán ser rehabilitados acreditando la cancelación de antecedentes penales, el cumplimiento de las responsabilidades y la observancia de la conducta que los haga acreedores de dicho beneficio a juicio de la autoridad que debe decidir.
Situaciones administrativas.
Según el artículo 85 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público las situaciones administrativas podrán ser las siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios en otras administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
Otras situaciones administrativas cuando se dan las siguientes circunstancias:
a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulta una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.
b) Cuando los funcionarios acceden a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este estatuto.
Servicio activo.
Son los funcionarios que prestan servicio en su condición de funcionarios públicos donde se encuentren destinados.
Gozarán de todos sus derechos y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades que se derivan de su condición de funcionarios. Se regirán por las normas de este estatuto y por la normativa de función pública de la administración pública en que presten servicio.
Servicios especiales.
Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando:
a) Cuando sean designados miembros del gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales o sean nombradas altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras en programas de cooperación internacional.
c) Cuando desempeñan cargos o puestos asimilados en su rango de administrativo de altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a servicios de tribunal de cuentas, defensor del pueblo o servicio del tribunal constitucional.
e) Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las cortes generales o miembro de la asamblea legislativa de las comunidades autónomas.
f) Cuando desempeñan cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva.
g) Cuando formen parte del consejo general del poder judicial o de los consejos de las comunidades autónomas.
h) Cuando formen parte de órganos constitutivos o estatutarios de las comunidades autónomas o del congreso de los diputados, senado o asamblea legislativa de comunidades autónomas.
i) Cuando formen parte del personal eventual renunciando a la situación de servicio activo.
j) Cuando adquiera la condición de funcionario al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando formen parte de los grupos parlamentarios de las cortes generales o de la asamblea legislativa de las comunidades autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios con las fuerzas armadas.
Quienes se encuentren en servicios especiales tienen derecho al reingreso en servicios activos sin pérdida de derechos.
Las retribuciones serán las del puesto que desempeñen y no las que les corresponda como funcionario de carrera.
Servicios en otras administraciones públicas.
Es la situación en la que el funcionario de carrera obtiene destino en una administración pública distinta, en virtud de transferencia o provisión de puestos de trabajo.
Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integrarán en la situación deservicio activo en la función pública de la comunidad autónoma.
En esta integración se les respetará el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de precedencia y los derechos económicos.
Se reconoce la igualdad entre funcionarios propios de las comunidades autónomas con independencia de su administración de procedencia.
Se rigen por la legislación de la administración en la que estén destinados y conservan la condición de funcionario de la administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio se computará como servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la administración de origen obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y los efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previstos en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativas. El reconocimiento se realizará por la administración pública en la que se produzca el ingreso, en defecto de convenios o instrumentos de colaboración.
Excedencia.
La excedencia de los funcionarios de carrera podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por  razón de violencia de género.
Existiría una modalidad más que es la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Hasta que se promulgue la ley de función pública de dicha administración.
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
Se puede pedir cuando hayan prestado servicio durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores. Este periodo podrá ser menor en el desarrollo del estatuto. Quedará a las necesidades del servicio y habrá de estar motivada en la concesión. En el caso de apertura de expediente disciplinario no se concederá. Se podrá declarar de oficio en el caso de que se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo al proceder de una situación distinta del  servicio activo.
En este caso no devengará retribuciones ni se les será computado el tiempo a efectos de ascenso, trienios y derechos en el régimen de la seguridad social.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
No devengarán retribuciones, ni será computable en el tiempo a efectos de ascenso, trienios y derechos en el régimen de la seguridad social.
c) Excedencia por cuidados de familiares.
Será por un periodo no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto natural como de adopción o acogida, desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
Será por un periodo no superior a 3 años para atender a familiar a su cargo hasta el segundo grado de consanguineidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no puede valeres por sí mismo y no desempeña actividad retributiva.
El periodo de excedencia es único por cada sujeto causante. En caso de coincidir en el tiempo, el inicio del periodo de la nueva excedencia pondría fin al periodo que se está disfrutando.
Si dos funcionarios generasen el derecho por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El puesto de trabajo se reservará al menos durante 2 años, tras lo cual será para un puesto en la misma localidad e igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la administración.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
El funcionario no necesita haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en ella.
Tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante 6 meses siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de la seguridad social.
Si las acciones judiciales lo exigen se puede prorrogar 3 meses más con un máximo de 18 meses con el fin de garantizar el derecho de protección de la víctima.
Durante los 2 primeros meses la funcionaria percibirá las retribuciones integras y prestaciones familiares en su caso.
Suspensión.
En la misma se refiere al artículo 90 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
a) El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. Si excede de 6 meses perderá el puesto de trabajo.
b) La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 meses. Se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.
c) Durante el tiempo de cumplimiento de la sanción o de la pena el funcionario no podrá prestar servicios en ninguna administración pública, ni organismo público, agencia o entidad de derecho público o vinculado a ellos.
d) Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario en los términos establecidos en el estatuto.

Reingreso al servicio activo.
Se regularán los plazos, procedimientos y condiciones según las situaciones administrativas de procedencia con respecto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos que procede conforme al presente estatuto.
Incompatibilidades
La ley parte de la dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas a un solo puesto de trabajo. De la misma forma respeta las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Se exige a los servidores públicos un esfuerzo de ejemplaridad ante los ciudadanos constituyendo en este sentido un avance hacia la solidaridad, moralización de la vida pública y eficacia de la administración.
Esquema concreto de las incompatibilidades
a) La ley se aplica a todas las administraciones públicas incluidas la administración institucional, seguridad social, empresas públicas, etc.
b) No se podrá desempeñar 2 o más puestos de trabajo, cargo o actividad en el sector público.  Si lo hubiera sería con una previa y expresa autorización, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario.
c) No se podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes. Es incompatible percibir remuneraciones por un puesto de trabajo y jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio. Se podrá reconocer compatibles los complementos específicos siempre que no superen el 30% de su retribución básica sin contar son trienios de antigüedad.
d) Será incompatible el ejercicio de la función pública con el de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Como excepción podemos encontrar la producción y creación literaria, artística, científica o técnica así como las publicaciones derivadas de aquella.
Para cualquier otra actividad se requiere el previo reconocimiento de compatibilidad.
e) El incumplimiento de las obligaciones y restricciones será sancionado según el régimen disciplinario de aplicaciones, sin perjuicio de la ejecutabilidad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.
f) El órgano competente para autorizar la compatibilidad es, en la administración local, el pleno de la corporación, previo informes de las direcciones de los organismos, entes y empresas públicas.  

ORDENANZAS, REGLAMENTOS y BANDOS

1 – ORDENANZAS, REGLAMENTOS y BANDOS DE LOS ENTES LOCALES. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN y APROBACIÓN.

1.1 La potestad normativa de los Entes Locales
La doctrina considera que los Entes Locales están dotados de una POTESTAD REGLAMENTARIA de carácter secundario, no ORIGINARIO, como la Estatal o la autonómica y que las Ordenanzas y Reglamentos locales son verdaderas fuentes del Derecho. Innovan el ordenamiento jurídico y tienen la misma naturaleza jurídica q los reglamentos estatales o autonómicos.
La Potestad normativa de las EELL es una manifestación de la AUTONOMÍA LOCAL. Facultad para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, normas jurídicas reconocidas e incorporadas como propias por el ordenamiento general.
1.2 Distinción entre Reglamento y Ordenanzas
Son dos manifestaciones de la potestad reglamentaria local.
Ordenanza = normativa propia de la FUNCIÓN de POLICÍA que regula la actividad de los administrados.
Reglamento = normativa propia de la organización local.
1.3 Ordenanzas
Ordenanzas son disposiciones de carácter general aprobadas por las entidades locales que se someterán al resto del ordenamiento jurídico y serán de aplicación directa, de acuerdo con los principios de competencia y jerarquía.
1.3.A Modalidades
No existe una clasificación como tal de las Ordenanzas, pero se podrían destacar tres grupos:
- De policía y buen gobierno.
- Urbanísticas y de construcción.
- Fiscales
Además de las Ordenanzas de EDIFICACIÓN, INDUSTRIALES, MEDIOAMBIENTALES y otras que regulen sobre materias de la competencia local, los municipios podrán aprobar Ordenanzas de BUEN GOBIERNO, que incorporen las normas peculiares de la localidad Encaminadas a ordenar la actividad y la convivencia de los ciudadanos en el medio urbano y rural, así como en su caso, la costumbre local.


1.3.B Procedimiento
La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas Municipales, corresponde al Pleno de la Corporación.
Así mismo, en relación a los Municipios de gran población, corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Podrán ejercer la iniciativa para la FORMACIÓN o MODIFICACIÓN de Ordenanzas (en los Municipios):
1)       Los Órganos de las Entidades Locales
2)       Vecinos por su cuenta
3)       Vecinos mediante las Entidades o asociaciones legalmente constituidas que tengan por objeto la Defensa y la Protección de los intereses de los ciudadanos.
El escrito que contenga la iniciativa se referirá:
1)       Líneas básicas de la norma que se proponga elaborar
2)       Se acompañará una Memoria justificativa.
El Pleno ADMITIRÁ a trámite o RECHAZARÁ la INICIATIVA, motivando, en todo caso, la decisión que se adopte.
Acordada la FORMACIÓN/MODIFICACIÓN de una ordenanza se designará una COMISIÓN DE ESTUDIO encargada de redactar el TEXTO del ANTEPROYECTO de la norma.
La Corporación podrá solicitar:
1)       Al Consejo Comarcal al que pertenezca
2)       A la Diputación
3)       A la Administración de la comunidad autónoma
En la función de asistencia a las entidades locales la elaboración del texto del anteproyecto de la ordenanza, y la colaboración técnica necesaria hasta su aprobación definitiva, que deberán prestarse siempre que se justifique su necesidad.
Corresponde al Pleno de la Corporación aprobar inicialmente el Anteproyecto de Ordenanza.
El acuerdo de aprobación, junto con el proyecto de la norma, se someterán a INFORMACIÓN PÚBLICA y AUDIENCIA a los interesados por el plazo mínimo de 30 días (60 días para acuerdos de ALTERACIÓN de TÉRMINOS MUNICIPALES), para la presentación de Reclamaciones o sugerencias.
Las Reclamaciones y Alegaciones presentadas se remitirán a la COMISIÓN INFORMATIVA que corresponda o que se constituya a este efecto, la cual propondrá la Estimación o Desestimación parcial o totalmente, y formulará la propuesta de aprobación de la Ordenanza.
La aprobación Definitiva de las Ordenanzas corresponde al Pleno de la Corporación el cual NO PODRÁ DELEGAR en otro órgano esta atribución.
Casos:
A)                  Si NO se han presentado Reclamaciones o Alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo
B)                   Si Se hubieran presentado Reclamaciones o Alegaciones. Se resolverán de forma razonada en el acuerdo de aprobación

Las ORDENANZAS se aprobarán:
1)       Por MAYORÍA SIMPLE, por regla general
2)       Por MAYORÍA ABSOLUTA
a.      Normas y Ordenanzas q formen parte de los planes y de los instrumentos de ordenación urbanística
b.      Ordenanzas Fiscales
c.      Reglamento Orgánico de la Corporación.
Las Entidades Locales remitirán a
1)       AGE
2)       CCAA
En el plazo de 15 días, el acuerdo de Aprobación definitiva de la Ordenanza y Copia íntegra y fehaciente de la misma.
Las Ordenanzas y Reglamentos locales se publicarán en el:
a)      Tablón de Anuncios
b)      Boletín Informativo Local
c)      BOP
Entrarán en vigor:
1)       Transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra del texto en el BOP (Art. 65.2 de la Ley 7/85, de 02/04, reguladora de las bases de régimen local.
Se anunciará también en DOGC la referencia al BOP
Excepción:
Las Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOP.
Las Entidades Locales editarán el texto de sus ordenanzas, en la forma que les permita su capacidad económica. El consejo comarcal y las administraciones con competencia en la función de asistencia local prestarán ayuda técnica y económica para el cumplimiento de esta prescripción, cuando se justifique su necesidad.
Tener en cuenta que:
Las Ordenanzas y Reglamentos locales aprobados, junto con los respectivos acuerdos de aprobación, Podrán ser consultados en cualquier momento por los ciudadanos dentro del tiempo hábil dispuesto para la atención al público.

Excepto previsión legal diferente, las multas por infracción de Ordenanzas locales habrán de respetar las cuantías siguientes:

- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.

1.4 Bandos

1.4.A Objeto
Los Bandos locales tienen por OBJETO
1)                   Hacer un recordatorio a la población del cumplimiento de los deberes ciudadanos según disposiciones generales o de resoluciones dictadas
2)                   Aclaración de las mismas
3)                   Efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos
Mediante los bandos, no se pueden aprobar normas de carácter general, salvo en los casos de reconocida urgencia mientras dure esta situación.
1.4.B Competencia

Su aprobación es Potestad exclusiva e indelegable del ALCALDE o PRESIDENTE de la Corporación.

1.4.C Supuestos de Urgencia
Los Decretos de los Presidentes de las Entidades Locales adoptados en:
1)       Casos de catástrofe
2)       Infortunio públicos
3)       De grave Peligro de éstos
Se dictarán en formato de Bandos
Se utilizará cualquier medio audiovisual o escrito para dar a conocer a la población las disposiciones adoptadas.
De los decretos así dictados se dará cuenta inmediata al pleno de la Corporación, al efecto de que sean ratificados o para que sigan el trámite procedente.
1.4.D Publicidad
Los Bandos se publicarán en los:
1)       Boletines Informativos de las Entidades Locales, cuando existan
2)       Y en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
y se dará la Máxima PUBLICIDAD según los usos y costumbres del lugar.

Castillo de Canena

https://youtube.com/shorts/WIOEbGIHiDU?feature=share