martes, 23 de enero de 2018

ORDENANZAS, REGLAMENTOS y BANDOS

1 – ORDENANZAS, REGLAMENTOS y BANDOS DE LOS ENTES LOCALES. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN y APROBACIÓN.

1.1 La potestad normativa de los Entes Locales
La doctrina considera que los Entes Locales están dotados de una POTESTAD REGLAMENTARIA de carácter secundario, no ORIGINARIO, como la Estatal o la autonómica y que las Ordenanzas y Reglamentos locales son verdaderas fuentes del Derecho. Innovan el ordenamiento jurídico y tienen la misma naturaleza jurídica q los reglamentos estatales o autonómicos.
La Potestad normativa de las EELL es una manifestación de la AUTONOMÍA LOCAL. Facultad para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, normas jurídicas reconocidas e incorporadas como propias por el ordenamiento general.
1.2 Distinción entre Reglamento y Ordenanzas
Son dos manifestaciones de la potestad reglamentaria local.
Ordenanza = normativa propia de la FUNCIÓN de POLICÍA que regula la actividad de los administrados.
Reglamento = normativa propia de la organización local.
1.3 Ordenanzas
Ordenanzas son disposiciones de carácter general aprobadas por las entidades locales que se someterán al resto del ordenamiento jurídico y serán de aplicación directa, de acuerdo con los principios de competencia y jerarquía.
1.3.A Modalidades
No existe una clasificación como tal de las Ordenanzas, pero se podrían destacar tres grupos:
- De policía y buen gobierno.
- Urbanísticas y de construcción.
- Fiscales
Además de las Ordenanzas de EDIFICACIÓN, INDUSTRIALES, MEDIOAMBIENTALES y otras que regulen sobre materias de la competencia local, los municipios podrán aprobar Ordenanzas de BUEN GOBIERNO, que incorporen las normas peculiares de la localidad Encaminadas a ordenar la actividad y la convivencia de los ciudadanos en el medio urbano y rural, así como en su caso, la costumbre local.


1.3.B Procedimiento
La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas Municipales, corresponde al Pleno de la Corporación.
Así mismo, en relación a los Municipios de gran población, corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Podrán ejercer la iniciativa para la FORMACIÓN o MODIFICACIÓN de Ordenanzas (en los Municipios):
1)       Los Órganos de las Entidades Locales
2)       Vecinos por su cuenta
3)       Vecinos mediante las Entidades o asociaciones legalmente constituidas que tengan por objeto la Defensa y la Protección de los intereses de los ciudadanos.
El escrito que contenga la iniciativa se referirá:
1)       Líneas básicas de la norma que se proponga elaborar
2)       Se acompañará una Memoria justificativa.
El Pleno ADMITIRÁ a trámite o RECHAZARÁ la INICIATIVA, motivando, en todo caso, la decisión que se adopte.
Acordada la FORMACIÓN/MODIFICACIÓN de una ordenanza se designará una COMISIÓN DE ESTUDIO encargada de redactar el TEXTO del ANTEPROYECTO de la norma.
La Corporación podrá solicitar:
1)       Al Consejo Comarcal al que pertenezca
2)       A la Diputación
3)       A la Administración de la comunidad autónoma
En la función de asistencia a las entidades locales la elaboración del texto del anteproyecto de la ordenanza, y la colaboración técnica necesaria hasta su aprobación definitiva, que deberán prestarse siempre que se justifique su necesidad.
Corresponde al Pleno de la Corporación aprobar inicialmente el Anteproyecto de Ordenanza.
El acuerdo de aprobación, junto con el proyecto de la norma, se someterán a INFORMACIÓN PÚBLICA y AUDIENCIA a los interesados por el plazo mínimo de 30 días (60 días para acuerdos de ALTERACIÓN de TÉRMINOS MUNICIPALES), para la presentación de Reclamaciones o sugerencias.
Las Reclamaciones y Alegaciones presentadas se remitirán a la COMISIÓN INFORMATIVA que corresponda o que se constituya a este efecto, la cual propondrá la Estimación o Desestimación parcial o totalmente, y formulará la propuesta de aprobación de la Ordenanza.
La aprobación Definitiva de las Ordenanzas corresponde al Pleno de la Corporación el cual NO PODRÁ DELEGAR en otro órgano esta atribución.
Casos:
A)                  Si NO se han presentado Reclamaciones o Alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo
B)                   Si Se hubieran presentado Reclamaciones o Alegaciones. Se resolverán de forma razonada en el acuerdo de aprobación

Las ORDENANZAS se aprobarán:
1)       Por MAYORÍA SIMPLE, por regla general
2)       Por MAYORÍA ABSOLUTA
a.      Normas y Ordenanzas q formen parte de los planes y de los instrumentos de ordenación urbanística
b.      Ordenanzas Fiscales
c.      Reglamento Orgánico de la Corporación.
Las Entidades Locales remitirán a
1)       AGE
2)       CCAA
En el plazo de 15 días, el acuerdo de Aprobación definitiva de la Ordenanza y Copia íntegra y fehaciente de la misma.
Las Ordenanzas y Reglamentos locales se publicarán en el:
a)      Tablón de Anuncios
b)      Boletín Informativo Local
c)      BOP
Entrarán en vigor:
1)       Transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra del texto en el BOP (Art. 65.2 de la Ley 7/85, de 02/04, reguladora de las bases de régimen local.
Se anunciará también en DOGC la referencia al BOP
Excepción:
Las Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOP.
Las Entidades Locales editarán el texto de sus ordenanzas, en la forma que les permita su capacidad económica. El consejo comarcal y las administraciones con competencia en la función de asistencia local prestarán ayuda técnica y económica para el cumplimiento de esta prescripción, cuando se justifique su necesidad.
Tener en cuenta que:
Las Ordenanzas y Reglamentos locales aprobados, junto con los respectivos acuerdos de aprobación, Podrán ser consultados en cualquier momento por los ciudadanos dentro del tiempo hábil dispuesto para la atención al público.

Excepto previsión legal diferente, las multas por infracción de Ordenanzas locales habrán de respetar las cuantías siguientes:

- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.

1.4 Bandos

1.4.A Objeto
Los Bandos locales tienen por OBJETO
1)                   Hacer un recordatorio a la población del cumplimiento de los deberes ciudadanos según disposiciones generales o de resoluciones dictadas
2)                   Aclaración de las mismas
3)                   Efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos
Mediante los bandos, no se pueden aprobar normas de carácter general, salvo en los casos de reconocida urgencia mientras dure esta situación.
1.4.B Competencia

Su aprobación es Potestad exclusiva e indelegable del ALCALDE o PRESIDENTE de la Corporación.

1.4.C Supuestos de Urgencia
Los Decretos de los Presidentes de las Entidades Locales adoptados en:
1)       Casos de catástrofe
2)       Infortunio públicos
3)       De grave Peligro de éstos
Se dictarán en formato de Bandos
Se utilizará cualquier medio audiovisual o escrito para dar a conocer a la población las disposiciones adoptadas.
De los decretos así dictados se dará cuenta inmediata al pleno de la Corporación, al efecto de que sean ratificados o para que sigan el trámite procedente.
1.4.D Publicidad
Los Bandos se publicarán en los:
1)       Boletines Informativos de las Entidades Locales, cuando existan
2)       Y en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
y se dará la Máxima PUBLICIDAD según los usos y costumbres del lugar.

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Castillo de Canena

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