martes, 12 de abril de 2016

El Gobierno en funciones.

El Gobierno que cesa tras las elecciones generales, o en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por  dimisión o fallecimiento del Presidente, se dispone que continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.


El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.


El despacho ordinario de asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno, debiéndose apreciar tal cualidad caso por caso.



El Presidente del Gobierno no podrá ejercer las siguientes facultades:
-Proponer al Rey la disolución de las Cámaras o de las Cortes Generales.
-Plantear la Cuestión de Confianza.
-Proponer al Rey la convocatoria de un Referéndum consultivo.


El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
-Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
-Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.


Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso.


lunes, 4 de abril de 2016

Reforma de la Constitución.

Reforma de la Constitución

Regulada por los artículos del 166 al 169 de la Constitución Española.
Iniciativa:

  • Gobierno.
  • Congreso de los Diputados.
  • Senado.
  • Asamblea de las CCAA.
Procedimientos:
  • Procedimiento general.
    • Se aprueba Proyecto de reforma constitucional por 3/5 del Congreso de los Diputados y por 3/5 del Senado.
    • Caso que no. Se intentará obtener mediante creación de Comisión paritaria de Diputados y Senadores, que presentarán texto a votación por Congreso y Senado.
    • Caso que no. Después de haberlo intentado, el texto habrá de tener mayoría absoluta en Senado y 2/3 en el Congreso.
    • Aprobada la reforma 1/10 de cada Cámara podrá pedir referéndum.
  • Procedimiento excepcional.
    • Caso se proponga la revisión de la totalidad de la Constitución, o parcial que afecte al Título Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª del Título I o Título II se ha de aprobar el principio de revisión o de conveniencia o necesidad de la reforma por una mayoría de 3/5 del Congreso, 3/5 del Senado y se procede a disolver las Cámaras.
    • Las nuevas Cámaras elegidas deben ratificar la decisión por mayoría absoluta y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por 2/3 del Congreso y 2/3 del Senado.
    • Una vez aprobado será sometido a referéndum para su ratificación.
Todo esto siempre que no sea en tiempos de guerra ni declarados los estados de alarma, excepción o sitio.

Tribunal Constitucional. Resumen.

Tribunal Constitucional


Órgano supremo del Estado en materias de garantías constitucionales e interpretación de la Constitución.
Regulado en los artículos del 159 al 165 de la Constitución Española.
Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
12 miembros.

  • 4 Congreso de los diputados por mayoría de 3/5.
  • 4 por el Senado con mayoría de 3/5.
  • 2 por el Gobierno.
  • 2 por el Consejo General del Poder Judicial.
Elegidos de entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
9 años de ejercicio renovándose por terceras partes cada 3 años.
Se organiza en:
  • Presidente. Será nombrado por el Rey a propuesta del Pleno y por 3 años.
  • Pleno. Todos. Quorum mínimo 2/3.
  • Salas. Hay 2. 6 magistrados en cada. Sala 1 preside el Presidente y Sala 2 preside el Vicepresidente. Quorum mínimo 2/3.
  • Secciones. Presidente y 2 magistrados.
Asuntos.
  • Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.
  • Recursos de amparo.
  • Conflicto entre Estado y CCAA.
  • Conflicto entre órganos constitucionales del Estado.
  • Conflictos de defensa de la autonomía local.
  • Declaración sobre constitucionalidad de los tratados internacionales.
  • Verificación del nombramiento de los Magistrados.
Legitimación.
  • Interpone recurso de inconstitucionalidad:
    • Presidente del Gobierno.
    • Defensor del Pueblo.
    • 50 Diputados.
    • 50 Senadores.
    • Parlamentos autonómicos.
  • Interponen recurso de amparo:
    • Persona natural o jurídica con interés legítimo.
    • Defensor del Pueblo.
    • Ministerio Fiscal.
Sentencias se publican en el BOE.
A partir del día siguiente de su publicación tienen valor de cosa juzgada, no son recurribles.



Castillo de Canena

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