martes, 12 de abril de 2016

El Gobierno en funciones.

El Gobierno que cesa tras las elecciones generales, o en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por  dimisión o fallecimiento del Presidente, se dispone que continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.


El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.


El despacho ordinario de asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno, debiéndose apreciar tal cualidad caso por caso.



El Presidente del Gobierno no podrá ejercer las siguientes facultades:
-Proponer al Rey la disolución de las Cámaras o de las Cortes Generales.
-Plantear la Cuestión de Confianza.
-Proponer al Rey la convocatoria de un Referéndum consultivo.


El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
-Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
-Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.


Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Castillo de Canena

https://youtube.com/shorts/WIOEbGIHiDU?feature=share