Tribunal Constitucional
Órgano supremo del Estado en materias de garantías constitucionales e interpretación de la Constitución.
Regulado en los artículos del 159 al 165 de la Constitución Española.
Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
12 miembros.
- 4 Congreso de los diputados por mayoría de 3/5.
- 4 por el Senado con mayoría de 3/5.
- 2 por el Gobierno.
- 2 por el Consejo General del Poder Judicial.
Elegidos de entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
9 años de ejercicio renovándose por terceras partes cada 3 años.
Se organiza en:
- Presidente. Será nombrado por el Rey a propuesta del Pleno y por 3 años.
- Pleno. Todos. Quorum mínimo 2/3.
- Salas. Hay 2. 6 magistrados en cada. Sala 1 preside el Presidente y Sala 2 preside el Vicepresidente. Quorum mínimo 2/3.
- Secciones. Presidente y 2 magistrados.
Asuntos.
- Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.
- Recursos de amparo.
- Conflicto entre Estado y CCAA.
- Conflicto entre órganos constitucionales del Estado.
- Conflictos de defensa de la autonomía local.
- Declaración sobre constitucionalidad de los tratados internacionales.
- Verificación del nombramiento de los Magistrados.
Legitimación.
- Interpone recurso de inconstitucionalidad:
- Presidente del Gobierno.
- Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados.
- 50 Senadores.
- Parlamentos autonómicos.
- Interponen recurso de amparo:
- Persona natural o jurídica con interés legítimo.
- Defensor del Pueblo.
- Ministerio Fiscal.
Sentencias se publican en el BOE.
A partir del día siguiente de su publicación tienen valor de cosa juzgada, no son recurribles.
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