Regulada por los artículos del 166 al 169 de la Constitución Española.
Iniciativa:
- Gobierno.
- Congreso de los Diputados.
- Senado.
- Asamblea de las CCAA.
Procedimientos:
- Procedimiento general.
- Se aprueba Proyecto de reforma constitucional por 3/5 del Congreso de los Diputados y por 3/5 del Senado.
- Caso que no. Se intentará obtener mediante creación de Comisión paritaria de Diputados y Senadores, que presentarán texto a votación por Congreso y Senado.
- Caso que no. Después de haberlo intentado, el texto habrá de tener mayoría absoluta en Senado y 2/3 en el Congreso.
- Aprobada la reforma 1/10 de cada Cámara podrá pedir referéndum.
- Procedimiento excepcional.
- Caso se proponga la revisión de la totalidad de la Constitución, o parcial que afecte al Título Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª del Título I o Título II se ha de aprobar el principio de revisión o de conveniencia o necesidad de la reforma por una mayoría de 3/5 del Congreso, 3/5 del Senado y se procede a disolver las Cámaras.
- Las nuevas Cámaras elegidas deben ratificar la decisión por mayoría absoluta y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por 2/3 del Congreso y 2/3 del Senado.
- Una vez aprobado será sometido a referéndum para su ratificación.
Todo esto siempre que no sea en tiempos de guerra ni declarados los estados de alarma, excepción o sitio.
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