lunes, 27 de julio de 2015

Supuesto practico 24

Tema.
Relaciones entre Entes Territoriales.

Legislación.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Supuesto.
En octubre de 2011, los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón, vinculados entre sí, solicitan al Gobierno de la Comunidad de Madrid la delegación de la ejecución de un determinado servicio.
La Comunidad de Madrid decide delegar en los mencionados Ayuntamientos dicha ejecución, pero se reserva determinadas potestades decisorias.
Los citados Ayuntamientos aceptan la delegación y proceden al ejercicio de las facultades delegadas.
La Comunidad de Madrid solicita a los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón la emisión de un informe sobre la actividad desarrollada respecto de la ejecución de dicho servicio.

Preguntas.
1.- Señale si es correcto que los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón soliciten al Gobierno de la Comunidad de Madrid la delegación de la ejecución de un determinado servicio.
2.- ¿Puede la Comunidad de Madrid delegar la ejecución del servicio en los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón, teniendo en cuenta que están vinculados entre sí?
3.- Indique a qué funciones habrá de referirse la delegación.
4.- Señale qué facultades se determinarán al acordarse la delegación.
5.- ¿Puede la Comunidad de Madrid reservarse determinadas potestades decisorias, tal y como se especifica en el supuesto práctico?
6.- ¿Cómo ha de ser la aceptación de los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón para que la delegación se produzca válidamente?
7.- Señale cómo han de realizar los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón el ejercicio de las facultades delegadas.
8.- Indique si la Comunidad de Madrid puede solicitar a los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón la emisión de un informe.

Respuestas.
1
Sí, es correcto que los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón soliciten al Gobierno de la Comunidad de Madrid la delegación de la ejecución de un determinado servicio, ya que a petición de las Entidades Locales interesadas, el Gobierno o el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán delegar en aquéllas la realización de funciones, obras o servicios. El acuerdo preverá la oportuna dotación económica con cargo a los Presupuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

2
La Comunidad de Madrid podrá delegar la ejecución del servicio en los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón, si cuentan con los medios técnicos y de gestión convenientes y sí les son cedidos los necesarios medios financieros.
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán delegar en las Entidades Locales la realización de obras, ejecución de servicios y, en general, el ejercicio de actividades propias de su competencia.
La delegación podrá acordarse en favor de una o de varias Entidades locales vinculadas entre sí, siempre que éstas cuenten con los medios técnicos y de gestión convenientes, y que les sean cedidos los necesarios medios financieros.

3
La delegación habrá de referirse a funciones en cuya gestión sea conveniente la participación de los representantes de los intereses locales, por razón de su trascendencia municipal o provincial.

4
Al acordarse la delegación, se determinarán las facultades de dirección y fiscalización que se reserve la Administración delegante en concordancia con la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En el artículo 7.3 establece que las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad Local.

5
Sí, la Comunidad de Madrid puede reservarse potestades decisorias, en base al artículo 68.2 del Texto Refundido del Régimen Local a tenor del cual, además de las facultades de dirección y fiscalización, la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma delegante, podrá reservarse potestades decisorias en mayor o menor grado, apreciadas las circunstancias de cada caso, y, especialmente, la trascendencia municipal o Provincial de las funciones, la conveniencia de participación en su ejercicio de las Entidades Locales, los medios técnicos y de gestión con que cuenten éstas y los recursos financieros que tengan o les sean cedidos.

6
Para que la delegación se produzca válidamente, la aceptación de los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón ha de ser expresa, en base al segundo inciso del artículo 67.3 del Texto Refundido del Régimen Local, a tenor del cual, la aceptación expresa de las Entidades Locales delegadas será indispensable para que la delegación se produzca válidamente, salvo lo dispuesto en el artículo 27.3 de la LBRL.

7
Los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón han de realizar el ejercicio de las facultades delegadas conforme al ordenamiento autonómico, en base al artículo 67.4 del Texto Refundido del Régimen Local a tenor del cual, el ejercicio de las facultades delegadas se realizará conforme al ordenamiento estatal o autonómico, según de quien proceda la delegación, y sin perjuicio de que las  Entidades Locales se atengan al ordenamiento local para su ejecución.

8

La Comunidad de Madrid puede solicitar a los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón, la emisión de un informe que dispone que en todo caso, las Administraciones del Estado y de las CCAA estarán facultadas con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

miércoles, 22 de julio de 2015

Supuesto practico 23

Tema.
Convocatoria de sesiones.
Orden del día de las sesiones.
Inclusión de nuevos asuntos no incluidos en el orden del día.
Votación de asuntos.
Extensión de actas y certificaciones de acuerdos.

Legislación.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Supuesto.
El Alcalde del Municipio de Aldea del Fresno, con una población superior a 15.000 habitantes, convoca sesión ordinaria del Pleno en el salón de plenos del Ayuntamiento para el día 7 de enero de 2012.
A la convocatoria de la sesión se acompaña el orden del día y los borradores de actas de sesiones anteriores que deben se aprobados. En el orden del día figuran los siguientes asuntos:
- Debate sobre la situación económica de las arcas municipales.
-  Propuesta de remodelación de la Casa de la Juventud.
- Propuesta de acondicionamiento del Hogar de la tercera edad.
- Fijación de la programación de festejos y presupuesto asignado a los  mismos.
Llegado el día señalado se celebra la sesión ordinaria, en la que se debatirá el orden del día fijado; antes pasar al turno de ruegos y preguntas, el Alcalde pregunta si algún miembro de la Corporación desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el turno de ruegos y preguntas.
Don Francisco Vallejo, Concejal de Medio Ambiente, se muestra interesado en incluir en el orden del día la situación medioambiental que está originando el vertedero municipal.
Finalizado el debate de los asuntos tratados en el orden del día, se somete a votación nominal y se extiende el acta correspondiente.

Preguntas.
1.- Entre la convocatoria de una sesión ordinaria y la celebración de la misma, ¿qué plazo de tiempo debe transcurrir?
2.- ¿Quién convoca las sesiones del Pleno?
3.- ¿Cuándo se entiende constituido válidamente el Pleno del Ayuntamiento?
4.- ¿Cabe incluir en el orden del día un asunto que no haya sido previamente sometido a consulta de la Comisión Informativa correspondiente?
5.- Con respecto al supuesto de hecho planteado, ¿qué se entiende por votación nominal? Explique las clases de votaciones existentes.
6.- ¿Dónde se celebrarán las sesiones del Pleno?
7.- ¿Qué extremos habrán de constar en las Actas de acuerdos?
8.- ¿Quién y cómo se efectúan las certificaciones de los acuerdos del Pleno?
9.- ¿Cabe someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y  preguntas?

Respuestas.

1
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar:
- La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia.
- La fijación del orden del día por el Alcalde o Presidente.
- Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
- Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Diputación y, en su caso, prensa local.
- Minuta del acta.
- Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidades Autónomas.
- Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.

2
Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

3
Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera el quorum necesario, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quorum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

4
En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.
El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.
En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del días, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

5
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
Las votaciones nominales son aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético y siempre en el último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no”, o “me abstengo”.
Las votaciones también podrán ser:
- Ordinarias.
Las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
-Secretas.
Las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.
El sistema normal de votación será la votación ordinaria. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.

6
El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto.
En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M. el Rey.

7
De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar:
- Lugar de reunión, con expresión del nombre del Municipio  y local en que se celebra.
- Día, mes y año.
- Hora en que comienza.
- Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
- Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
- Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la intervención, cuando concurra.
- Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
- Votaciones que se verifiquen y, en el caso de las nominales, el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
- Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
- Hora en que el Presidente levante la sesión.
De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombre de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.


8
Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa.
Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su “visto bueno”, para significar que le Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere.
Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales y de sus antecedentes.


9

Sí, en las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate.

Supuesto practico 22

Tema.
Organización municipal: órganos complementarios.
Comisiones Informativas: creación.
Comisión Especial de Cuentas: funciones.

Legislación.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Supuesto.
El Ayuntamiento de Baena (Córdoba), en la sesión plenaria celebrada el día 15 de junio de 2011, ha acordado lo siguiente:
- La creación de dos Comisiones Informativas, una permanente y una especial, determinando su composición, a fin de que cada comisión esté integrada de tal manera que se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en el Ayuntamiento de Baena.
La constitución de la Comisión Informativa especial se acuerda por el Pleno para informar sobre un asunto de gran relevancia para el Municipio.
- Aprovechar la ya creada Comisión Especial de Cuentas para que actúe como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda del Ayuntamiento de Baena.
El 10 de noviembre, D. Pedro G.K., Alcalde del Ayuntamiento de Baena, propone al Pleno cambiar la denominación inicial de la Comisión Informativa permanente creada.
El día 25 de noviembre, la Comisión Informativa especial informa sobre el asunto que constituye su objeto.

Preguntas.
1.- Señale si es correcto el Acuerdo de creación de las Comisiones Informativas.
2.- ¿Puede el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba formar parte de las Comisiones Informativas creadas por el Ayuntamiento de Baena?
3.- ¿Puede la Comisión Especial de Cuentas actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda del Ayuntamiento de Baena?
4.- ¿Puede proponer el Alcalde del Ayuntamiento de Baena, tal y como se indica en el supuesto, cambiar la denominación inicial de la Comisión Informativa permanente?
5.- Tras informar sobre el asunto para el que fue creada la Comisión Informativa especial, ¿seguirá existiendo la citada Comisión?
6.- Señale si puede existir otro órganos complementarios en los Municipios.

Respuestas.
1
Sí, es correcto ya que en el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará su composición, de forma que se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
- El Alcalde de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podría delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
- La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

2
No, porque las Comisiones Informativas están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación y el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba no forma parte de la Corporación de Baena.
Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y  de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno, y del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.

3
La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas.
Corresponde a la Comisión especial de Cuentas el examen, estudios e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
Bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la Entidad.
Es por ello y en relación al supuesto de hecho, que la Comisión Especial de Cuentas puede actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la Entidad.

4
Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su  número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante Acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios corporativos.
En base a este precepto legal y según ha quedado expuesto en el supuesto de hecho, el Alcalde puede proponer al Pleno el cambio de la denominación de la Comisión Informativa ya creada en la sesión plenaria de 15 de junio de 2008.

5
No, porque la Comisión Informativa Especial fue constituida por el Pleno para un asunto concreto que tenía una gran relevancia para el Municipio y una vez que informa sobre el asunto que constituye su objeto se extingue automáticamente, salvo que el Pleno disponga otra cosa, y como del supuesto de hecho no se desprende su continuación, la citada Comisión queda extinguida automáticamente.

6
Además de las Comisiones Informativas y la Comisión Especial de Cuentas, existen otros órganos complementarios en las Entidades Locales territoriales que son los siguientes:
En todas ellas:
- Los Concejales y Diputados delegados.
- Los Consejos Sectoriales.
- Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
Y en los Municipios, además:
- Los representantes personales del Alcalde en 

Supuesto practico 21

Tema.
Organización municipal: Teniente de Alcalde.

Legislación.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Supuesto.
El Alcalde del municipio X, municipio de alrededor de 50.000 habitantes, suele ausentarse con frecuencia siempre por motivos justificados.
El Alcalde nombró al principio de la legislatura, mediante resolución, a Dª María Abad como 1ª Teniente de Alcalde y a D. Benito Pérez como 2º Teniente de Alcalde, a quienes se les notificó personalmente su nombramiento, se dio  cuenta al Pleno del mismo y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia.
El día 3 de febrero de 2012, el Alcalde tuvo que ausentarse durante tres días fuera del término municipal de Alegría por motivos justificados.  Su marcha fue rápida, sin tener tiempo para delegar la función de presidir la sesión plenaria que se iba a celebrar el día 5.
Al regreso de su viaje, el Alcalde decide reestructurar el gabinete municipal; es de destacar el cese de D. Benito Pérez como miembro de la Junta de Gobierno Local.

Preguntas.
1.- ¿Quién nombra a los Teniente de Alcalde? ¿Se encuentra limitado el número de Tenientes de Alcalde a nombrar?
2.- ¿Se han efectuado correctamente los nombramientos de Dª María Abad y D. Benito Pérez?
3.- Cuando el Alcalde se ausenta durante tres días, ¿puede marcharse sin determinar quién va a presidir la sesión plenaria a celebrar el día 5 de febrero de 2012?
4.- ¿Quién va a sustituir al Alcalde en el ejercicio de sus funciones al frente de la gestión municipal durante esos tres días, Dª María Abad o D. Benito Pérez?
5.- ¿Puede D. Benito Pérez perder la condición de Teniente de Alcalde?

Respuestas.
1
Los Tenientes de Alcalde son nombrados por el Alcalde. Así lo establece el artículo 23.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: “ Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Con respecto al número de Tenientes de Alcalde que se pueden nombrar, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 46, en los municipios con Junta de Gobierno Local el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros del aquélla. En aquellos otros en que no exista Junta de Gobierno Local, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
Por tanto, podemos concluir que, en cualquier caso, el número de Tenientes de Alcalde se encuentra limitado.

2
Sí, es correcto el nombramiento de Dª María Abad y D. Benito Pérez como 1ª y 2º Tenientes de Alcalde, respectivamente.
Existe la resolución del Alcalde, existe dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, existe la notificación y existe la publicación en el BOP.

3
Sí, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido delegación expresa de sus funciones, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
El Teniente de Alcalde a quien le corresponde viene determinado por el orden de su nombramiento.

4
Le corresponde a Dª María Abad por ser nombrada 1ª Teniente de Alcalde, en base a los siguientes preceptos:
- Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad, al Alcalde.
- Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

5
La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición del miembro de la Junta de Gobierno Local.

Como quiera que el Alcalde puede cesar libremente a los Tenientes de Alcalde hay que concluir que D. Benito Pérez perderá la condición de Teniente de Alcalde.

viernes, 17 de julio de 2015

Supuesto práctido vigésimo.

Tema.
 Cuestión de confianza.

Legislación.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Supuesto.
En la localidad de Villa Serena, cuya población es de 3.000 habitantes, los miembros de la Junta de Gobierno Local están discutiendo los presupuestos anuales sin conseguir que en el Pleno correspondiente se aprueben.
El Alcalde, en  su afán por conseguirlo, decide plantear una cuestión de confianza en la siguiente sesión plenaria a celebrar.
Llegado el día señalado, el Pleno de la Corporación procede a tramitar la cuestión de confianza presentada y mediante votación secreta, el Alcalde consigue los votos  favorables necesarios para considerar aprobados los presupuestos para el ejercicio económico siguiente.

 Preguntas.
1.- ¿Ha sido presentada en forma correcta la cuestión de confianza por el Alcalde de Villa Serena?
2.- ¿Qué ocurriría si no hubiera obtenido el número de votos favorables para la aprobación de los presupuestos anuales?
3.- ¿Es correcto el sistema de votación utilizado?
4.- Supongamos que la cuestión de confianza es rechazada y se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde que no prospera. ¿Puede entenderse otorgada la confianza?
5.- Señale en qué supuesto no puede plantearse una cuestión de confianza.

Respuestas.

1
Sí, es correcta ya que se encuentra dentro de los supuestos por los cuales cabe plantear una cuestión de confianza.
Así conforme al art. 197 bis, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
Además el citado texto legal, en su apartado 3, señala como requisito previo para la presentación de la cuestión de confianza que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiere obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

2
Como señala la LOREG la presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados (en este caso, los presupuestos anuales) figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para cada uno de ellos.
En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas señaladas para la elección de Alcalde, con las siguientes especialidades:
a) En los municipios de más de 250 habitantes (como ocurre en este caso), el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como  de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
b) En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría será proclamado Alcalde el concejal que hubiera obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.

3
La votación de la cuestión de confianza ha sido secreta, es decir, ha sido realizada mediante papeleta que cada miembro de la Corporación va depositando en una urna o bolsa.  El art. 197 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General señala que la votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.
Las votaciones nominales son aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos, y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro de la Corporación , al ser llamado, responderá en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”.
Con apoyo del precepto legal, se ha de afirmar que no es correcto el sistema de votación debiendo haberse realizado por el sistema nominal.

4
 Según dispone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuando la cuestión de confianza se vincula a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales (como es el caso que nos ocupa), se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.
Por tanto, en el supuesto planteado, concluiríamos afirmando que se entiende otorgada la confianza al Alcalde.

5
Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo.
No se podrá plantear una cuestión de confianza:
- En el último año del mandato de cada Corporación.
- Desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

Castillo de Canena

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