Tema.
Relaciones entre Entes
Territoriales.
Legislación.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible.
Supuesto.
En octubre de 2011, los
Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón, vinculados entre sí, solicitan al
Gobierno de la Comunidad de Madrid la delegación de la ejecución de un
determinado servicio.
La Comunidad de Madrid decide
delegar en los mencionados Ayuntamientos dicha ejecución, pero se reserva
determinadas potestades decisorias.
Los citados Ayuntamientos aceptan
la delegación y proceden al ejercicio de las facultades delegadas.
La Comunidad de Madrid solicita a
los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón la emisión de un informe sobre la
actividad desarrollada respecto de la ejecución de dicho servicio.
Preguntas.
1.- Señale si es correcto que los
Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón soliciten al Gobierno de la Comunidad de
Madrid la delegación de la ejecución de un determinado servicio.
2.- ¿Puede la Comunidad de Madrid
delegar la ejecución del servicio en los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón,
teniendo en cuenta que están vinculados entre sí?
3.- Indique a qué funciones habrá
de referirse la delegación.
4.- Señale qué facultades se
determinarán al acordarse la delegación.
5.- ¿Puede la Comunidad de Madrid
reservarse determinadas potestades decisorias, tal y como se especifica en el
supuesto práctico?
6.- ¿Cómo ha de ser la aceptación
de los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón para que la delegación se produzca
válidamente?
7.- Señale cómo han de realizar
los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón el ejercicio de las facultades
delegadas.
8.- Indique si la Comunidad de
Madrid puede solicitar a los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón la emisión de
un informe.
Respuestas.
1
Sí, es correcto que los
Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón soliciten al Gobierno de la Comunidad de
Madrid la delegación de la ejecución de un determinado servicio, ya que a
petición de las Entidades Locales interesadas, el Gobierno o el Consejo de
Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán delegar en aquéllas la realización
de funciones, obras o servicios. El acuerdo preverá la oportuna dotación
económica con cargo a los Presupuestos del Estado o de las Comunidades
Autónomas.
2
La Comunidad de Madrid podrá
delegar la ejecución del servicio en los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón,
si cuentan con los medios técnicos y de gestión convenientes y sí les son cedidos
los necesarios medios financieros.
El Estado y las Comunidades Autónomas
podrán delegar en las Entidades Locales la realización de obras, ejecución de
servicios y, en general, el ejercicio de actividades propias de su competencia.
La delegación podrá acordarse en
favor de una o de varias Entidades locales vinculadas entre sí, siempre que
éstas cuenten con los medios técnicos y de gestión convenientes, y que les sean
cedidos los necesarios medios financieros.
3
La delegación habrá de referirse
a funciones en cuya gestión sea conveniente la participación de los
representantes de los intereses locales, por razón de su trascendencia
municipal o provincial.
4
Al acordarse la delegación, se
determinarán las facultades de dirección y fiscalización que se reserve la Administración
delegante en concordancia con la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local. En el artículo 7.3 establece que las competencias
atribuidas se ejercen en los términos de la delegación que puede prever
técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de
respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad Local.
5
Sí, la Comunidad de Madrid puede
reservarse potestades decisorias, en base al artículo 68.2 del Texto Refundido
del Régimen Local a tenor del cual, además de las facultades de dirección y
fiscalización, la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma
delegante, podrá reservarse potestades decisorias en mayor o menor grado,
apreciadas las circunstancias de cada caso, y, especialmente, la trascendencia
municipal o Provincial de las funciones, la conveniencia de participación en su
ejercicio de las Entidades Locales, los medios técnicos y de gestión con que
cuenten éstas y los recursos financieros que tengan o les sean cedidos.
6
Para que la delegación se
produzca válidamente, la aceptación de los Ayuntamientos de Móstoles y
Alcorcón ha de ser expresa, en base al segundo inciso del artículo 67.3 del
Texto Refundido del Régimen Local, a tenor del cual, la aceptación expresa de
las Entidades Locales delegadas será indispensable para que la delegación se
produzca válidamente, salvo lo dispuesto en el artículo 27.3 de la LBRL.
7
Los Ayuntamientos de Móstoles y
Alcorcón han de realizar el ejercicio de las facultades delegadas conforme al
ordenamiento autonómico, en base al artículo 67.4 del Texto Refundido del
Régimen Local a tenor del cual, el ejercicio de las facultades delegadas se
realizará conforme al ordenamiento estatal o autonómico, según de quien proceda
la delegación, y sin perjuicio de que las
Entidades Locales se atengan al ordenamiento local para su ejecución.
8
La Comunidad de Madrid puede
solicitar a los Ayuntamientos de Móstoles y Alcorcón, la emisión de un informe
que dispone que en todo caso, las Administraciones del Estado y de las CCAA
estarán facultadas con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y,
respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y
obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar
incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.