Tema.
Organización municipal: órganos
complementarios.
Comisiones Informativas:
creación.
Comisión Especial de Cuentas:
funciones.
Legislación.
Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Supuesto.
El Ayuntamiento de Baena
(Córdoba), en la sesión plenaria celebrada el día 15 de junio de 2011, ha
acordado lo siguiente:
- La creación de dos Comisiones
Informativas, una permanente y una especial, determinando su composición, a fin
de que cada comisión esté integrada de tal manera que se acomode a la
proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados
en el Ayuntamiento de Baena.
La constitución de la Comisión
Informativa especial se acuerda por el Pleno para informar sobre un asunto de
gran relevancia para el Municipio.
- Aprovechar la ya creada
Comisión Especial de Cuentas para que actúe como Comisión Informativa
permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda del Ayuntamiento de
Baena.
El 10 de noviembre, D. Pedro
G.K., Alcalde del Ayuntamiento de Baena, propone al Pleno cambiar la
denominación inicial de la Comisión Informativa permanente creada.
El día 25 de noviembre, la
Comisión Informativa especial informa sobre el asunto que constituye su objeto.
Preguntas.
1.- Señale si es correcto el
Acuerdo de creación de las Comisiones Informativas.
2.- ¿Puede el Presidente de la
Diputación Provincial de Córdoba formar parte de las Comisiones Informativas
creadas por el Ayuntamiento de Baena?
3.- ¿Puede la Comisión Especial
de Cuentas actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos
relativos a economía y hacienda del Ayuntamiento de Baena?
4.- ¿Puede proponer el Alcalde
del Ayuntamiento de Baena, tal y como se indica en el supuesto, cambiar la
denominación inicial de la Comisión Informativa permanente?
5.- Tras informar sobre el asunto
para el que fue creada la Comisión Informativa especial, ¿seguirá existiendo la
citada Comisión?
6.- Señale si puede existir otro
órganos complementarios en los Municipios.
Respuestas.
1
Sí, es correcto ya que en el
acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará su
composición, de forma que se acomode a la proporcionalidad existente entre los
distintos grupos políticos representados en la Corporación.
- El Alcalde de la Corporación,
es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva
podría delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la
propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
- La adscripción concreta a cada
Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma
en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del
mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse,
de igual forma, un suplente por cada titular.
2
No, porque las Comisiones
Informativas están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación y
el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba no forma parte de la
Corporación de Baena.
Las Comisiones Informativas,
integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones
resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los
asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con
competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos
declarados urgentes.
Igualmente informarán aquellos
asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno, y del Alcalde, que
les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.
3
La Comisión Especial de Cuentas
es de existencia preceptiva y su constitución, composición e integración y
funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones
informativas.
Corresponde a la Comisión
especial de Cuentas el examen, estudios e informe de todas las cuentas, presupuestarias
y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo
con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las
Entidades Locales.
Bien a través del Reglamento
Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la
Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa Permanente
para los asuntos relativos a economía y hacienda de la Entidad.
Es por ello y en relación al
supuesto de hecho, que la Comisión Especial de Cuentas puede actuar como Comisión
Informativa Permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la
Entidad.
4
Son Comisiones Informativas
permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre
ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como
cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá
mediante Acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando, en
lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes
áreas en que se estructuran los servicios corporativos.
En base a este precepto legal y
según ha quedado expuesto en el supuesto de hecho, el Alcalde puede proponer al
Pleno el cambio de la denominación de la Comisión Informativa ya creada en la
sesión plenaria de 15 de junio de 2008.
5
No, porque la Comisión
Informativa Especial fue constituida por el Pleno para un asunto concreto que
tenía una gran relevancia para el Municipio y una vez que informa sobre el
asunto que constituye su objeto se extingue automáticamente, salvo que el Pleno
disponga otra cosa, y como del supuesto de hecho no se desprende su
continuación, la citada Comisión queda extinguida automáticamente.
6
Además de las Comisiones Informativas
y la Comisión Especial de Cuentas, existen otros órganos complementarios en las
Entidades Locales territoriales que son los siguientes:
En todas ellas:
- Los Concejales y Diputados
delegados.
- Los Consejos Sectoriales.
- Los órganos desconcentrados y
descentralizados para la gestión de servicios.
Y en los Municipios, además:
- Los representantes personales del Alcalde en
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