miércoles, 22 de julio de 2015

Supuesto practico 22

Tema.
Organización municipal: órganos complementarios.
Comisiones Informativas: creación.
Comisión Especial de Cuentas: funciones.

Legislación.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Supuesto.
El Ayuntamiento de Baena (Córdoba), en la sesión plenaria celebrada el día 15 de junio de 2011, ha acordado lo siguiente:
- La creación de dos Comisiones Informativas, una permanente y una especial, determinando su composición, a fin de que cada comisión esté integrada de tal manera que se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en el Ayuntamiento de Baena.
La constitución de la Comisión Informativa especial se acuerda por el Pleno para informar sobre un asunto de gran relevancia para el Municipio.
- Aprovechar la ya creada Comisión Especial de Cuentas para que actúe como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda del Ayuntamiento de Baena.
El 10 de noviembre, D. Pedro G.K., Alcalde del Ayuntamiento de Baena, propone al Pleno cambiar la denominación inicial de la Comisión Informativa permanente creada.
El día 25 de noviembre, la Comisión Informativa especial informa sobre el asunto que constituye su objeto.

Preguntas.
1.- Señale si es correcto el Acuerdo de creación de las Comisiones Informativas.
2.- ¿Puede el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba formar parte de las Comisiones Informativas creadas por el Ayuntamiento de Baena?
3.- ¿Puede la Comisión Especial de Cuentas actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda del Ayuntamiento de Baena?
4.- ¿Puede proponer el Alcalde del Ayuntamiento de Baena, tal y como se indica en el supuesto, cambiar la denominación inicial de la Comisión Informativa permanente?
5.- Tras informar sobre el asunto para el que fue creada la Comisión Informativa especial, ¿seguirá existiendo la citada Comisión?
6.- Señale si puede existir otro órganos complementarios en los Municipios.

Respuestas.
1
Sí, es correcto ya que en el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará su composición, de forma que se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
- El Alcalde de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podría delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
- La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

2
No, porque las Comisiones Informativas están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación y el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba no forma parte de la Corporación de Baena.
Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y  de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno, y del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.

3
La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas.
Corresponde a la Comisión especial de Cuentas el examen, estudios e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
Bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la Entidad.
Es por ello y en relación al supuesto de hecho, que la Comisión Especial de Cuentas puede actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la Entidad.

4
Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su  número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante Acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios corporativos.
En base a este precepto legal y según ha quedado expuesto en el supuesto de hecho, el Alcalde puede proponer al Pleno el cambio de la denominación de la Comisión Informativa ya creada en la sesión plenaria de 15 de junio de 2008.

5
No, porque la Comisión Informativa Especial fue constituida por el Pleno para un asunto concreto que tenía una gran relevancia para el Municipio y una vez que informa sobre el asunto que constituye su objeto se extingue automáticamente, salvo que el Pleno disponga otra cosa, y como del supuesto de hecho no se desprende su continuación, la citada Comisión queda extinguida automáticamente.

6
Además de las Comisiones Informativas y la Comisión Especial de Cuentas, existen otros órganos complementarios en las Entidades Locales territoriales que son los siguientes:
En todas ellas:
- Los Concejales y Diputados delegados.
- Los Consejos Sectoriales.
- Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
Y en los Municipios, además:
- Los representantes personales del Alcalde en 

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