viernes, 17 de julio de 2015

Supuesto práctido vigésimo.

Tema.
 Cuestión de confianza.

Legislación.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Supuesto.
En la localidad de Villa Serena, cuya población es de 3.000 habitantes, los miembros de la Junta de Gobierno Local están discutiendo los presupuestos anuales sin conseguir que en el Pleno correspondiente se aprueben.
El Alcalde, en  su afán por conseguirlo, decide plantear una cuestión de confianza en la siguiente sesión plenaria a celebrar.
Llegado el día señalado, el Pleno de la Corporación procede a tramitar la cuestión de confianza presentada y mediante votación secreta, el Alcalde consigue los votos  favorables necesarios para considerar aprobados los presupuestos para el ejercicio económico siguiente.

 Preguntas.
1.- ¿Ha sido presentada en forma correcta la cuestión de confianza por el Alcalde de Villa Serena?
2.- ¿Qué ocurriría si no hubiera obtenido el número de votos favorables para la aprobación de los presupuestos anuales?
3.- ¿Es correcto el sistema de votación utilizado?
4.- Supongamos que la cuestión de confianza es rechazada y se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde que no prospera. ¿Puede entenderse otorgada la confianza?
5.- Señale en qué supuesto no puede plantearse una cuestión de confianza.

Respuestas.

1
Sí, es correcta ya que se encuentra dentro de los supuestos por los cuales cabe plantear una cuestión de confianza.
Así conforme al art. 197 bis, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
Además el citado texto legal, en su apartado 3, señala como requisito previo para la presentación de la cuestión de confianza que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiere obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

2
Como señala la LOREG la presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados (en este caso, los presupuestos anuales) figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para cada uno de ellos.
En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas señaladas para la elección de Alcalde, con las siguientes especialidades:
a) En los municipios de más de 250 habitantes (como ocurre en este caso), el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como  de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
b) En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría será proclamado Alcalde el concejal que hubiera obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.

3
La votación de la cuestión de confianza ha sido secreta, es decir, ha sido realizada mediante papeleta que cada miembro de la Corporación va depositando en una urna o bolsa.  El art. 197 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General señala que la votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.
Las votaciones nominales son aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos, y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro de la Corporación , al ser llamado, responderá en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”.
Con apoyo del precepto legal, se ha de afirmar que no es correcto el sistema de votación debiendo haberse realizado por el sistema nominal.

4
 Según dispone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuando la cuestión de confianza se vincula a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales (como es el caso que nos ocupa), se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.
Por tanto, en el supuesto planteado, concluiríamos afirmando que se entiende otorgada la confianza al Alcalde.

5
Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo.
No se podrá plantear una cuestión de confianza:
- En el último año del mandato de cada Corporación.
- Desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

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Castillo de Canena

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