Tema.
Cuestión de confianza.
Legislación.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Supuesto.
En la localidad de Villa Serena,
cuya población es de 3.000 habitantes, los miembros de la Junta de Gobierno
Local están discutiendo los presupuestos anuales sin conseguir que en el Pleno
correspondiente se aprueben.
El Alcalde, en su afán por conseguirlo, decide plantear una
cuestión de confianza en la siguiente sesión plenaria a celebrar.
Llegado el día señalado, el Pleno
de la Corporación procede a tramitar la cuestión de confianza presentada y
mediante votación secreta, el Alcalde consigue los votos favorables necesarios para considerar
aprobados los presupuestos para el ejercicio económico siguiente.
Preguntas.
1.- ¿Ha sido presentada en forma
correcta la cuestión de confianza por el Alcalde de Villa Serena?
2.- ¿Qué ocurriría si no hubiera
obtenido el número de votos favorables para la aprobación de los presupuestos
anuales?
3.- ¿Es correcto el sistema de
votación utilizado?
4.- Supongamos que la cuestión de
confianza es rechazada y se presenta una moción de censura con candidato
alternativo a Alcalde que no prospera. ¿Puede entenderse otorgada la confianza?
5.- Señale en qué supuesto no
puede plantearse una cuestión de confianza.
Respuestas.
1
Sí, es correcta ya que se
encuentra dentro de los supuestos por los cuales cabe plantear una cuestión de
confianza.
Así conforme al art. 197 bis,
apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, el Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza,
vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes
asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a
la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
Además el citado texto legal, en
su apartado 3, señala como requisito previo para la presentación de la cuestión
de confianza que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y
que éste no hubiere obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
2
Como señala la LOREG la
presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de
los asuntos señalados (en este caso, los presupuestos anuales) figurará
expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno,
requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para cada uno de
ellos.
En el caso de que la cuestión de
confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la
aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en
funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo.
La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada
automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la
votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose
por las reglas señaladas para la elección de Alcalde, con las siguientes
especialidades:
a) En los municipios de más de
250 habitantes (como ocurre en este caso), el Alcalde cesante quedará excluido
de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de
la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía
como de designación automática del
Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún
candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
b) En los municipios comprendidos
entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la
alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto
de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato
obtuviese esa mayoría será proclamado Alcalde el concejal que hubiera obtenido
más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde
cesante.
3
La votación de la cuestión de
confianza ha sido secreta, es decir, ha sido realizada mediante papeleta que cada
miembro de la Corporación va depositando en una urna o bolsa. El art. 197 bis, apartado 2, de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General señala que la votación se efectuará, en
todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.
Las votaciones nominales son
aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de
apellidos, y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro de
la Corporación , al ser llamado, responderá en voz alta “sí”, “no” o “me
abstengo”.
Con apoyo del precepto legal, se
ha de afirmar que no es correcto el sistema de votación debiendo haberse
realizado por el sistema nominal.
4
Según dispone la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General, cuando la cuestión de confianza se vincula a la aprobación o
modificación de los presupuestos anuales (como es el caso que nos ocupa), se
entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes
desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción
de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.
Por tanto, en el supuesto
planteado, concluiríamos afirmando que se entiende otorgada la confianza al
Alcalde.
5
Cada Alcalde no podrá plantear
más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su
mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo.
No se podrá plantear una cuestión
de confianza:
- En el último año del mandato de
cada Corporación.
- Desde la presentación de una
moción de censura hasta la votación de esta última.
Los concejales que votasen a
favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de
confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo
hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses contado a partir
de la fecha de votación del mismo.
Asimismo, durante el indicado
plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al
que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a
votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto
contrario, éste será considerado nulo.
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