Tema.
Organización municipal: Teniente de Alcalde.
Legislación.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Supuesto.
El Alcalde del municipio X, municipio de alrededor de 50.000
habitantes, suele ausentarse con frecuencia siempre por motivos justificados.
El Alcalde nombró al principio de la legislatura, mediante resolución,
a Dª María Abad como 1ª Teniente de Alcalde y a D. Benito Pérez como 2º
Teniente de Alcalde, a quienes se les notificó personalmente su nombramiento,
se dio cuenta al Pleno del mismo y se
publicó en el Boletín Oficial de la Provincia.
El día 3 de febrero de 2012, el Alcalde tuvo que ausentarse
durante tres días fuera del término municipal de Alegría por motivos
justificados. Su marcha fue rápida, sin
tener tiempo para delegar la función de presidir la sesión plenaria que se iba
a celebrar el día 5.
Al regreso de su viaje, el Alcalde decide reestructurar el
gabinete municipal; es de destacar el cese de D. Benito Pérez como miembro de
la Junta de Gobierno Local.
Preguntas.
1.- ¿Quién nombra a los Teniente de Alcalde? ¿Se encuentra
limitado el número de Tenientes de Alcalde a nombrar?
2.- ¿Se han efectuado correctamente los nombramientos de Dª María
Abad y D. Benito Pérez?
3.- Cuando el Alcalde se ausenta durante tres días, ¿puede
marcharse sin determinar quién va a presidir la sesión plenaria a celebrar el
día 5 de febrero de 2012?
4.- ¿Quién va a sustituir al Alcalde en el ejercicio de sus
funciones al frente de la gestión municipal durante esos tres días, Dª María
Abad o D. Benito Pérez?
5.- ¿Puede D. Benito Pérez perder la condición de Teniente
de Alcalde?
Respuestas.
1
Los Tenientes de Alcalde son nombrados por el Alcalde. Así
lo establece el artículo 23.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local: “ Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de
su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde,
siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la
Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales”. En
el mismo sentido se pronuncia el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Con respecto al número de Tenientes de Alcalde que se pueden
nombrar, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 46, en
los municipios con Junta de Gobierno Local el número de Tenientes de Alcalde no
podrá exceder del número de miembros del aquélla. En aquellos otros en que no
exista Junta de Gobierno Local, el número de Tenientes de Alcalde no podrá
exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los
efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de
dividir por tres el número total de Concejales.
Por tanto, podemos concluir que, en cualquier caso, el
número de Tenientes de Alcalde se encuentra limitado.
2
Sí, es correcto el nombramiento de Dª María Abad y D. Benito
Pérez como 1ª y 2º Tenientes de Alcalde, respectivamente.
Existe la resolución del Alcalde, existe dar cuenta al Pleno
en la primera sesión que se celebre, existe la notificación y existe la
publicación en el BOP.
3
Sí, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por
más de veinticuatro horas, sin haber conferido delegación expresa de sus
funciones, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla,
le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien
corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
El Teniente de Alcalde a quien le corresponde viene
determinado por el orden de su nombramiento.
4
Le corresponde a Dª María Abad por ser nombrada 1ª Teniente
de Alcalde, en base a los siguientes preceptos:
- Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su
nombramiento y en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad, al Alcalde.
- Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales,
sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento,
al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite
a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones
del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión
el nuevo Alcalde.
5
La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por
el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la
condición del miembro de la Junta de Gobierno Local.
Como quiera que el Alcalde puede cesar libremente a los Tenientes
de Alcalde hay que concluir que D. Benito Pérez perderá la condición de
Teniente de Alcalde.
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