miércoles, 10 de junio de 2015

Supuesto practico sexto

Tema.

Consejo de Ministros.
Secretario de Estado.
Nombramiento de Vicepresidente del Gobierno.

Legislación.

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración.

Supuesto.

El Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 14 de enero de 2012, a propuesta del Presidente del Gobierno acuerda, mediante Orden Ministerial, el nombramiento de D. Eloy Iglesias, como Secretario de Estado ( al que otorga el tratamiento de Ilustrísimo Señor) y, mediante Real Decreto, el de D. Ignacio Chamorro, como Vicepresidente Primero del Gobierno.
D. Eloy cuando toma posesión de su nuevo cargo, adopta tres decisiones importantes:
-Nombrar a D. Urbano Ruiz, entre los funcionarios de empleo, como Subdirector del Departamento.
-Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
-Asistir a todas las reuniones del Consejo de Ministros.

Preguntas.

1.- ¿Quién convoca las reuniones del Consejo de Ministros?
2.- ¿Es correcto acordar el nombramiento de D. Eloy, como Secretario de Estado, mediante Orden Ministerial? En caso negativo, ¿qué instrumento deberá utilizarse?
3.- ¿Es preceptiva la asistencia del Secretario de Estado a las reuniones del Consejo de Ministros?
4.- ¿Es competente el Secretario de Estado para desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento? Razone su respuesta.
5.- El nombramiento del Subdirector General, ¿entre qué tipo de funcionarios se efectúa?
6.- ¿Es competente el Consejo de Ministros para proponer al Rey el nombramiento de D. Ignacio como Vicepresidente Primero?
7.- A fin de evitar confusiones entre Real Decreto, Orden Ministerial, etc, ¿hay algún modo de saber qué forma deben adoptar las decisiones adoptadas por los distintos órganos que se nombran en el presente supuesto?

Respuestas.

1

Convocar las reuniones del Consejo de Ministros es un de las funciones del Presidente del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno, en todo caso “convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 62.g) de la CE”, que dispone que corresponderá al Rey ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

2

El nombramiento de Secretario de Estado se acuerda mediante Real Decreto, que dispone que los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del ministro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezca.

3

No es preceptiva la asistencia del Secretario de Estado a las reuniones del Consejo de Ministros no obstante a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estados cuando sean convocados.

4

El Secretario de Estado no es competente para desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento; la competencia la ejerce el Subsecretario.
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, y en todo caso las siguientes:
-Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
-Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
-Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización,  para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
-Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
-Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus  Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
-Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
-Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden, y  en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
En los mismos términos que antes, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de los Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.
A tales efectos, será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.
-Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él.
-Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor.

5

El nombramiento del Subdirector General se efectúa entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, conforme al sistema previsto en la legislación específica.

6

El Consejo de Ministros no es competente para proponer al Rey en nombramiento de Vicepresidentes del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno proponer al Rey el nombramiento de los Vicepresidentes y de los Ministros.

7

Sí, el art. 25 de la Ley del Gobierno establece que las decisiones de los órganos regulados en la misma revisten las formas siguientes:
a-Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos Leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente las normas previstas en los art.82 y 86 de la CE.
b-Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.
c-Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
d-Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
e-Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministerio competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.

f-Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

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Castillo de Canena

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