Tema.
Requisitos y eficacia de los
actos administrativos.
Nulidad y anulabilidad.
Recursos administrativos.
Legislación.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Supuesto.
El 3 de enero de 2012. D. Agustín
presenta, en el Ayuntamiento de su localidad, solicitud de apertura de un
restaurante.
El día 23 de abril del referido
año se le comunica a D. Agustín que la solicitud formulada carece de firma y se
le requiere para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia.
El día 3 de mayo, D. Agustín
recibe notificación conteniendo los siguientes extremos:
- Texto íntegro de la resolución.
- Que la resolución no es
definitiva en vía administrativa.
- Que contra la misma cabe
recurso de alzada.
Preguntas.
1.- ¿Contiene la notificación
recibida por D. Agustín todos los requisitos exigidos legalmente?
2.- En el caso de que la
notificación no contuviese los requisitos exigidos, ¿desde cuándo surtirá
efecto?
3.- ¿Puede interponer D. Agustín
recurso de alzada?
4.- ¿Qué requisitos deberá
contener toda solicitud de iniciación y cómo se subsanan las posibles
deficiencias que se puedan presentar?
5.- Enumere brevemente las causas
por las que un acto es nulo de pleno derecho.
Respuestas.
1
No, pues conforme al art. 58 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, toda notificación deberá contener:
- El texto íntegro de la
resolución.
- Indicación de sí es o no
definitiva en la vía administrativa.
- Expresión de los recursos que
procedan.
- Órgano ante el que hubieran de
presentarse.
- Plazo para interponerlos, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
recurso, ni el órgano ante el que hubieran de presentarse.
En el caso concreto, en la
notificación efectuada a D. Agustín no se han señalado los plazos para
interponer recursos, ni el órgano ante el que hubieran de presentarse.
2
Las notificaciones que
conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos
exigidos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice
actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la
resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga
cualquier recurso que proceda.
No obstante, sin perjuicio de lo
establecido anteriormente y a lo solos efectos de entender cumplida la
obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los
procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el
texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente
acreditado.
3
Sí, puesto que el recurso de
alzada se plantea contra las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía
administrativa tal y como establece el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
En el supuesto antes planteado,
la notificación que recibe D. Agustín especifica que se trata de una resolución
que no pone fin a la vía administrativa.
Ponen fin a la vía
administrativa:
- Las resoluciones de los
recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos de
impugnación.
- Las resoluciones de los órganos
administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley
establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de
órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo
establezca.
- Los acuerdos, pactos, convenios
o contratos que te4ngan la consideración de finalizadores del procedimiento.
4
Las solicitudes de iniciación que
se formules deberán contener, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.1 de la
LRJ-PAC.
- Nombre y apellidos del
interesado y, en su caso, de la persona que lo representa, así como la
identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de
notificaciones.
- Hechos, razones y petición en
que se concrete, con toda claridad, la solicitud
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o
acreditación de la autenticidad de su voluntad expresa por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad
administrativa a la que se dirige.
Si la solicitud de iniciación no
reúne los requisitos señalados anteriormente y los exigidos, en su caso, por
legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución.
5
Según el art. 62 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, los actos de las Administraciones públicas son
nulos de pleno derecho en los siguientes casos:
- Los que lesionen los derechos y
libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los dictados por órgano
manifiestamente incompetente por razón de la materia o del terrirorio.
- Los que tengan un contenido
imposible.
- Los que sean constitutivos de
infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Los dictados prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para
la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Los actos expresos o presuntos
contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o
derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro que se
establezca expresamente en una disposición de rango legal.
También serán nulas de pleno
derecho las disposiciones administrativas que vulneren la CE, las leyes u otras
disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias
reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras
no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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