sábado, 13 de junio de 2015

Supuesto practico noveno

Tema.

Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
Nulidad y anulabilidad.
Recursos administrativos.

Legislación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supuesto.

El 3 de enero de 2012. D. Agustín presenta, en el Ayuntamiento de su localidad, solicitud de apertura de un restaurante.
El día 23 de abril del referido año se le comunica a D. Agustín que la solicitud formulada carece de firma y se le requiere para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia.
El día 3 de mayo, D. Agustín recibe notificación conteniendo los siguientes extremos:
- Texto íntegro de la resolución.
- Que la resolución no es definitiva en vía administrativa.
- Que contra la misma cabe recurso de alzada.

Preguntas.

1.- ¿Contiene la notificación recibida por D. Agustín todos los requisitos exigidos legalmente?
2.- En el caso de que la notificación no contuviese los requisitos exigidos, ¿desde cuándo surtirá efecto?
3.- ¿Puede interponer D. Agustín recurso de alzada?
4.- ¿Qué requisitos deberá contener toda solicitud de iniciación y cómo se subsanan las posibles deficiencias que se puedan presentar?
5.- Enumere brevemente las causas por las que un acto es nulo de pleno derecho.

Respuestas.

1

No, pues conforme al art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda notificación deberá contener:
- El texto íntegro de la resolución.
- Indicación de sí es o no definitiva en la vía administrativa.
- Expresión de los recursos que procedan.
- Órgano ante el que hubieran de presentarse.
- Plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso, ni el órgano ante el que hubieran de presentarse.
En el caso concreto, en la notificación efectuada a D. Agustín no se han señalado los plazos para interponer recursos, ni el órgano ante el que hubieran de presentarse.

2

Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos exigidos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.
No obstante, sin perjuicio de lo establecido anteriormente y a lo solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

3

Sí, puesto que el recurso de alzada se plantea contra las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa tal y como establece el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto antes planteado, la notificación que recibe D. Agustín especifica que se trata de una resolución que no pone fin a la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las  resoluciones de los procedimientos de impugnación.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que te4ngan la consideración de finalizadores del procedimiento.

4

Las solicitudes de iniciación que se formules deberán contener, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.1 de la LRJ-PAC.
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresa por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados anteriormente y los exigidos, en su caso, por legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5

Según el art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los siguientes casos:
- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del terrirorio.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Los dictados prescindiendo total y  absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la CE, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

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Castillo de Canena

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