Tema.
Finalización del procedimiento.
Legislación.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Supuesto.
La señora Araceli Muñoz Carmona
compra en el año 2011 un local situado en la calle Silvestre, número 20, en la
localidad de Arandilla (Burgos), con la intención de abrir un restaurante.
Para ello, el día 5 de febrero de
2012 acude al Ayuntamiento de Arandilla y presenta solicitud de la oportuna
licencia, cumpliendo todos los requisitos legalmente exigidos.
El Ayuntamiento de Arandilla
informa a la Sra. Muñoz que se le notificará resolución expresa en el plazo de
cuatro meses debido a que la norma reguladora del correspondiente procedimiento fija dichos
plazo. A pesar de ello, la Sra. Muñoz no está conforme, considerando que le
plazo máximo para recibir la notificación es de tres meses.
El 15 de mayo de 2012, ante una
serie de problemas económicos, decide desistir de su solicitud.
El citado Ayuntamiento acepta de
plano el desistimiento y declara concluso el procedimiento.
Preguntas.
1.- ¿Es correcto que el
Ayuntamiento de Arandilla informe a la Sra. Muñoz del plazo normativamente
establecido para la notificación de la resolución?
2.- Indique si la Sra. Muñoz está
en lo cierto al considerar que el plazo máximo
para recibir la notificación es de tres meses.
3.- ¿Puede la Sra. Muñoz desistir
de su solicitud? Si es así, ¿qué medios puede utilizar?
4.- Señale si el Ayuntamiento de
Arandilla puede declarar concluso el procedimiento, una vez que la Sra. Muñoz
desista de su solicitud.
5.- ¿Podría haber declarado
concluso el procedimiento el Ayuntamiento en el caso de que haber tenido socios
la Sra. Muñoz, si éstos hubieran instado la continuación del mismo?
Respuestas.
1
Sí, es correcto que el
Ayuntamiento de Arandilla informe a la Sra. Muñoz del plazo normativamente establecido
para la notificación de la resolución,
en base al segundo párrafo del artículo 42.4 de la LRJ-PAC a tenor del cual, en
todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo
máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los
procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio
administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del
acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá el
efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el
registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la
comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por
el órgano competente.
2
No, la Sra. Muñoz no está en lo
cierto al considerar que el plazo máximo para recibir la notificación es de
tres meses, puesto que la norma
reguladora del procedimiento fija un plazo máximo de 4 meses para notificar la
resolución.
Todo lo anterior tiene su base en
el art. 42 de LRJ-PAC, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución
será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este
plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley
establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Cuando las normas reguladoras de
los procedimientos no fijen el plazo máximo éste será de 3 meses. Este plazo y
los previstos en el párrafo anterior se contarán:
a) En los procedimientos
iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud
del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación.
3
Sí, la Sra. Muñoz podrá desistir
de su solicitud, pudiendo utilizar para ello cualquier medio que permita su
constancia en base a los art. 90,1 y 91.1 de la LRJ-PAC
El primero de los preceptos dispone
que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
Por otra parte, a tenor del art,
91.1 del citado texto legal, tanto el desistimiento como la renuncia podrá
hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
4
Sí, el Ayuntamiento de Arandilla
puede declarar concluso el procedimiento en base al art, 91.2 de la LRJ-PAC a tenor
del cual, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento.
5
No, pues según indica también el
art. 91.2 de la LRJ-PAC la Administración aceptará de plano el desistimiento o
la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose
personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en
el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento.
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