miércoles, 17 de junio de 2015

Supuesto decimo cuarto

Tema.

Finalización del procedimiento.

Legislación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supuesto.

La señora Araceli Muñoz Carmona compra en el año 2011 un local situado en la calle Silvestre, número 20, en la localidad de Arandilla (Burgos), con la intención de abrir un restaurante.
Para ello, el día 5 de febrero de 2012 acude al Ayuntamiento de Arandilla y presenta solicitud de la oportuna licencia, cumpliendo todos los requisitos legalmente exigidos.
El Ayuntamiento de Arandilla informa a la Sra. Muñoz que se le notificará resolución expresa en el plazo de cuatro meses debido a que la norma reguladora del  correspondiente procedimiento fija dichos plazo. A pesar de ello, la Sra. Muñoz no está conforme, considerando que le plazo máximo para recibir la notificación es de tres meses.
El 15 de mayo de 2012, ante una serie de problemas económicos, decide desistir de su solicitud.
El citado Ayuntamiento acepta de plano el desistimiento y declara concluso el procedimiento.

Preguntas.

1.- ¿Es correcto que el Ayuntamiento de Arandilla informe a la Sra. Muñoz del plazo normativamente establecido para la notificación de la resolución?
2.- Indique si la Sra. Muñoz está en lo cierto al considerar que el plazo máximo  para recibir la notificación es de tres meses.
3.- ¿Puede la Sra. Muñoz desistir de su solicitud? Si es así, ¿qué medios puede utilizar?
4.- Señale si el Ayuntamiento de Arandilla puede declarar concluso el procedimiento, una vez que la Sra. Muñoz desista de su solicitud.
5.- ¿Podría haber declarado concluso el procedimiento el Ayuntamiento en el caso de que haber tenido socios la Sra. Muñoz, si éstos hubieran instado la continuación del mismo?

Respuestas.

1

Sí, es correcto que el Ayuntamiento de Arandilla informe a la Sra. Muñoz del plazo normativamente establecido para la notificación de la  resolución, en base al segundo párrafo del artículo 42.4 de la LRJ-PAC a tenor del cual, en todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá el efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

2

No, la Sra. Muñoz no está en lo cierto al considerar que el plazo máximo para recibir la notificación es de tres meses, puesto que  la norma reguladora del procedimiento fija un plazo máximo de 4 meses para notificar la resolución.
Todo lo anterior tiene su base en el art. 42 de LRJ-PAC, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo éste será de 3 meses. Este plazo y los previstos en el párrafo anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3

Sí, la Sra. Muñoz podrá desistir de su solicitud, pudiendo utilizar para ello cualquier medio que permita su constancia en base a los art. 90,1 y 91.1 de la LRJ-PAC
El primero de los preceptos dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
Por otra parte, a tenor del art, 91.1 del citado texto legal, tanto el desistimiento como la renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

4

Sí, el Ayuntamiento de Arandilla puede declarar concluso el procedimiento en base al art, 91.2 de la LRJ-PAC a tenor del cual, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

5


No, pues según indica también el art. 91.2 de la LRJ-PAC la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento.

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Castillo de Canena

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