martes, 23 de junio de 2015

Supuesto practico decimo septimo

Tema.

Presidente de la Diputación Provincial.
Vicepresidentes.

Legislación.

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.LOREG
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. LRL
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Supuesto.

La Diputación Provincial de Ciudad Real se reúne, es sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad, para elegir al Presidente.
Don Diego García León, candidato a la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real, obtiene mayoría simple en primera votación. Sin embargo, el 5 de diciembre de 2009 se procede a una segunda votación, en la que vuelve a obtener idéntica mayoría.
Don Diego García León, proclamado Presidente, toma posesión del cargo.
En febrero de 2010, el Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real, ha de ausentarse durante tres días para proceder a la aprobación de un proyecto de obras. Por ello, nombra a don Agustín Catalán Muñoz, miembro de la Junta de Gobierno, como Vicepresidente.
Durante su ausencia, el Vicepresidente revoca la delegación que días antes don Diego García León había otorgado a don Marcelino Ortega Castellón.
En marzo de 2010, don Agustín Catalán Muñoz pierde su condición de miembro de la Junta de Gobierno.
El 5 de diciembre de 2010, don Diego García León renuncia a su cargo. El Pleno acepta la renuncia el 10 de diciembre del mismo año.

Preguntas.

1.- ¿Qué miembros integrarán la Mesa de Edad a la que hace referencia el supuesto de hecho?
a) Todos los Diputados mayores de edad.
b) Sólo los Diputados mayores de edad presentes en el acto.
c) Todos los Diputados de mayor y menor edad, aunque no estén presentes en el acto.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

2.- ¿Es correcta la elección de don Diego García León?
a) Sí, puesto que basta que el candidato obtenga mayoría simple en primera votación.
b) No, puesto que se exige que el candidato obtenga mayoría absoluta en segunda votación.
c) No, puesto que en primera votación no alcanza la mayoría exigida.
d) Sí, puesto que alcanza en segunda votación la mayoría simple.

3.-  ¿Ante quién ha de tomar posesión del cargo don Diego García León?
a) Ante el Pleno de la Corporación.
b) Ante la Junta de Gobierno.
c) Ante el Presidente del Gobierno.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

4.- En caso de que don Diego García León no hubiera renunciado a su cargo en diciembre de 2009, ¿cuándo habría durado su mandato?
a) 5 años.
b) 3 años.
c) 4 años.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

5.- Al renunciar don Diego García León a su cargo, ¿pierde su condición de Diputado?
a) Sí, en todo caso.
b) sí, pero sólo en determinados casos.
c) No, salvo en determinados supuestos.
d) No.

6.- ¿Cómo deberá don Diego hacer efectiva la renuncia?
a) Ante la Junta de Gobierno, únicamente.
b) Por escrito ante la Junta de Gobierno.
c) De forma oral o escrita.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7.- Tras la renuncia de don Diego, ¿cuándo se celebrará la sesión extraordinaria para la elección de nuevo presidente?
a) El 30 de diciembre de 2009.
b) el 23 de diciembre de 2009.
c) El 26 de diciembre de 2009.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

8.- ¿Puede don Diego aprobar un proyecto de obras?
a) Sí, en todo caso.
b) No, en ningún caso.
c) Sí, cuando sea competente para su contratación.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

9.- ¿Puede don Diego García León nombrar a don Agustín Catalán Muñoz Vicepresidente?
a) No.
b) Sí, pero no libremente.
c) Sí.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

10.-¿Cómo se habrá efectuado el nombramiento de don Agustín Catalán Muñoz?
a) Mediante Orden de la Junta de Gobierno.
b) Mediante resolución del Pleno.
c) Mediante resolución del Presidente.
d) Mediante resolución de la Comisión de Gobierno.

11.- El nombramiento de don Agustín, ¿Dónde se habrá publicado?
a) en el BOE
b) en el BOP
c) Las respuestas a) y b) son correctas.
d) Las respuestas a) y b) son incorrectas.

12.- Al perder don Agustín su condición de miembro de la Junta de Gobierno, ¿pierde también su condición de Vicepresidente?
a) No.
b) No. Sólo se pierde la condición de Vicepresidente por el cese.
c) No, sólo se pierde la condición de Vicepresidente por renuncia expresa manifestada por escrito.
d) sí

13.- ¿Qué funciones desempeñará don Agustín Catalán Muñoz?
a) Organizar la Diputación.
b) Aprobar las Ordenanzas.
c) Aprobar los planes de carácter provincial.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

14.- ¿Puede don Agustín revocar la delegación que don Diego había otorgado a don Marcelino?
a) Sí, porque don Diego estaba ausente.
b) Sí.
c) No.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

15.- Una vez finalizado el mandato de los miembros de la Diputación, ¿continuarán los  miembros de las Corporaciones cesantes sus funciones?
a) No, en ningún caso.
b) Sí, desde la toma de posesión de sus sucesores.
c) Sí y, además, podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Respuestas.

1
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según la LOREG la sesión constitutiva se presidirá por una Mesa de Edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y actuando de Secretario el que lo sea de la Corporación.

2
d) Sí, puesto que alcanza en segunda votación la mayoría simple.
La elección y destitución del Presidente de la Diputación se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin prejuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias de la Diputación.
Para la elección del Presidente el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.

3
a) Ante el Pleno de la Corporación.
Quien resulta proclamado Presidente tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.

4
c) 4 años.
El mandato de los miembros de la Diputación es de 4 años contados a partir de la fecha de elección.

5
d) No.
El Presidente podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Diputado. Así lo establece el art. 60.4 del Reglamento de Organización.

6
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Diputación, que se deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los 10 días siguientes. En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.

7
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Vacante la Presidencia por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, al sesión extraordinaria para la elección de nuevo Presidente se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.

8
c) Sí, cuando sea competente para su contratación.
Corresponde, en todo caso al Presidente de la Diputación la aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto LRL

9
c) Sí.
Los Vicepresidentes serán libremente nombrados y cesados por el Presidente, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

10
c) Mediante resolución del Presidente.
Los nombramientos y los ceses de los Vicepresidentes se harán mediante resolución del Presidente, de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados.

11
b) En el BOP de Ciudad Real.
Los nombramientos y los cese de los Vicepresidentes se publicarán en el “Boletín Oficial” de provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el Presidente, si en ella no se dispone otra cosa.

12
d) Sí.
A tenor del art. 66.2 del régimen de Organización, la condición de Vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

13
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Las funciones mencionadas corresponden al Pleno de la Diputación. Corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

14
c) No
A tenor del art. 68 del Reglamento de Organización, en los supuestos de sustitución del Presidente por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que aquel hubiera otorgado.

15
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

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Castillo de Canena

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