lunes, 29 de junio de 2015

Supuesto practico decimo octavo

Tema.

Elección de Presidente de la Diputación Provincial.
Nombramiento de los Vicepresidentes.
Atribuciones del Presidente de la Diputación Provincial.
Legislación.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Supuesto.

La Diputación Provincial de Granada se reúne en sesión constitutiva el quito día posterior a la proclamación de los candidatos electos; la sesión es presidida por una Mesa de Edad en la que, tras la comprobación de las credenciales presentadas, se procede a la elección del Presidente.
Don Juan Martínez, candidato a la Presidencia de la Diputación, no obtiene en la primera votación mayoría absoluta, procediéndose a una segunda votación en la que obtiene mayoría simple de votos, resultando en consecuencia proclamado Presidente.
A los veinte días, el nuevo Presidente convoca en sesión extraordinaria al Pleno de la Corporación para comunicar:
- La delegación de atribuciones en algunos miembros de la Junta de Gobierno, en concreto a Dª Margarita Pérez, quien podrá presidir las sesiones del Pleno cuando se ausente el Presidente por enfermedad.
- El nombramiento de los Diputados D. Luis García y D. Alberto López como Vicepresidentes de la Diputación. Estos Diputados no son miembros de la Junta de Gobierno de la Diputación.

Preguntas.

1.- ¿Ha obtenido D. Juan Martínez la mayoría necesaria para ser Presidente de la Diputación?
2.- ¿Son los Vicepresidentes de la Diputación libremente nombrados por el Presidente de la misma?
3.- Los nuevos Vicepresidentes, ¿reúnen los requisitos necesarios para poder ser nombrados?
4.- ¿Es necesario que el Presidente de la Diputación convoque al Pleno para comunicarle la delegación de atribuciones y el nombramiento de los Vicepresidentes?
5.- En general, ¿qué atribuciones corresponden al Presidente de la Diputación Provincial?

Respuestas.

1
La elección del Presidente de la Diputación ha de obtenerse en una votación, de la que resultará elegido el que mayor número de votos obtenga. Para la elección del Presidente, el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en la segunda; en consecuencia, D. Juan Martínez ha resultado proclamado Presidente conforme a la ley, al obtener la mayoría necesaria en segunda votación.

2
Sí, los Vicepresidentes serán libremente nombrados por le Presidente, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del Presidente, de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados y se publicarán en el BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el Presidente, si en ella no se dispone otra cosa.

3
No, porque los Vicepresidentes serán nombrados de entre los miembros de la Junta de Gobierno, y en este supuesto los citados D. Luis y D. Alberto, no forman parte de ella.

4
Sí, dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva, el Presidente convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas para el conocimiento de las resoluciones de la Presidencia en materia de nombramiento de Vicepresidentes, así como de las delegaciones que estime oportuno conferir.

5
A tenor de lo dispuesto en la LRBRL, corresponde en todo caso al Presidente de la Corporación:
- Dirigir el gobierno y la administración de la Provincia.
- Representar a la Diputación.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley y en la legislación electoral, de la Junta de Gobierno  y cualquier otro órgano de la Diputación y decidir los empates con votos de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.
- Asegurar la gestión de los servicios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.
- El desarrollo de las gestiones económicas de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo  y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Desempeñar la jefatura superior ede3 todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral dando cuenta el Pleno en la primera sesión que celebre.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstas en el Presupuesto.
- Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
- Las demás que expresamente les atribuyan las leyes.

- El ejercicio de aquellas otra atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

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Castillo de Canena

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