Tema.
Elección de Presidente de la
Diputación Provincial.
Nombramiento de los
Vicepresidentes.
Atribuciones del Presidente de la
Diputación Provincial.
Legislación.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Supuesto.
La Diputación Provincial de
Granada se reúne en sesión constitutiva el quito día posterior a la
proclamación de los candidatos electos; la sesión es presidida por una Mesa de
Edad en la que, tras la comprobación de las credenciales presentadas, se
procede a la elección del Presidente.
Don Juan Martínez, candidato a la
Presidencia de la Diputación, no obtiene en la primera votación mayoría
absoluta, procediéndose a una segunda votación en la que obtiene mayoría simple
de votos, resultando en consecuencia proclamado Presidente.
A los veinte días, el nuevo
Presidente convoca en sesión extraordinaria al Pleno de la Corporación para
comunicar:
- La delegación de atribuciones
en algunos miembros de la Junta de Gobierno, en concreto a Dª Margarita Pérez,
quien podrá presidir las sesiones del Pleno cuando se ausente el Presidente por
enfermedad.
- El nombramiento de los
Diputados D. Luis García y D. Alberto López como Vicepresidentes de la Diputación.
Estos Diputados no son miembros de la Junta de Gobierno de la Diputación.
Preguntas.
1.- ¿Ha obtenido D. Juan Martínez
la mayoría necesaria para ser Presidente de la Diputación?
2.- ¿Son los Vicepresidentes de
la Diputación libremente nombrados por el Presidente de la misma?
3.- Los nuevos Vicepresidentes,
¿reúnen los requisitos necesarios para poder ser nombrados?
4.- ¿Es necesario que el
Presidente de la Diputación convoque al Pleno para comunicarle la delegación de
atribuciones y el nombramiento de los Vicepresidentes?
5.- En general, ¿qué atribuciones
corresponden al Presidente de la Diputación Provincial?
Respuestas.
1
La elección del Presidente de la
Diputación ha de obtenerse en una votación, de la que resultará elegido el que
mayor número de votos obtenga. Para la elección del Presidente, el candidato
debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en la
segunda; en consecuencia, D. Juan Martínez ha resultado proclamado Presidente
conforme a la ley, al obtener la mayoría necesaria en segunda votación.
2
Sí, los Vicepresidentes serán
libremente nombrados por le Presidente, de entre los miembros de la Junta de
Gobierno.
Los nombramientos y ceses se
harán mediante resolución del Presidente, de la que dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los
designados y se publicarán en el BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el
día siguiente al de la firma de la resolución por el Presidente, si en ella no
se dispone otra cosa.
3
No, porque los Vicepresidentes
serán nombrados de entre los miembros de la Junta de Gobierno, y en este
supuesto los citados D. Luis y D. Alberto, no forman parte de ella.
4
Sí, dentro de los 30 días
siguientes al de la sesión constitutiva, el Presidente convocará la sesión o
sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas para el
conocimiento de las resoluciones de la Presidencia en materia de nombramiento
de Vicepresidentes, así como de las delegaciones que estime oportuno conferir.
5
A tenor de lo dispuesto en la
LRBRL, corresponde en todo caso al Presidente de la Corporación:
- Dirigir el gobierno y la
administración de la Provincia.
- Representar a la Diputación.
- Convocar y presidir las
sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley y en la legislación
electoral, de la Junta de Gobierno y
cualquier otro órgano de la Diputación y decidir los empates con votos de
calidad.
- Dirigir, inspeccionar e
impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la
Diputación Provincial.
- Asegurar la gestión de los
servicios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la
Diputación.
- El desarrollo de las gestiones
económicas de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de
los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión
de las contempladas en el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe
acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos
ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir
cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aprobar la oferta de empleo
público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno,
aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo
y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y
periódicas.
- Desempeñar la jefatura superior
ede3 todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la
separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del
personal laboral dando cuenta el Pleno en la primera sesión que celebre.
- El ejercicio de las acciones
judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de
su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso
de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto
dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al
Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
- La aprobación de los proyectos
de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión
y estén previstas en el Presupuesto.
- Ordenar la publicación y
ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
- Las demás que expresamente les
atribuyan las leyes.
- El ejercicio de aquellas otra
atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas
asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
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