miércoles, 10 de junio de 2015

Supuesto practico tercero

Tema.

Proyectos de ley.

Legislación.

CE.
Reglamento del Congreso de los Diputados.

Supuesto.

El Consejo de Ministros somete a votación un determinado proyecto de Ley al Congreso de los Diputados.
La Mesa del Congreso ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, así como la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión Legislativa correspondiente.
A los diez días de ser publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, un grupo parlamentario del Congreso formado por 16 miembros presenta una enmienda a la totalidad.
Tras debatir la mencionada enmienda, se aprueba el proyecto de Ley por el Congreso y su Presidente lo remite al Presidente del Senado.
En el plazo de un mes, el proyecto de Ley es vetado por el Senado, por lo que se somete a nueva consideración del Pleno del Congreso.
Preguntas.
1.- Indique qué se debe acompañar al proyecto de Ley cuando el Consejo de Ministros lo somete al Congreso de los Diputados.
2.- Señale si es posible formar un grupo parlamentario en el Congreso con tan sólo 16 miembros.
3.- Indique si el grupo parlamentario que se menciona en el supuesto de hecho puede presentar una enmienda a la totalidad. En caso afirmativo, señale en qué plazo.
4.- ¿Puede ser levantado el veto opuesto por el Senado?

Respuestas.

1
Cuando el Consejo de Ministros someta al Congreso de los Diputados el proyecto de Ley, se debe acompañar una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. Ello, en base a los artículos 88 de la CE y 109 del Reglamento del Congreso, a tenor de los cuales, los proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que someterá al Congreso, acompañado de los documentos mencionados.

2
Sí, con 16 miembros es posible formar un grupo parlamentario en el Congreso, al superar el mínimo de 15 miembros exigido en el artículo 23.1 del Reglamento del Congreso, a tenor del cual, podrán constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados en número no inferior a quince.  No obstante, podrán también constituirse en grupo parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo hubieren obtenido un número  de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación.
Por otra parte, en el Senado, para formar grupo parlamentario se exige un mínimo de 10 senadores.

3
El grupo parlamentario sí puede presentar una enmienda a la totalidad, pero deberá hacerlo en el plazo de 15 días desde la publicación del proyecto de Ley, por lo que le grupo parlamentario que se especifica en el supuesto de hecho anteriormente expuesto la presenta en plazo.
Todo ello, en base al artículo 110 del Reglamento del Congreso, a tenor del cual, publicado un proyecto de Ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de 15 días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo  de la discusión en Comisión.
Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al artículo.
Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de Ley y postulen la devolución de aquel al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
Las enmiendas al artículo podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

4

El veto opuesto por el Senado podrá ser levantado por mayoría absoluta del Congreso. Si no obtuviese dicha mayoría, se someterá de nuevo a votación, transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto. Si en esta votación el proyecto lograse mayoría simple de los votos emitidos, quedará igualmente levantado el veto; en caso contrario, el proyecto resultará rechazado (art. 122 del Reglamento del Congreso).

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Castillo de Canena

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