Tema.
Proyectos de ley.
Legislación.
CE.
Reglamento del Congreso de los
Diputados.
Supuesto.
El Consejo de Ministros somete a
votación un determinado proyecto de Ley al Congreso de los Diputados.
La Mesa del Congreso ordena su
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, así como la apertura del plazo
de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión Legislativa
correspondiente.
A los diez días de ser publicado
en el Boletín Oficial de las Cortes, un grupo parlamentario del Congreso
formado por 16 miembros presenta una enmienda a la totalidad.
Tras debatir la mencionada
enmienda, se aprueba el proyecto de Ley por el Congreso y su Presidente lo
remite al Presidente del Senado.
En el plazo de un mes, el
proyecto de Ley es vetado por el Senado, por lo que se somete a nueva
consideración del Pleno del Congreso.
Preguntas.
1.- Indique qué se debe acompañar
al proyecto de Ley cuando el Consejo de Ministros lo somete al Congreso de los
Diputados.
2.- Señale si es posible formar
un grupo parlamentario en el Congreso con tan sólo 16 miembros.
3.- Indique si el grupo
parlamentario que se menciona en el supuesto de hecho puede presentar una
enmienda a la totalidad. En caso afirmativo, señale en qué plazo.
4.- ¿Puede ser levantado el veto
opuesto por el Senado?
Respuestas.
1
Cuando el Consejo de Ministros
someta al Congreso de los Diputados el proyecto de Ley, se debe acompañar una
exposición de motivos y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse
sobre ellos. Ello, en base a los artículos 88 de la CE y 109 del Reglamento del
Congreso, a tenor de los cuales, los proyectos de Ley serán aprobados en
Consejo de Ministros, que someterá al Congreso, acompañado de los documentos
mencionados.
2
Sí, con 16 miembros es posible
formar un grupo parlamentario en el Congreso, al superar el mínimo de 15
miembros exigido en el artículo 23.1 del Reglamento del Congreso, a tenor del
cual, podrán constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados en número no
inferior a quince. No obstante, podrán
también constituirse en grupo parlamentario los Diputados de una o varias
formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo hubieren obtenido un
número de escaños no inferior a cinco y,
al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que
hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la
Nación.
Por otra parte, en el Senado,
para formar grupo parlamentario se exige un mínimo de 10 senadores.
3
El grupo parlamentario sí puede
presentar una enmienda a la totalidad, pero deberá hacerlo en el plazo de 15
días desde la publicación del proyecto de Ley, por lo que le grupo
parlamentario que se especifica en el supuesto de hecho anteriormente expuesto
la presenta en plazo.
Todo ello, en base al artículo
110 del Reglamento del Congreso, a tenor del cual, publicado un proyecto de
Ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de 15 días para
presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la
Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo
a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél, a los meros
efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del
comienzo de la discusión en Comisión.
Las enmiendas podrán ser a la
totalidad o al artículo.
Serán enmiendas a la totalidad
las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto
de Ley y postulen la devolución de aquel al Gobierno o las que propongan un
texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los
Grupos Parlamentarios.
Las enmiendas al artículo podrán
ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la
enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
4
El veto opuesto por el Senado
podrá ser levantado por mayoría absoluta del Congreso. Si no obtuviese dicha
mayoría, se someterá de nuevo a votación, transcurridos dos meses a contar
desde la interposición del veto. Si en esta votación el proyecto lograse mayoría
simple de los votos emitidos, quedará igualmente levantado el veto; en caso
contrario, el proyecto resultará rechazado (art. 122 del Reglamento del
Congreso).
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