Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 95. Requisitos y efectos.
1.En los
procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca
su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá
que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades
necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo
de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que
declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
2. No podrá acordarse la caducidad por la simple
inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no
sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro
efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de
las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos
caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
En los casos en los que sea posible la iniciación de un
nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán
incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido
igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo
procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición
de prueba y audiencia al interesado.
4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de
que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente
sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
Código
penal, artículos 113 y 114.
Prescripción.
Extinción que se produce por el transcurso del tiempo,
del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando haya transcurrido
al lapso previsto por la ley desde el momento de la Comisión del hecho. Como en
el caso de la prescripción de la pena, el plazo suele ser proporcional a la
gravedad del delito. El plazo de prescripción corre desde el día en que se ha
cometido el delito y lo interrumpe un proceso dirigido contra el culpable.
…………………………………………………….
Prescripción del procedimiento
administrativo sancionador es una sanción por la falta de ejercicio oportuno
de un derecho. Lo que se busca mediante esta institución es poner fin a largos
procedimientos administrativos sancionadores que afectan el plazo razonable y
la seguridad jurídica de los particulares [trabajadores judiciales y
magistrados], al tener la certeza de que las autoridades no podrán ejercer sus
facultades disciplinarias al pasar el tiempo establecido por la ley
correspondiente, esto es, consiste en la pérdida del derecho de la autoridad
administrativa, para pronunciar resolución alguna en el procedimiento
administrativo disciplinario, donde resuelva la situación del servidor público
sujeto a dicho procedimiento por dejar transcurrir el plazo establecido en la
ley correspondiente.
La caducidad, junto con la
prescripción, son dos instituciones de nuestro derecho que pretenden reaccionar
ante la inactividad de los sujetos que intervienen en las respectivas
relaciones jurídicas. Se trata, en definitiva, de fijar un plazo que delimite
el período de tiempo en el que puede llevarse a cabo una actuación. Todo ello
con la única o principal preocupación se garantizar la seguridad jurídica. Ese
plazo puede tener efectos hacía atrás, provocando la pérdida de lo que se tenía
–prescripción extintiva-, o hacía adelante, provocando la pérdida de lo que se
podría alcanzar –caducidad-.
Así como la prescripción es una
institución con unos plazos amplios, rigurosos y, a veces, interruptivos, la
caducidad presenta unos caracteres que la hacen flexible y acomodable a las
exigencias de los derechos del contribuyente y que, en el ámbito del derecho
administrativo, ha servido para equilibrar las potestades administrativas y los
derechos de los administrados.
La prescripción es la
muerte de la acción sancionadora de la Administración (“la Administración no
desenfundó la pistola a tiempo”). La caducidad es la muerte del procedimiento
por agotamiento del tiempo disponible (” la Administración desenfundó la
pistola, pero no llegó a disparar a tiempo”). El instituto de la prescripción
es causa de extinción de responsabilidad administrativa (jamás la
Administración podrá volver a disparar por el mismo hecho contra la misma
persona) y el instituto de caducidad es un modo de terminación del
procedimiento administrativo (la Administración podrá en ciertos casos tener
otra oportunidad de volver a repetir el procedimiento desde el principio).
el
plazo de prescripción es el “tiempo para iniciar” el procedimiento y el plazo
de caducidad es el “tiempo para terminarlo”.
Si un procedimiento caducó, se
“borra todo lo actuado”, como si no existiera, y por tanto, podría reiniciarse
el procedimiento sancionador si no se hubiese agotado el plazo de prescripción.
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