viernes, 2 de junio de 2017

Prescripción y caducidad




Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 95. Requisitos y efectos.

 1.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.



Código penal, artículos 113 y 114.

Prescripción.

Extinción que se produce por el transcurso del tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando haya transcurrido al lapso previsto por la ley desde el momento de la Comisión del hecho. Como en el caso de la prescripción de la pena, el plazo suele ser proporcional a la gravedad del delito. El plazo de prescripción corre desde el día en que se ha cometido el delito y lo interrumpe un proceso dirigido contra el culpable.

…………………………………………………….

Prescripción del procedimiento administrativo sancionador es una sanción por la falta de ejercicio oportuno de un derecho. Lo que se busca mediante esta institución es poner fin a largos procedimientos administrativos sancionadores que afectan el plazo razonable y la seguridad jurídica de los particulares [trabajadores judiciales y magistrados], al tener la certeza de que las autoridades no podrán ejercer sus facultades disciplinarias al pasar el tiempo establecido por la ley correspondiente, esto es, consiste en la pérdida del derecho de la autoridad administrativa, para pronunciar resolución alguna en el procedimiento administrativo disciplinario, donde resuelva la situación del servidor público sujeto a dicho procedimiento por dejar transcurrir el plazo establecido en la ley correspondiente.

La caducidad, junto con la prescripción, son dos instituciones de nuestro derecho que pretenden reaccionar ante la inactividad de los sujetos que intervienen en las respectivas relaciones jurídicas. Se trata, en definitiva, de fijar un plazo que delimite el período de tiempo en el que puede llevarse a cabo una actuación. Todo ello con la única o principal preocupación se garantizar la seguridad jurídica. Ese plazo puede tener efectos hacía atrás, provocando la pérdida de lo que se tenía –prescripción extintiva-, o hacía adelante, provocando la pérdida de lo que se podría alcanzar –caducidad-.

Así como la prescripción es una institución con unos plazos amplios, rigurosos y, a veces, interruptivos, la caducidad presenta unos caracteres que la hacen flexible y acomodable a las exigencias de los derechos del contribuyente y que, en el ámbito del derecho administrativo, ha servido para equilibrar las potestades administrativas y los derechos de los administrados.

La prescripción es la muerte de la acción sancionadora de la Administración (“la Administración no desenfundó la pistola a tiempo”). La caducidad es la muerte del procedimiento por agotamiento del tiempo disponible (” la Administración desenfundó la pistola, pero no llegó a disparar a tiempo”). El instituto de la prescripción es causa de extinción de responsabilidad administrativa (jamás la Administración podrá volver a disparar por el mismo hecho contra la misma persona) y el instituto de caducidad es un modo de terminación del procedimiento administrativo (la Administración podrá en ciertos casos tener otra oportunidad de volver a repetir el procedimiento desde el principio).

el plazo de prescripción es el “tiempo para iniciar” el procedimiento y el plazo de caducidad es el “tiempo para terminarlo”.

Si un procedimiento caducó, se “borra todo lo actuado”, como si no existiera, y por tanto, podría reiniciarse el procedimiento sancionador si no se hubiese agotado el plazo de prescripción.

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Castillo de Canena

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