miércoles, 7 de junio de 2017

Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal


LOPD





Introducción.


En el año 1944 se reconocía el derecho a la intimidad de las personas en la Declaración de Derechos Humanos. La primera ley sobre protección de datos en Europa se redactó en Alemania en 1970 y en EEUU se dictó la Privacy Action en 1974. En España fue en 1978, en el artículo 18 de la Constitución Española. De esta manera, cualquier persona tiene derecho a controlar todos los aspectos de su vida privada, decidir quién puede acceder a sus datos y quién no.

De ahí deriva la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.

Definiciones.


Datos de carácter personal. Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas e identificables.

Datos de carácter personal relacionados con la salud. Las informaciones concernientes a la salud pasada, presente o futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.

Fichero. Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Fichero no automatizado. Todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

Ficheros temporales. Ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.

Tratamiento de datos. Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, bloqueo, cancelación o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Responsable del fichero o tratamiento. Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.

Responsable de seguridad. Persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.

Encargado del tratamiento. La persona física o jurídica, pública o privada, u organismo administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.

Afectado o interesado. Persona física titular de los datos que sean objeto de tratamiento.

Comunicación o cesión de datos. Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del interesado.

Destinatario o cesionario. La persona física o jurídica, pública o privada y órgano administrativo, al que se revelen los datos. Podrán ser también destinatarios los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.

Transferencia de datos. El transporte de datos entre sistemas informáticos por cualquier medio de transmisión, así como el transporte de soportes de datos por correo o por cualquier otro medio convencional.

Fuentes accesibles al público. Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, una contraprestación.

Sistema de información. Conjunto de ficheros, tratamientos, programas, soportes y es su caso, equipos empleados para el tratamiento de datos de carácter personal.

Sistema de tratamiento. Modo en que se organiza o utiliza un sistema de información. Atendiendo al sistema de tratamiento, los sistemas de información podrán ser automatizados, no automatizados o parcialmente automatizados.

Usuario. Sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos.

Recurso. Cualquier parte componente de un sistema de información.

Soporte. Objeto físico que almacena o contiene datos o documentos, u objeto susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se puede grabar o recuperar datos.

Identificación. Procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.

Autenticación. Procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.

Control de acceso. Mecanismo que, en función de la identificación ya autenticada, permite acceder a los datos o recursos.

Contraseña. Información confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario, o en el acceso a un recurso.

Copia de respaldo. Copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperación.

Incidencia. Cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.

Perfil de usuario. Acceso autorizado a un grupo de usuarios.

Documento. Todo escrito, gráfico, sonido, imagen o cualquier otra clase de información que puede ser tratada en un sistema de información como una unidad diferenciada.

Cancelación. Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

Consentimiento del interesado. Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Exportador de datos personales. La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero.

Persona identificable. Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionadas.

Proceso de disociación. Todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados.

Tercero. La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo distinto del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento. Podrán ser también terceros los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.

Ámbito de aplicación.


Protege los datos de carácter personal registrados en soporte físico que sean susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior. Se aplica tanto a los datos personales registrados en soporte automatizado como a los registrados en soporte papel.

Se aplica a los sectores público y privado.

Se aplicará la normativa a:


-Las personas físicas o jurídicas dentro del territorio español que realicen actividades en un establecimiento del responsable del fichero.

-Las personas físicas y jurídicas a las cuales, aunque no se encuentren en territorio español, se les pueda aplicar la legislación española en aplicación de las normas de Derecho Internacional Público.

-Los responsables del tratamiento que, aunque no se encuentren en territorio de la Unión Europea, utilicen en el tratamiento de datos medios que estén situados en territorio español, a menos que dichos medios se utilicen con fines de tránsito.

No se aplicará la ley a:


-Los ficheros que posean personas físicas para fines exclusivamente personales o domésticos, que forman parte de la vida privada o familiar de los particulares.

-Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

-Los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y  de formas graves de delincuencia organizada.

El responsable del fichero comunicará previamente la existencia del fichero, sus  características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos.

No será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en  aquellas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesional.

También estarán excluidos los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.

No se aplicará a personas fallecidas. Los familiares pueden dirigirse a los responsables de los ficheros para comunicar el fallecimiento y solicitar en su caso la cancelación de los datos.

Ficheros que no regula la LOPD.


*Ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.

*Ficheros cuyos fines son exclusivamente estadísticos y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.

*Ficheros que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

*Ficheros derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.

*Ficheros procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la legislación sobre la materia.

Principio de calidad de los datos.


Se define como datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas e identificables.

Sólo se podrán recoger y someter a tratamiento datos cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

No se podrán usar los datos de carácter personal para fines incompatibles con aquellos para los que se hubieran recogido, salvo que se trate de fines históricos, estadísticos o científicos.

Está prohibida la recogida fraudulenta, desleal o ilícita de datos de carácter personal. Sancionada con multas de 300.505,05 hasta 601.012,10

El tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos no se considerará una finalidad incompatible.

Deben de cumplir los siguientes requisitos:


-Ser exactos y estar actualizados.

-Caso contrario serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes en el plazo de 10 días desde el conocimiento de la inexactitud.

-El responsable tiene 10 días para comunicárselo al cesionario que a su vez tiene 10 días para proceder a la rectificación y cancelación desde la notificación.

-Los datos serán cancelados cuando dejen de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recogidos.

-Podrán conservarse el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado.

-Los datos de carácter personal serán tratados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso en tanto no proceda su cancelación.

El derecho de los interesados a la información durante la recogida de datos.


Deben de estar informados de forma precisa, inequívoca y expresa de los siguientes aspectos:

-Existencia del fichero o tratamiento de datos de carácter personal.

-Finalidad de la recogida de datos.

-Destinatarios de la información.

-Si las respuestas son facultativas u obligatorias.

-Consecuencias de la obtención de datos y de la negativa a facilitarlos.

-Identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante en su caso.

El responsable del fichero deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar durante el periodo de tiempo durante el cual transcurra el tratamiento de los datos.

Si los datos son recabados de manera indirecta, el responsable del fichero no está obligado a comunicarlo al interesado antes de los tres meses siguiente al momento del registro de datos si:

-La obtención de la información está prevista en una ley.

-Los fines son históricos, estadísticos o científicos.

-La información al interesado necesitase esfuerzos desproporcionados o fuese imposible.

-Los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a actividades de publicidad o prospección comercial. En cuyo caso habrá de comunicárselo a los interesados, de parte del responsable del fichero indicando el origen de los datos y la identidad del responsable del tratamiento de los datos.

Consentimiento del afectado.


Será necesario siempre, pudiendo éste revocarlo, siempre que exista causa justificada para ello.

Excepciones:


-Cuando los datos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

-Cuando se refieran a las partes de un contrato y los datos personales sean necesarios para su mantenimiento y cumplimiento.

-Cuando la finalidad es de importancia vital para el interesado. Diagnósticos y tratamientos médicos.

-Cuando los datos se encuentren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero.

-Cuando lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario.

Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba de la existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los afectados deberán poder revocar el consentimiento a través de un medio sencillo, gratuito y que no implique ingreso alguno para el responsable del fichero o tratamiento. Será válido cualquier procedimiento en el que la revocación pueda efectuarse mediante un envío pre franqueado al responsable del tratamiento o la llamada a un número de teléfono gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido.

No se consideran validos los casos en que el responsable establezca como medio para que el interesado pueda manifestar su negativa al tratamiento el envío de cartas certificadas o envíos semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualquier medio que impliquen un coste adicional al interesado.

El responsable deberá cesar en el tratamiento de los datos en el plazo máximo de 10 días a contar desde el de la recepción de la revocación del consentimiento. Si el interesado hubiera solicitado del responsable del tratamiento la confirmación del cese en el tratamiento de sus datos, éste deberá responder expresamente a la solicitud.

Si los datos hubieran sido cedidos o comunicados previamente, el responsable del tratamiento, una vez revocado el consentimiento, deberá comunicarlo a los cesionarios, en el plazo de 10 días, para que éstos, cesen en el tratamiento de los datos en caso de que aún lo mantuvieran.

Tipos de datos.


Datos especialmente protegidos.


                -Ideología

                -Afiliación sindical

                -Religión

                -Creencias

                -Origen racial o étnico

                -Salud

                -Vida sexual

Datos de carácter identificativo


                DNI o NIF

                Nº de la SS o Mutualidad

                Nombre y apellidos

                Dirección (postal electrónica)

                Teléfono

                Firma o huella digital

                Imagen o voz

                Marcas físicas

                Firma electrónica



Datos de características personales


                Datos de estado civil

                Datos de familia

                Fecha de nacimiento

                Lugar de nacimiento

                Edad

                Sexo

                Nacionalidad

                Lengua materna

                Características físicas o antropométricas

Datos de circunstancias sociales.


                Características de alojamiento, vivienda

                Situación militar

                Propiedades, posesiones

                Aficiones y estilos de vida

                Pertenencia a clubes, asociaciones

                Licencias, permisos, autorizaciones

Datos académicos y profesionales.


                Formación, titulaciones

                Historial de estudiante

                Experiencia profesional

                Pertenencia a colegios o asociaciones profesionales

Datos de detalles de empleo.


                Profesión

                Puesto de trabajo

                Datos no económicos de la nómina

                Historial del trabajador

Datos de información comercial.


                Actividades y negocios

                Licencias comerciales

                Suscripciones a publicaciones y medios de comunicación

                Creaciones artísticas, literarias, científico-técnicas

Datos económico-financieros y de seguros.


                Ingresos, rentas

                Inversiones, bienes patrimoniales

                Créditos, préstamos, avales

                Datos bancarios

                Planes de pensiones, jubilaciones

                Datos económicos de nómina

                Datos deducciones impositivas o impuestos

                Seguros

                Hipotecas

                Subsidios o beneficios

                Historial créditos

                Tarjeta crédito

Datos de transacciones.


Bienes y servicios suministrados por el afectado

Bienes y servicios recibidos por el afectado

Transacciones financieras

Compensaciones, indemnizaciones

Los ficheros mantenidos por los partidos políticos, los sindicatos, las iglesias, las comunidades religiosas, asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro quedan excluidos ya que estos ficheros tratarían de datos de sus miembros o asociados y la cesión de estos datos siempre necesitan el consentimiento previo del afectado.

Los ficheros creados con la única finalidad de almacenar datos personales sobre la ideología, la afiliación sindical, la religión, las creencias, el origen racial o étnico, o la vida sexual están totalmente prohibidos.

Los datos relacionados con la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en los ficheros de las Administraciones Públicas competentes.

Los  datos relativos a la salud también están especialmente protegidos.

El deber del secreto.


El responsable del fichero y todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos.

El deber de secreto subsiste aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso, con el responsable del mismo.

La comunicación de datos a terceros.


Sólo se podrán comunicar datos a terceros cuando los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

En el momento que se realice la primera cesión de datos, el responsable del fichero deberá informar de ello a los afectados.

Para que el consentimiento del interesado sea válido el responsable del fichero le tendrá que informar de:

-La finalidad a la que se destinarán los datos personales a cuya comunicación se está autorizando.

-La naturaleza de los datos que han sido cedidos.

-El nombre y dirección del cesionario.

El responsable del fichero no está obligado a informar caso que:

-La cesión la autorice una ley.

-El tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.

-Los destinatarios de la cesión sean el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones.

-La comunicación se realice entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, científicos o estadísticos.

-El tratamiento de los datos personales se realice mediante procedimiento de disociación.

El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene carácter revocable.

La subcontratación.


El encargado del tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el responsable del tratamiento, salvo que hubiera obtenido de éste autorización para ello. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento.

Requisitos de la subcontratación sin necesidad de autorización expresa.


-Que se especifique en el contrato los servicios que puedan ser objeto de subcontratación y la empresa con la que se vaya a subcontratar. Caso que no esté identificada, el encargado del tratamiento exigirá la responsable los datos de identificación.

-Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

-Que el encargado del tratamiento y la empresa subcontratista formalicen un contrato y entonces el subcontratista sería considerado encargado del tratamiento.

Movimiento internacional de datos.


El país receptor de datos habrá de garantizar un nivel de protección de datos equiparable al que presta la LOPD. A menos que lo autorice previamente el Director de la Agencia de Protección de Datos.

La Agencia de Protección de Datos es la encargada de evaluar el carácter adecuado de los niveles de protección de datos de cada país.

Evaluará los siguientes aspectos:

-La naturaleza de los datos de finalidad.

-La duración del tratamiento.

-El país de origen.

-El país de destino final.

-Las normas de Derecho generales o sectoriales vigentes en el país tercero.

-El contenido de los informes de la Comisión de la Unión Europea.

-Las normas profesionales y las medidas de seguridad en vigor en dichos países.

No se aplicará lo anterior en caso de:

-Países con tratados o convenios en los que sea parte España.

-Que la finalidad sea prestar o solicitar auxilio judicial internacional.

-Que sea para la prevención o el diagnóstico médicos, prestación de asistencia o tratamiento médico o la gestión de servicios médicos.

-Que sean transferencias dinerarias conforme a su legislación específica.

-Que el afectado haya dado su consentimiento.

-Cuando sea a petición del afectado.

-Cuando sea para la celebración de un contrato en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero.

-En interés público por una Administración fiscal o Aduanera.

-En un proceso judicial.

-Cuando la transferencia sea a petición de una persona con interés legítimo desde un registro público y la petición sea acorde con la finalidad del registro.

-Cuando la transferencia sea destinada a un estado miembro de la Unión Europea y hayan declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.

El fichero.


Es un conjunto organizado de datos de carácter personal. Su creación deberá previamente notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos por la persona o entidad privada que pretenda crearlo.

Solo se podrá crear cuando resulte necesario para el logro de la actividad de la empresa, persona, o entidad titular y se respeten las garantías que la LOPD establece para la protección de datos.

La notificación a la Agencia Española de Protección de Datos deberá tener los siguientes datos.


-Responsable del fichero.

-Finalidad del fichero.

-Ubicación del fichero.

-Tipo de datos que contiene.

-Medidas de seguridad indicando el nivel de protección, básico, medio o alto.

-Cesiones de datos que se prevean efectuar.

-Previsión de transferencia de datos a países terceros.

Con todos estos datos procedemos a la inscripción en el registro general de protección de datos.

En caso de que falten datos el encargado tendrá que completarlos o subsanarlos.

La inscripción del fichero deberá encontrarse actualizada en todo momento.

Clasificación de ficheros.


Gestión contable, fiscal y administrativa.


-Gestión económica y contable.

-Gestión fiscal.

-Gestión administrativa.

-Gestión de facturación.

-Gestión de clientes.

-Gestión de proveedores.

-Gestión de cobros y pagos.

-Administración de fincas.

-Consultorías, auditorías, asesorías y servicios relacionados.

-Históricos de relaciones comerciales.

Recursos humanos.


-Gestión de personal.

-Gestión de nóminas.

-Formación de personal.

-Prestaciones sociales.

-Selección de personal.

-Gestión de trabajo temporal.

-Promoción y gestión de empleo.

-Prevención de riesgos laborales.

-Control de horario.

Servicios económicos financieros y seguros.


-Cuenta de crédito

-Cuenta de depósito

-Gestión de patrimonios

-Gestión de fondos de pensiones y similares

-Gestión de tarjetas de crédito y similares

-Registro de acciones y obligaciones

-Otros servicios financieros

-Cumplimiento de obligaciones dinerarias

-Prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito

-Seguros de vida y salud

-otros tipos de seguros

Publicidad y prospección


-Publicidad

-Venta a distancia

-Encuestas de opinión

-Análisis de perfiles

-Prospección comercial

-Segmentación de mercados

-Sistema de ayuda a la toma de decisiones

- Recopilación de direcciones

Servicios de telecomunicaciones


-Prestación de servicios de telecomunicaciones

-Guías de servicios de telecomunicaciones

-Comercio electrónico

-Prestación de servicios de certificación

Actividades asociativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales.


-Gestión actividades culturales

-Gestión de clubes o asociaciones deportivas, culturales, profesionales y similares.

-Gestión de asociados o miembros de partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro

-Actividades asociativas diversas

-Asistencia social

-Gestión de medios de comunicación social

Educación.


-Enseñanza infantil primaria

-Enseñanza secundaria

-Enseñanza universitaria

-Enseñanza especial

-otras enseñanzas

Sanidad.


-Gestión y control

-Historial clínico

-Investigación epidemiológica y actividades analógicas

Seguridad


-Investigación privada a personas

-Seguridad y control acceso a edificios

-Otras actividades de seguridad

Finalidades varias

-Fidelización de clientes

-Reservas y emisiones de billetes

-Fines históricos, científicos o estadísticos

-Otras finalidades

Los tipos de cambios que hay que notificar a la AEPD son:


-la finalidad del fichero automatizado

-el responsable

-la dirección de ubicación

-cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción del fichero en el registro general de protección de datos.

-notificación del responsable del tratamiento o fichero cuando decida cancelar la inscripción.

Fuentes de acceso público.

-Censo promocional

-Listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan  nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo.

-Guías de servicios de comunicaciones electrónicas

-Diarios y boletines oficiales

-Medios de comunicación social.

Los libros de registro y los archivos judiciales no se consideran fuentes accesibles al público sino de acceso regulado, restringido y sujeto a un trámite de solicitud y autorización.

La AEPD no considera internet una fuente de acceso público. Por lo tanto es necesario obtener el consentimiento del afectado para realizar tratamientos con sus datos personales publicados en internet.

El censo promocional.


Es aquel que recopila datos de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial  etc . Contiene los siguientes datos:

*Nombre y apellidos

*Domicilio que conste en el censo electoral.

El censo promocional se puede utilizar durante un año, después pierde su carácter de fuente de acceso público.

Los interesados pueden solicitar no aparecer en dichos listados y el responsable del fichero deberá atender su solicitud en el plazo de 10 días.

Prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito.


Solo podrán tratar datos de carácter personal que hayan obtenido de las fuentes accesibles al público o de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

Cualquier tercero podrá acceder a esta información si:

*El afectado mantiene con el tercero algún tipo de relación contractual.

*El afectado pretenda celebrar con un tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.

*El afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de  facturación periódica.

Los códigos tipo.


Es un documento que establece las condiciones de organización, el régimen de funcionamiento, los procedimientos aplicables, las normas de seguridad del entorno, la información personal y las garantías para el ejercicio de los derechos de las personas.

Tiene carácter de código deontológico o de buena práctica profesional y será vinculante para quienes se adhieran al mismo. Contiene reglas o estándares específicos que permiten armonizar los tratamientos de datos efectuados por los adheridos al código, facilitar el ejercicio de los derechos a los afectados y facilitar el cumplimiento de los dispuestos en la Ley y el reglamento. Debe estar redactado en términos claros y accesibles.

Los códigos tipo deben inscribirse en el registro general de protección de datos.

Cualquier particular podrá obtener copia gratuita del código tipo que desee.

Contenido mínimo de un código tipo.


-Delimitación de su ámbito de aplicación, las actividades a que el código se refiere y los tratamientos sometidos al mismo.

-Las previsiones específicas para la aplicación de los principios de protección de datos.

-Establecimiento de los estándares homogéneos.

-Establecimiento de los procedimientos que faciliten a los afectados ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

-Determinación de la cesiones y transferencias de datos que se prevean con indicación de las garantías que deban adoptarse.

-Acciones formativas en materia de protección de datos.

-Mecanismos de supervisión.

-Cláusulas tipo para la obtención del consentimiento de los afectados al tratamiento o cesión de sus datos.

-Cláusulas tipo para informar a los afectados del tratamiento, cuando los datos no sean obtenidos de ellos mismos.

La auditoría.




Mediante la auditoría se verifica que los sistemas de información y las instalaciones de tratamiento de datos de nivel medio y alto cumplen con el Reglamento de Medidas de Seguridad.

Funciones de la autoría


-Adecuar las medidas y controles al Reglamento de Seguridad.

-Identificar sus deficiencias y proponer las posibles medidas correctoras.

-Incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen las decisiones alcanzadas y recomendaciones propuestas.

El responsable de seguridad analizará el informe de auditoría, y entregará las conclusiones a las que llegue al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras pertinentes.

Se realizará al menos cada dos años. Tendrá que estar siempre a disposición de la AEPD.

La seguridad de los datos.


El responsable del fichero y el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estás expuestos.

El documento de seguridad.


Quienes utilicen ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal deben elaborar el documento de seguridad.

Lo elabora el responsable del fichero y debed contener la normativa de seguridad que se va a implantar en la empresa. Medidas técnicas y organización que se van a adoptar en la empresa para garantizar las medidas de seguridad que han de reunir los fichero automatizados, los equipos, los programas, los locales, etc.

Se puede redactar un solo documento para todos los ficheros o bien un documento para cada fichero o tratamiento. Tendrá carácter de documento interno de la organización.

El nivel de seguridad que debemos aplicar al documento de seguridad depende de cuál sea la naturaleza de los datos.

Niveles de seguridad de los datos.


Nivel básico.


Se aplica a todos los ficheros que incluyan datos de carácter personal.

Nivel medio.


Se aplicarán las medidas de nivel básico y además las del medio a los ficheros o tratamientos:

-Relativos a la comisión de infracción administrativas o penales.

-Prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito.

-Si los responsables son las Administraciones tributarias y se relacionan con el ejercicio de sus potestades tributarias.

-Si los responsables son las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y se relacionan con el ejercicio de sus competencias. Al igual que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

-Si contienen datos que definan la personalidad o características de los ciudadanos y que permiten evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento.

Nivel alto.


Se aplicarán las medidas de nivel básico y medio además de las de alto a los ficheros que contengan datos relativos a la ideología, religión, origen racial, salud o vida sexual, si son recabados para fines policiales o los derivados de actos de violencia de género.

Contenido mínimo de los documentos de seguridad.


Nivel básico.


-Ámbito de aplicación del documento.

-Medidas, normas, procedimientos y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido.

Control de acceso. Únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. El responsable tendrá un listado de usuarios y perfiles con sus autorizaciones para cada uno de ellos. Solo el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los recursos.

Gestión de soportes y documentos. Deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y solo deberán ser accesibles por el personal autorizado.

Los dispositivos que contengan datos de carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura.

En el momento de la gestión la persona al cargo deberá custodiar los datos e impedir que pueda ser accedida por persona no autorizada.

Entrada  y salida de soportes. Ha de ser autorizada por el responsable o encontrarse debidamente autorizada en el documento de seguridad. En caso de traslado se adoptarán medidas para evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

Destrucción de soportes.

Identificación y autenticación. Los usuarios autorizados serán correctamente identificados y autentificados. El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.

En caso de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad. Las contraseñas se deberán cambiar periódicamente. No puede exceder un año. Mientras esté vigentes se almacenarán de forma ininteligible.



-Funciones y obligaciones del personal. Debe ser informado sobre las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones que deberán estar definidas en el documento de seguridad.

-Estructura de los ficheros y descripción de los sistemas de información que los tratan.

-Procedimiento de notificación, gestión y respuesta de incidencias.

El registro de incidencias constará de:

Tipo de incidencia.

Momento en que se ha producido.

Persona que realiza la notificación.

Persona a la cual se le notifica la incidencia.

Efectos que se hubieran derivado de la incidencia.

Medidas correctoras.

-Procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de datos en los ficheros o tratamientos realizados.


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Castillo de Canena

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